Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2006 (11/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 11 de MORDAZA de 2006

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se le facturo entre la fecha que se llego al total descargado de 2'888,571.43 toneladas metricas y el 19 de MORDAZA del 2006. LA EMPRESA emitira estas notas de credito a favor de EL ESTABLECIMIENTO, quienes obligatoriamente endosaran dichas notas de credito a la empresa que resulte seleccionada con motivo del MORDAZA de seleccion correspondiente (EL MORDAZA OPERADOR), por el pago adelantado de los servicios prestados entre el 20 de MORDAZA de 2006 y el 17 de enero de 2007. Para tal efecto, EL MORDAZA OPERADOR, facturara por anticipado el monto de la nota de credito correspondiente a EL ESTABLECIMIENTO, debiendo aplicar la respectiva nota de credito y cancelar la factura. Se precisa que el plazo de pago de las facturas es no mayor a los diez (10) dias. En caso de incumplimiento de pago por parte de EL ESTABLECIMIENTO, LA EMPRESA debera comunicar por escrito a PRODUCE de tal circunstancia, el cual, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, determinara la suspension temporal de la licencia de operacion hasta la realizacion efectiva del pago. Las notas de credito emitidas para EL ESTABLECIMIENTO, permaneceran en poder de LA EMPRESA hasta que las facturas de este hayan sido debidamente canceladas. Una vez cobrado el monto total facturado por los servicios prestados desde el 18 de enero y el 19 de MORDAZA de 2006, LA EMPRESA entregara las respectivas notas de credito a EL ESTABLECIMIENTO. 06493

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el modelo de Adendas al Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ambito Maritimo", entre la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y los Titulares de los Establecimientos Industriales Pesqueros, con vigencia hasta el 19 de MORDAZA del 2006; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0022002-PRODUCE, y, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el modelo de Adenda al Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ambito Maritimo" creado por Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, cuyo modelo fue aprobado por Resolucion Ministerial Nº 502-2003PRODUCE, a suscribirse entre la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y los Titulares de los Establecimientos Industriales Pesqueros. Articulo 2º.- Disponer que los Establecimientos Industriales Pesqueros cuyos Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ambito Maritimo" se encuentren vencidos, deberan suscribir las respectivas adendas en un plazo no mayor de diez (10) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion ministerial. Articulo 3º.- Disponer que los Establecimientos Industriales Pesqueros cuyos Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ambito Maritimo" esten por vencer, deberan suscribir las respectivas adendas en un plazo no mayor de diez (10) dias calendario de ocurrido dicho vencimiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion

Aprueban modelo de Adenda al Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ambito Maritimo"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 106-2006-PRODUCE
MORDAZA, 7 de MORDAZA del 2006 CONSIDERANDO: Que con el objeto de combatir la pesca ilegal de recursos hidrobiologicos y reforzar las medidas de vigilancia y control de la actividad pesquera, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE se creo el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ambito Maritimo", cuyos costos vienen siendo sufragados integramente por el sector pesquero privado, al MORDAZA de lo dispuesto por el numeral 3.2 del articulo 3º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y modificado por Decreto Supremo Nº 029-2005-PRODUCE; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 490-2003PRODUCE se aprobo la suscripcion del Convenio para la Ejecucion del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ambito Maritimo" entre el Ministerio de la Produccion y la empresa SGS del Peru S.A.C., empresa ganadora del MORDAZA de seleccion realizado, por el periodo de dos anos; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 502-2003PRODUCE, se aprobo el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ambito Maritimo", entre la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y los Titulares de los Establecimientos Industriales Pesqueros, por un periodo minimo de dos anos; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 016-2006PRODUCE se aprobo la primera Adenda al Convenio de Ejecucion del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ambito Maritimo", por el periodo comprendido entre el 18 de enero de 2006 y el 17 de marzo de 2006, y con la Resolucion Ministerial Nº 0712006-PRODUCE se han establecido nuevos plazos para la ejecucion del mencionado Programa y se ha aprobado la MORDAZA Adenda al referido Convenio por el periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2006 al 19 de MORDAZA de 2006;

ADENDA AL CONVENIO DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN EL "PROGRAMA DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LA PESCA Y DESEMBARQUE EN EL AMBITO MARITIMO", CREADO POR DECRETO SUPREMO Nº 027-2003-PRODUCE
Conste por el presente documento, la Adenda al Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Obligaciones contenidas en el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", creado por Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, que celebran de una parte el Ministerio de la Produccion, con RUC Nº 20504794637, con domicilio en MORDAZA Uno Oeste Nº 060, Urbanizacion Corpac - San MORDAZA, MORDAZA, debidamente representado ______________, con DNI Nº ______, en su condicion de Director Nacional de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a quien en adelante se le denominara PRODUCE, y de otra parte, el Establecimiento Industrial Pesquero _____________________________________, cuya planta de harina y aceite de pescado se encuentra ubicada en ___________________________________, distrito _______________________________, provincia ___________________________________, departamento ____________________________, con Licencia de Operacion otorgada mediante RM/RD Nº _____________________________, con RUC Nº ___________________________, con domicilio legal en _______________________________________, distrito, ________________________________, provincia, ________________________________, departamento ____________________________, debidamente representada por ____________________________, identificado con DNI Nº ______________, en su condicion de________, con

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