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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (07/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 68

PÆg. 316350 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de abril de 2006 trimestral precedente, correspondientes a cada elemento tarifario; deduciendo, de ser el caso, la porción del pagocorrespondiente a servicios que no pertenecen a lacanasta. En el caso de los elementos tarifarios de la canasta D, que cumpliendo con lo establecido en el último párrafodel punto II.7.2., no hayan sido considerados ensolicitudes de ajuste anteriores y cuenten con más deseis (6) meses de información estadística, las tarifasestablecidas corresponderán a las tarifas de lista publicadas; deduciendo, de ser el caso, la porción del pago correspondiente a servicios que no pertenecen ala canasta. Cuando la empresa concesionaria solicite introducir algún elemento tarifario, se calculará la tarifa establecidacomparable para el elemento tarifario propuesto (tarifa de partida), siendo aplicable lo señalado en el punto II.10. Las tarifas propuestas siempre deberán ser iguales a las tarifas de lista que se cobrarán al usuario por laprestación del servicio; deduciendo, de ser el caso, laporción del pago correspondiente a servicios que nopertenecen a la canasta; por lo que en el caso de cualquier plan tarifario (incluyendo tarifas planas o semiplanas), la tarifa por la prestación de una conexión al servicio detelefonía fija será igual a la renta mensual cobrada alusuario, excluyendo la porción correspondiente aservicios ajenos a la canasta. En el caso de las llamadas telefónicas locales, solamente se considerarán las tarifas correspondientes a llamadas adicionales al tiempo incluido en la rentamensual por concepto de conexión del servicio detelefonía fija local. II.9. C ÁLCULO DEL FACTOR DE PONDERACIÓN (ALFA I J N-1) El factor de ponderación de los ratios de variación de cada elemento tarifario dentro de una canasta es laparticipación de los ingresos de cada elemento tarifarioen el total de ingresos trimestrales de la canasta. El factor de ponderación de cada elemento resultará de dividir los ingresos trimestrales de cada elemento tarifario entre los ingresos trimestrales totales de lacanasta. Los ingresos trimestrales de cada elemento tarifario corresponderán al trimestre que termina dos (2) mesesantes de la fecha efectiva del ajuste. A este período trimestral se le denominará período base. Los ingresos del período base resultarán de multiplicar lo siguiente: (i) las tarifas establecidas por la empresa concesionaria para el trimestre anterior (trimestre n-1) o la tarifa de partida del nuevo elemento tarifario, por (ii) las unidades de consumo correspondientes a cada elemento tarifario en el período base, de acuerdo con loseñalado en los puntos II.9.1., II.9.2. y II.9.3. II.9.1. Unidades de consumo consideradas en la Canasta C Se considerarán como unidades de consumo a las nuevas líneas de telefonía fija local instaladas, cuyo cargode instalación haya sido facturado, o se haya iniciado sufacturación, durante los ciclos de facturación correspondientes al período base. Adicionalmente, en el caso que la facturación no se haya efectuado dentro delrecibo telefónico, se considerarán los cargos únicos deinstalación cuya facturación se haya realizado o iniciadoen los meses calendario del período base. Se deberán considerar como unidades de consumo a (iii) todas las nuevas líneas telefónicas de abonado, incluyendo los diferentes tipos de planes tarifarios delservicio de telefonía fija, y (iv) las nuevas líneas que forman parte de las cabeceras de número colectivo. II.9.2. Unidades de consumo considerados en la Canasta D a) Elementos tarifarios que corresponden a la renta mensual por la prestación de una conexión de servicio de telefonía fija local Se considerará el número equivalente de líneas de telefonía fija de abonado por cada plan tarifario, el cualresultará de dividir (i) los ingresos facturados por concepto de renta mensual del plan tarifario, durante losciclos de facturación correspondientes a los meses quecomprende el período base, entre (ii) la renta mensual cobrada al usuario. Este número deberá redondearse al número entero más cercano. Se deberán incluir las siguientes líneas: (i) las líneas telefónicas de abonado, incluyendo los diferentes tipos de planes tarifarios del servicio de telefonía fija, en los cuales hayan abonados suscritos en los meses incluidos en el período base, y que no sonusadas por la empresa en calidad de concesionario delservicio de teléfonos públicos, y (ii) las líneas que forman parte de las cabeceras de número colectivo. b) Elementos tarifarios que corresponden a llamadas locales Se considerará al total de llamadas, destinadas a líneas de telefonía fija, realizadas desde una línea fija deabonado de la empresa concesionaria, incluyendo las correspondientes a líneas de telefonía fija básica, a las cabeceras de número colectivo y a los accesos básicosy/o primarios de RDSI. El tráfico fijo-fijo incluirá a las llamadas cursadas entre líneas fijas de abonado de una misma área local y a lasllamadas realizadas hacia las series 0-800, 0-801 y 0-808, que correspondan a llamadas locales fijo-fijo. No se incluirá el tráfico de las llamadas originadas en líneas registradas como de abonado, que son usadaspor la empresa en calidad de concesionario del serviciode teléfonos públicos; ni llamadas realizadas a teléfonosmóviles ni a teléfonos rurales. En el caso de las llamadas realizadas a través de acceso automático, se considerarán las llamadas fijo-fijo facturadas, realizadas adicionalmente a las incluidascon la renta mensual (en exceso). Así, se incluirán lasunidades de consumo correspondientes a: (i) tráfico de comunicación efectiva de llamadas locales fijo-fijo, adicionales al tiempo incluido con la rentamensual, y (ii) cargos de establecimiento de llamadas locales fijo-fijo, adicionales a las incluidas en la renta mensual,que han sido facturados durante los ciclos de facturación correspondientes a los meses del período base. En el caso de las llamadas a través de tarjetas de pago se considerará el tráfico cursado en los mesescalendario del período base, proveniente de los registrosde la plataforma de tarjetas de la empresa. En el caso que las llamadas locales se cobren a través de pagos fijos mensuales, se utilizará como indicador deconsumo al número de suscriptores a este plan, a quienesse les haya facturado el servicio durante los ciclos defacturación correspondientes a los meses del períodobase. Las unidades de consumo serán expresadas en las unidades de medición del elemento tarifariocorrespondiente. II.9.3. Unidades de consumo consideradas en la Canasta E Se considerará al total de minutos de llamadas de larga distancia nacional e internacional, originadas enlíneas de abonado, incluyendo los correspondientes alíneas de telefonía fija básica, a las cabeceras de númerocolectivo y a los accesos básicos y/o primarios de RDSI. El tráfico incluirá las llamadas realizadas hacia las series 0-800, 0-801 y 0-808, que correspondan allamadas de larga distancia, así como las llamadasprestadas a través del servicio de cobro revertido(Collect). No se incluirán las siguientes llamadas: - Llamadas de larga distancia nacional realizadas a teléfonos móviles y/o a teléfonos rurales de otrasempresas; - Llamadas originadas en líneas, que son usadas por la empresa en calidad de concesionario del servicio de teléfonos públicos; - No se incluirá el tráfico de las llamadas realizadas a teléfonos móviles ni a teléfonos rurales. - Llamadas internacionales entrantes, a menos quePROYECTO