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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (12/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 26

PÆg. 316604 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de abril de 2006 “Artículo 94.- Declaratoria de fábrica La declaratoria de fábrica, en el caso de afectación en uso de terrenos, será efectuada por el afectatario y se inscribirá ante la Oficina Registral correspondiente o el Registro de Predios, según sea el caso, a favor del Estado.Asimismo, se registrará en el Sistema de Información de losBienes de Propiedad Estatal - SINABIP.” “ Artículo 96.- Causales de desafectación La Superintendencia de Bienes Nacionales, previo informe técnico de inspección ocular e informe legalsustentatorio, dictará la correspondiente Resolucióndeclarando la desafectación cuando el afectatario incurraen cualquiera de las siguientes causales: a) La variación del fin para el cual fue afectado el predio. b) La inaplicación total o parcial, o cese de la finalidad de la afectación. c) El incumplimiento de las obras de construcción fijadas en la Resolución de afectación transcurridos dos (2) años desde la fecha de la afectación o de la suscripción del documento a que se refiere el artículo 93º del presenteReglamento, según corresponda. d) La cesión de la afectación en uso.e) El fallecimiento del afectatario.f) La disolución de la personería jurídica del afectatario. g) Gravar o enajenar el inmueble afectado en uso. h) El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el Artículo 90º de este Reglamento. Tanto el Informe Técnico como el Informe Legal mencionados contarán con información suficiente que deberá ser proporcionada obligatoriamente por el afectatario, con la que sustente el cumplimiento de laafectación que le fuera otorgada dentro del plazo de dos(02) años anteriormente establecido.” “ Artículo 97.- Renuncia a la afectación en uso La renuncia a la afectación en uso constituye la declaración unilateral del afectatario, por cuyo mérito seprocede a la devolución de la administración del predio,siempre que no se haya incurrido en alguna de las causalesde desafectación previstas en el artículo 96º del presente Reglamento. La renuncia a la afectación debe comunicarse mediante documento escrito firmado por el funcionario competente,debidamente acreditado, o representante legal delafectatario, requiriéndose firma legalizada si se trata deuna entidad privada. En el caso de pluralidad de afectatarios si sólo uno de ellos renuncia, los restantes acrecientan su derecho.” “ Artículo 99.- Aplicación Supletoria Las disposiciones sobre desafectación contenidas en el presente capítulo son de aplicación a los predios de propiedad estatal afectados a favor del Ministerio deDefensa o Interior inclusive, que no estén siendo utilizadospara actividades propias de la defensa nacional o encumplimiento de finalidades relacionadas directamente alcuidado del orden interno, según sea el caso. Para llevar a cabo la desafectación se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 96º del presenteReglamento. Se aplicarán supletoriamente al presente capítulo, las disposiciones comunes del derecho de propiedad en loreferente a las relaciones jurídicas entre el Estado y el afectatario.” “ Artículo 100.- Justificación de demolición de construcciones Las entidades públicas y privadas que tengan bajo su administración un predio de propiedad estatal cuyas construcciones se encuentren en estado ruinoso o cuyaedificación no responda a sus requerimientos, presentarána la Superintendencia de Bienes Nacionales un expedienteque justifique la necesidad de la demolición total o parcial.” “ Artículo 101.- Estado ruinoso del predio La entidad pública o privada está obligada a la inmediata construcción de una nueva edificación, salvo que la causade la demolición sea por el estado ruinoso en que se encuentra el inmueble. Para sustentar la demolición por estado ruinoso se debe adjuntar un informe del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, de la Municipalidad Distrital competente o de entidades calificadas en la materia.” “Artículo 104.- Obligación de informar Una vez ejecutadas las obras de demolición y construcción, si fuera el caso, la entidad pública o privada deberá remitir a la Superintendencia de Bienes Nacionaleslos documentos técnicos y legales que sustenten lamodificatoria o nueva fábrica para su registro en el Sistemade Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal- SINABIP.” “ Artículo 118.- Órganos responsables Los órganos responsables de los actos que pueden recaer sobre los bienes muebles de propiedad estatal son: a) La Dirección General de Administración o quien haga sus veces. b) El Comité de Gestión Patrimonial.” “Artículo 131.- Procedimiento para la baja de los bienes muebles El Comité de Gestión Patrimonial es el encargado de elaborar el Informe Técnico-Legal motivado que determinelos bienes muebles a darse de Baja, el mismo que seelevará a la Dirección General de Administración o quienhaga sus veces, la que de encontrarlo conforme suscribirá la Resolución que apruebe la Baja de los bienes muebles, dentro de los 30 días de recibido el citado informe.” “ Artículo 138.- Procedimiento para el alta de los bienes muebles El Comité de Gestión Patrimonial es el encargado de elaborar el Informe Técnico-Legal motivado que determinelos bienes muebles a darse de Alta, el mismo que se elevaráa la Dirección General de Administración, quien deencontrarlo conforme suscribirá la Resolución que apruebeel alta de los bienes muebles, dentro de los 30 días de recibido el citado informe. Dicha resolución deberá consignar el valor de los bienes a incorporarse.” “ Artículo 141.- Venta directa de bienes m uebles Los bienes muebles podrán ser enajenados mediante venta directa cuando se presente alguno de los siguientescasos: 1) Cuando los bienes no hubieran sido adjudicados a postor alguno en la segunda venta por subasta pública. El precio base de venta será el resultado del castigo del 20% del último precio base. 2) Cuando el valor total de tasación de los bienes objeto de venta sea menor a 1 UIT. Estos bienes deberán contarcon la documentación que acredite que no son útiles parael sistema educativo en cumplimiento a la Ley Nº 27995 y su venta debe realizarse dentro del plazo de 05 meses establecido en el Artículo 140º del presente Reglamento.” “ Artículo 142.- Resolución que autoriza la venta directa y bases administrativas La Dirección General de Administración o quien haga sus veces, a través del Comité de Gestión Patrimonial es laencargada de la organización y ejecución de la ventadirecta. Para el efecto emitirá la Resolución autoritativacorrespondiente en la cual se determinará lo siguiente: a) La autorización expresa de la venta directa. b) La aprobación de las bases administrativas.c) Señalamiento de la fecha, hora y lugar de realización de la venta. La Entidad Pública deberá remitir la citada Resolución a la Superintendencia de Bienes Nacionales, 20 días antes de la realización del acto. Las Bases Administrativas de la venta directa deberán contener lo siguiente: