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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G33/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 8 de abril de 2006 Público de Méritos Nº 03-2005-CG para realizar el examen a los estados financieros de PERUPETRO S.Apor los ejercicios 2005 y 2006; señalando,posteriormente, aspectos vinculados con el citado recurso; y solicitando complementariamente la actuación de prueba testimonial; Que, el artículo 163º numeral 163.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Generalque regula la actuación probatoria señala que laadministración sólo podrá rechazar motivadamente los medios de prueba propuestos por el administrado, cuando no guarden relación con el fondo del asunto,sean improcedentes o innecesarios; disponiendo,asimismo, según el artículo 164º de la citada norma, quelas entidades podrán prescindir de actuación de pruebascuando decidan exclusivamente en base a los hechos planteados por las partes, si los tienen ciertos y congruentes para su resolución; Que, el inciso a) del artículo 27º del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría aprobadopor Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG,establece los impedimentos para presentarse a Concurso, señalando que las Sociedades están impedidas de participar en el Concurso o ser designadas "Si las sociedades, sus socios y/o personal profesional propuesto como integrante del equipo tienen o han mantenido dentro de los dos años anteriores al ejercicio por auditar, vínculo laboral o contractual, bajo cualquier forma o modalidad, con la Entidad a examinar o con los titulares, representantes legales o funcionarios de ésta, incluyendo a los del período sujeto a examen" ; no haciendo excepción alguna en su aplicación, porque lanorma se refiere a cualquier contrato celebrado entre lasociedad de auditoría y la entidad sin hacer distinciones en cuanto al objeto del contrato; Que, el artículo 22º de la Ley Nº 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la ContraloríaGeneral de la República, en su literal g) señala comoatribución de la Contraloría General la de interpretar lanormativa del control gubernamental con carácter vinculante, estableciendo mecanismos de orientación para los sujetos de control respecto a sus derechos,obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades previstoen la normativa de control; Que, de la evaluación al Recurso de Reconsideración interpuesto, mediante la Hoja de Recomendación señalada en el Vistos, se determina que la Sociedad de Auditoría Gutiérrez Ríos y Asociados Sociedad Civilcuestiona el objeto, la forma y la normativa bajo la cualejecutó los servicios en la relación contractual quemantuvo con PERUPETRO S.A., pero no niega nicuestiona la existencia misma de la relación contractual con la citada empresa, con cuya verificación objetiva se incurre en el impedimento señalado, siendo que la normano hace distinción sobre los aspectos invocados por elrecurrente; Que, asimismo, las pruebas que señala el recurrente no han modificado la situación que se analizó para emitir la Resolución de Contraloría Nº 011-2006-CG, por lo cual la Sociedad continúa sujeta al impedimento señaladoen el inciso a) del artículo 27º del Reglamento para laDesignación de Sociedades; determinándose que laactuación de la prueba testimonial solicitada resultainnecesaria al no ser materia de análisis el objeto del contrato suscrito entre PERUPETRO S.A. y la Sociedad de Auditoría Gutiérrez Ríos y Asociados Sociedad Civil,en la aplicación del citado artículo; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento de vistos, de conformidad con elprocedimiento señalado en el numeral 30 del TUPA de la Contraloría General aprobado por Resolución de Contraloría Nº 278-2004-CG y en uso de las atribucionescontempladas en los artículos 20º y 32º literal l) de la LeyNº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Controly de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Desestimar el Recurso de Reconsideración presentado contra la Resolución deContraloría Nº 011-2006-CG, a través de la cual serevoca la designación de la Sociedad de Auditoría Gutiérrez Ríos y Asociados Sociedad Civil para realizar el examen a los estados financieros de PERUPETROS.A. de los ejercicios 2005 y 2006, confirmando lodispuesto por la citada Resolución.Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría la supervisión de lo señaladoen la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 06291 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G6C/G20/GD3/G72/G67/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C /G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G46/G4F/G4E/G41/G46/G45/G20/G61/G73/G75/G6D/G61/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G61/G63/G65/G72/G76/G6F/G20/G64/G6F/G63/G75/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C /GD3/G72/G67/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4A/G75/G6E/G74/G61/G20/G4C/G69/G71/G75/G69/G64/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G41/G67/G72/G61/G72/G69/G6F/G2C/G49/G6E/G64/G75/G73/G74/G72/G69/G61/G6C/G2C/G20/G4D/G69/G6E/G65/G72/G6F/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G6F/G73 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 102-2006-CG Lima, 6 de abril de 2006 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 005-2006- CG/ OCI emitida por la Gerencia de Órganos de ControlInstitucional de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, el Jefe del Órgano de Control Institucional mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativacon la Contraloría General de la República en sucondición de ente técnico rector del Sistema, sujetándosea sus lineamientos y disposiciones; Que, conforme a lo previsto en el artículo 19º de la citada Ley Nº 27785, modificado por Ley Nº 28557, este Organismo Superior de Control regula la separacióndefinitiva del Jefe del Órgano de Control Institucional deacuerdo a las causales, procedimientos e incompatibi-lidades que establezca para tal efecto; Que, el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, modificado por Resoluciones deContraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG, establece en elprimer párrafo del artículo 21º, que la separación definitivadel Jefe del Órgano de Control Institucional se efectúaúnicamente por la Contraloría General; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 102- 2004-CG la Contraloría General de la República designóa la señorita Ninovska Ruth Tejada Figueroa en el cargode Jefe del Órgano de Control Institucional de la JuntaLiquidadora de los Bancos Agrario, Industrial, Minero, dela Vivienda del Perú y de la Caja de Ahorros de Lima; Que, la Resolución Ministerial Nº 337-2004-EF-10, mediante la cual se unifica las disposiciones que regulanlas facultades del Fondo Nacional de Financiamiento dela Actividad Empresarial del Estado - FONAFE para laadministración y cobranza de carteras, señala en suartículo 7º que como consecuencia de la disolución de la Comisión Administradora de Carteras dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 062-2002, la liquidación de losBancos Agrario, Industrial, Minero, de la Vivienda delPerú y de la Caja de Ahorros de Lima, es supervisada ycontrolada por el FONAFE; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º de la citada Resolución Ministerial, el Banco Agrario, Banco Industrial, Banco Minero, Banco de la Vivienda del Perú yla Caja de Ahorros de Lima, en Liquidación, son empresasdel Estado bajo el ámbito del FONAFE, en aplicación dela Ley Nº 27170 - Ley del Fondo Nacional deFinanciamiento de la Actividad Empresarial del Estado y sus normas reglamentarias y modificatorias, razón por la cual les son aplicables las normas que rigen la actividadempresarial del estado; Que, los estados financieros y el Balance Final de Liquidación de los Bancos Agrario y Minero y de la Cajade Ahorros de Lima han sido auditados por las Sociedades de Auditoría designadas por la Contraloría General de la República en los Concursos Públicos de Méritos