Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2006 (07/04/2006)


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PROYECTO NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2006

trimestral precedente, correspondientes a cada elemento tarifario; deduciendo, de ser el caso, la porcion del pago correspondiente a servicios que no pertenecen a la canasta. En el caso de los elementos tarifarios de la canasta D, que cumpliendo con lo establecido en el ultimo parrafo del punto II.7.2., no hayan sido considerados en solicitudes de ajuste anteriores y cuenten con mas de seis (6) meses de informacion estadistica, las tarifas establecidas corresponderan a las tarifas de lista publicadas; deduciendo, de ser el caso, la porcion del pago correspondiente a servicios que no pertenecen a la canasta. Cuando la empresa concesionaria solicite introducir algun elemento tarifario, se calculara la tarifa establecida comparable para el elemento tarifario propuesto (tarifa de partida), siendo aplicable lo senalado en el punto II.10. Las tarifas propuestas siempre deberan ser iguales a las tarifas de lista que se cobraran al usuario por la prestacion del servicio; deduciendo, de ser el caso, la porcion del pago correspondiente a servicios que no pertenecen a la canasta; por lo que en el caso de cualquier plan tarifario (incluyendo tarifas planas o semiplanas), la tarifa por la prestacion de una conexion al servicio de telefonia fija sera igual a la renta mensual cobrada al usuario, excluyendo la porcion correspondiente a servicios ajenos a la canasta. En el caso de las llamadas telefonicas locales, solamente se consideraran las tarifas correspondientes a llamadas adicionales al tiempo incluido en la renta mensual por concepto de conexion del servicio de telefonia fija local. II.9. CALCULO DEL FACTOR DE PONDERACION (ALFA I J N-1) El factor de ponderacion de los ratios de variacion de cada elemento tarifario dentro de una canasta es la participacion de los ingresos de cada elemento tarifario en el total de ingresos trimestrales de la canasta. El factor de ponderacion de cada elemento resultara de dividir los ingresos trimestrales de cada elemento tarifario entre los ingresos trimestrales totales de la canasta. Los ingresos trimestrales de cada elemento tarifario corresponderan al trimestre que termina dos (2) meses MORDAZA de la fecha efectiva del ajuste. A este periodo trimestral se le denominara periodo base. Los ingresos del periodo base resultaran de multiplicar lo siguiente: (i) las tarifas establecidas por la empresa concesionaria para el trimestre anterior (trimestre n-1) o la tarifa de partida del MORDAZA elemento tarifario, por (ii) las unidades de consumo correspondientes a cada elemento tarifario en el periodo base, de acuerdo con lo senalado en los puntos II.9.1., II.9.2. y II.9.3. II.9.1. Unidades de consumo consideradas en la Canasta C Se consideraran como unidades de consumo a las nuevas lineas de telefonia fija local instaladas, cuyo cargo de instalacion MORDAZA sido facturado, o se MORDAZA iniciado su facturacion, durante los ciclos de facturacion correspondientes al periodo base. Adicionalmente, en el caso que la facturacion no se MORDAZA efectuado dentro del recibo telefonico, se consideraran los cargos unicos de instalacion cuya facturacion se MORDAZA realizado o iniciado en los meses calendario del periodo base. Se deberan considerar como unidades de consumo a (iii) todas las nuevas lineas telefonicas de abonado, incluyendo los diferentes tipos de planes tarifarios del servicio de telefonia fija, y (iv) las nuevas lineas que forman parte de las cabeceras de numero colectivo. II.9.2. Unidades de consumo considerados en la Canasta D a) Elementos tarifarios que corresponden a la renta mensual por la prestacion de una conexion de servicio de telefonia fija local Se considerara el numero equivalente de lineas de telefonia fija de abonado por cada plan tarifario, el cual

resultara de dividir (i) los ingresos facturados por concepto de renta mensual del plan tarifario, durante los ciclos de facturacion correspondientes a los meses que comprende el periodo base, entre (ii) la renta mensual cobrada al usuario. Este numero debera redondearse al numero entero mas cercano. Se deberan incluir las siguientes lineas: (i) las lineas telefonicas de abonado, incluyendo los diferentes tipos de planes tarifarios del servicio de telefonia fija, en los cuales hayan abonados suscritos en los meses incluidos en el periodo base, y que no son usadas por la empresa en calidad de concesionario del servicio de telefonos publicos, y (ii) las lineas que forman parte de las cabeceras de numero colectivo. b) Elementos tarifarios que corresponden a llamadas locales Se considerara al total de llamadas, destinadas a lineas de telefonia fija, realizadas desde una linea fija de abonado de la empresa concesionaria, incluyendo las correspondientes a lineas de telefonia fija basica, a las cabeceras de numero colectivo y a los accesos basicos y/o primarios de RDSI. El trafico fijo-fijo incluira a las llamadas cursadas entre lineas fijas de abonado de una misma area local y a las llamadas realizadas hacia las series 0-800, 0-801 y 0-808, que correspondan a llamadas locales fijo-fijo. No se incluira el trafico de las llamadas originadas en lineas registradas como de abonado, que son usadas por la empresa en calidad de concesionario del servicio de telefonos publicos; ni llamadas realizadas a telefonos moviles ni a telefonos rurales. En el caso de las llamadas realizadas a traves de acceso automatico, se consideraran las llamadas fijofijo facturadas, realizadas adicionalmente a las incluidas con la renta mensual (en exceso). Asi, se incluiran las unidades de consumo correspondientes a: (i) trafico de comunicacion efectiva de llamadas locales fijo-fijo, adicionales al tiempo incluido con la renta mensual, y (ii) cargos de establecimiento de llamadas locales fijo-fijo, adicionales a las incluidas en la renta mensual, que han sido facturados durante los ciclos de facturacion correspondientes a los meses del periodo base. En el caso de las llamadas a traves de tarjetas de pago se considerara el trafico cursado en los meses calendario del periodo base, proveniente de los registros de la plataforma de tarjetas de la empresa. En el caso que las llamadas locales se cobren a traves de pagos fijos mensuales, se utilizara como indicador de consumo al numero de suscriptores a este plan, a quienes se les MORDAZA facturado el servicio durante los ciclos de facturacion correspondientes a los meses del periodo base. Las unidades de consumo seran expresadas en las unidades de medicion del elemento tarifario correspondiente. II.9.3. Unidades de consumo consideradas en la Canasta E Se considerara al total de minutos de llamadas de larga distancia nacional e internacional, originadas en lineas de abonado, incluyendo los correspondientes a lineas de telefonia fija basica, a las cabeceras de numero colectivo y a los accesos basicos y/o primarios de RDSI. El trafico incluira las llamadas realizadas hacia las series 0-800, 0-801 y 0-808, que correspondan a llamadas de larga distancia, asi como las llamadas prestadas a traves del servicio de cobro revertido (Collect). No se incluiran las siguientes llamadas: - Llamadas de larga distancia nacional realizadas a telefonos moviles y/o a telefonos rurales de otras empresas; - Llamadas originadas en lineas, que son usadas por la empresa en calidad de concesionario del servicio de telefonos publicos; - No se incluira el trafico de las llamadas realizadas a telefonos moviles ni a telefonos rurales. - Llamadas internacionales entrantes, a menos que

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