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PÆg. 316633 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2000-PCM; modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, establece entre otros aspectos,los órganos competentes, las condiciones para ejecución de las inspecciones, así como los requisitos para la obtención del reconocimiento yautorización del Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil; Que, conforme se establece en el referido Reglamento, el reconocimiento y autorización del Inspector Técnico de Seguridad corresponde a las personas que habiendo cumplido con los requisitoscontemplados en los Arts. 40º y 41º, hayan sido presentados al Curso de Capacitación para Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, por los Órganosdel SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso; Que, la Dirección Regional de Defensa Civil Piura ha llevado a cabo un Curso de Capacitación paraInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, resultando aprobados los participantes conforme a lo informado por la Dirección Nacional de Educación yCapacitación, quienes cumplen con los requisitos exigidos; correspondiendo en consecuencia, reconocerlos y autorizarlos como Inspectores Técnicos,de conformidad con lo dispuesto en el Art. 45º del Reglamento de Inspecciones Técnicas; Que, conforme se establece en el Art. 47º del Reglamento acotado, los Comités de Defensa Civil Regionales, Provinciales y Distritales serán responsables de informar al INDECI las faltas en que puedan incurrirlos inspectores que se desempeñan en su jurisdicción a fin de que se les registre como antecedentes para determinar la cancelación o la renovación de laautorización de inspector; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.2 del acápite IV de la Directiva Nº 002-2006-INDECI “Directiva para autorización, renovación, ampliación de jurisdicción y acreditación de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil” vigente, los postulantes que tengan un nivel académico de técnico quedan autorizados para emitir opinión únicamente en el campo de su especialidad, el mismo que se señala en los Anexoscorrespondientes; Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir la presente Resolución, de conformidad conlo dispuesto en el Art. 43º del Reglamento de Inspecciones Técnicas; En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI,aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM yDecreto Supremo Nº 095-2005-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Reconocer y autorizar como Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil, a laspersonas comprendidas en el Anexo (en dos folios) que obra adjunto y que forma parte de la presente Resolución, para que se desempeñen en las Oficinas de DefensaCivil especificadas en el anexo, correspondientes a las jurisdicciones de la Dirección Regional de Defensa Civil de Piura y La Libertad. Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicos reconocidos y autorizados mediante la presente Resolución, luego de ser inscritos en el Registro deInspectores, quedarán facultados para efectuar Inspecciones Técnicas Básicas de Seguridad en Defensa Civil dentro de la jurisdicción indicada. Artículo Tercero.- El reconocimiento y autorización señalados en los artículos precedentes tienen vigencia de un año, a partir de la fecha de expedición de la presenteResolución. Artículo Cuarto.- Autorizar a la Dirección Nacional de Prevención del INDECI a efectuar la inscripción delos Inspectores mencionados en el artículo primero de la presente Resolución, en el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, incluyendo ladocumentación correspondiente en el Archivo documentario respectivo; así como, a expedir las credenciales respectivas. Artículo Quinto.- La Dirección Nacional de Prevención y la Oficina de Estadística y Telemática publicarán y actualizarán en la página web del INDECI,el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil. Artículo Sexto.- La Secretaría General ingresará la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, efectuará su publicación en el Diario Oficial El Peruano y remitirá copia fedateada de la misma ala Dirección Nacional de Prevención, Dirección Nacional de Educación y Capacitación, Oficina de Estadística y Telemática, Dirección Regional deDefensa Civil de Piura y Oficina de Asesoría Jurídica, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI CÓDIGO DEL CURSO: 000000000682 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL ANEXO A LA RESOLUCIÓN JEFATURAL CURSO: INSPECTORES TÉCNICOS EN SEGURIDAD Dirección Nacional de Educación y Capacitación Nº 185-2006-INDECI FECHA:20/02/06 DEPARTAMENTO: PIURA REGIÓN :DRDC DE PIURA PROVINCIA: PIURA Total de Participantes Aptos: 16 DISTRITO: PIURA Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI TÍTULO N° COMITÉ/ENTIDAD UBICACIÓN GEOGRÁFICA COMITÉ COLEGIO QUE LO PRESENTA DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO ASIGNADO 1 AGUIRRE SOJO MELQUIADES 02619267 INGENIERO INDUSTRIAL 35026 Comité Distrital PIURA PIURA CASTILLA Distrital 2 BURGA GHERSI DANTE 16563256 INGENIERO CIVIL 69417 Comité Distrital PIURA PIURA CASTILLA Distrital 3 CARMEN FARFAN JAVIER 02760002 INGENIERO INDUSTRIAL 21631 Comité Distrital PIURA PIURA CASTILLA Distrital 4 CHORRES MARQUEZ WILMER SEGUNDO 02805392 INGENIERO CIVIL 55876 PIURA PIURA CATACAOS Distrital Comité Distrital PIURA PIURA CASTILLA Distrital 5 CORDOVA FLORIANO WILFREDO 02808317 INGENIERO INDUSTRIAL Comité Distrital PIURA PIURA CASTILLA Distrital 6 CRESPO CARREÑO JORGE MARTIN 02650063 INGENIERO INDUSTRIAL 82545 Comité Distrital PIURA PIURA CASTILLA Distrital 7 MOSCOL LEÓN RAUL FERNANDO 02657141 INGENIERO INDUSTRIAL 45454 Comité Distrital PIURA PIURA CASTILLA Distrital 8 NATHALS SOLÍS KELER MARTÍN 02603516 INGENIERO INDUSTRIAL 69648 Comité Distrital PIURA PIURA CASTILLA Distrital 9 PEÑA HUAMANÍ JUAN PEDRO 21486576 INGENIERO MECANICO - 62482 ELECTRICISTA Comité Distrital PIURA PIURA CASTILLA Distrital