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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G35/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 11 de abril de 2006 se le facturó entre la fecha que se llegó al total descargado de 2'888,571.43 toneladas métricas y el19 de julio del 2006. LA EMPRESA emitirá estas notas de crédito a favor de EL ESTABLECIMIENTO , quienes obligatoriamente endosarán dichas notas de crédito ala empresa que resulte seleccionada con motivo delproceso de selección correspondiente ( EL NUEVO OPERADOR ), por el pago adelantado de los servicios prestados entre el 20 de julio de 2006 y el 17 de enerode 2007. Para tal efecto, EL NUEVO OPERADOR , facturará por anticipado el monto de la nota de créditocorrespondiente a EL ESTABLECIMIENTO , debiendo aplicar la respectiva nota de crédito y cancelar la factura. 5. Se precisa que el plazo de pago de las facturas es no mayor a los diez (10) días. En caso de incumplimientode pago por parte de EL ESTABLECIMIENTO , LA EMPRESA deberá comunicar por escrito a PRODUCE de tal circunstancia, el cual, de acuerdo a lo establecidoen el Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE,determinará la suspensión temporal de la licencia deoperación hasta la realización efectiva del pago. 6. Las notas de crédito emitidas para EL ESTABLECIMIENTO , permanecerán en poder de LA EMPRESA hasta que las facturas de éste hayan sidodebidamente canceladas. Una vez cobrado el montototal facturado por los servicios prestados desde el 18de enero y el 19 de julio de 2006, LA EMPRESA entregará las respectivas notas de crédito a EL ESTABLECIMIENTO . 06493 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G6D/G6F/G64/G65/G6C/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G41/G64/G65/G6E/G64/G61/G20 /G61/G6C /G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G46/G69/G65/G6C/G20/G79/G20/G43/G61/G62/G61/G6C/G20/G43/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G65/G6E/G69/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G22/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G50/G65/G73/G63/G61/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G44/G65/G73/G65/G6D/G62/G61/G72/G71/G75/G65/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/GC1/G6D/G62/G69/G74/G6F/G4D/G61/G72/GED/G74/G69/G6D/G6F/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 106-2006-PRODUCE Lima, 7 de abril del 2006 CONSIDERANDO: Que con el objeto de combatir la pesca ilegal de recursos hidrobiológicos y reforzar las medidas de vigilancia y controlde la actividad pesquera, mediante el Decreto SupremoNº 027-2003-PRODUCE se creó el "Programa de Vigilanciay Control de la Pesca y el Desembarque en el ÁmbitoMarítimo", cuyos costos vienen siendo sufragadosíntegramente por el sector pesquero privado, al amparo delo dispuesto por el numeral 3.2 del artículo 3º delReglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE, y modificado por DecretoSupremo Nº 029-2005-PRODUCE; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 490-2003- PRODUCE se aprobó la suscripción del Convenio para laEjecución del "Programa de Vigilancia y Control de la Pescay el Desembarque en el Ámbito Marítimo" entre el Ministeriode la Producción y la empresa SGS del Perú S.A.C.,empresa ganadora del proceso de selección realizado, porel período de dos años; Que mediante Resolución Ministerial Nº 502-2003- PRODUCE, se aprobó el Convenio de Fiel y CabalCumplimiento de las disposiciones contenidas en el"Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y elDesembarque en el Ámbito Marítimo", entre la DirecciónNacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministeriode la Producción y los Titulares de los EstablecimientosIndustriales Pesqueros, por un período mínimo de dos años; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 016-2006- PRODUCE se aprobó la primera Adenda al Convenio deEjecución del "Programa de Vigilancia y Control de la Pescay el Desembarque en el Ámbito Marítimo", por el períodocomprendido entre el 18 de enero de 2006 y el 17 demarzo de 2006, y con la Resolución Ministerial Nº 071-2006-PRODUCE se han establecido nuevos plazos para laejecución del mencionado Programa y se ha aprobado laSegunda Adenda al referido Convenio por el períodocomprendido entre el 18 de marzo de 2006 al 19 de julio de2006;Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el modelo de Adendas al Convenio de Fiel y CabalCumplimiento de las disposiciones contenidas en el"Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y elDesembarque en el Ámbito Marítimo", entre la DirecciónNacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministeriode la Producción y los Titulares de los EstablecimientosIndustriales Pesqueros, con vigencia hasta el 19 de juliodel 2006; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministeriode la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE, y, el artículo 1º del Decreto SupremoNº 004-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el modelo de Adenda al Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposicionescontenidas en el "Programa de Vigilancia y Control de laPesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo" creadopor Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, cuyo modelofue aprobado por Resolución Ministerial Nº 502-2003-PRODUCE, a suscribirse entre la Dirección Nacional deSeguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de laProducción y los Titulares de los EstablecimientosIndustriales Pesqueros. Artículo 2º.- Disponer que los Establecimientos Industriales Pesqueros cuyos Convenios de Fiel y CabalCumplimiento de las disposiciones contenidas en el"Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y elDesembarque en el Ámbito Marítimo" se encuentrenvencidos, deberán suscribir las respectivas adendas en unplazo no mayor de diez (10) días calendario, contados apartir del día siguiente de la publicación de la presenteresolución ministerial. Artículo 3º.- Disponer que los Establecimientos Industriales Pesqueros cuyos Convenios de Fiel y CabalCumplimiento de las disposiciones contenidas en el"Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y elDesembarque en el Ámbito Marítimo" estén por vencer,deberán suscribir las respectivas adendas en un plazo nomayor de diez (10) días calendario de ocurrido dichovencimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción ADENDA AL CONVENIO DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN EL "PROGRAMA DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LA PESCA Y DESEMBARQUE EN EL ÁMBITO MARÍTIMO", CREADO POR DECRETO SUPREMO Nº 027-2003-PRODUCE Conste por el presente documento, la Adenda al Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Obligaciones contenidasen el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca yDesembarque en el Ámbito Marítimo", creado por DecretoSupremo Nº 027-2003-PRODUCE, que celebran de unaparte el Ministerio de la Producción, con RUCNº 20504794637, con domicilio en Calle Uno OesteNº 060, Urbanización Corpac - San Isidro, Lima,debidamente representado ______________, con DNINº ______, en su condición de Director Nacional de laDirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia delMinisterio de la Producción, a quien en adelante se ledenominará PRODUCE, y de otra parte, el EstablecimientoIndustrial Pesquero_____________________________________, cuyaplanta de harina y aceite de pescado se encuentra ubicadaen ___________________________________, distrito_______________________________, provincia___________________________________,departamento ____________________________, conLicencia de Operación otorgada mediante RM/RDNº _____________________________, con RUCNº ___________________________, con domicilio legalen _______________________________________,distrito, ________________________________,provincia, ________________________________,departamento ____________________________,debidamente representada por____________________________, identificado con DNINº ______________, en su condición de________, con