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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G37/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de abril de 2006 Nacional de Seguridad Ciudadana - CONASEC, dependiente de la Presidencia de la República y presidido por el Ministro del Interior, como ente encargado de la formulación, conducción y evaluación de las políticas deseguridad ciudadana, con autonomía funcional y técnica; Que, mediante Resolución Suprema Nº 245-2004- JUS del 17 de noviembre de 2004, se designó al señorJulio Eduardo Schiappa Pietra Cubas como representante del Ministerio de Justicia ante el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, el citado señor Schiappa Pietra Cubas ha formulado renuncia a la designación que venía desempeñando, resultando necesario designar alrepresentante del Ministerio de Justicia ante el referido Consejo Nacional; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25993, la Ley Nº 27594 y la Ley Nº 27933: SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acéptase la renuncia del señor Julio Eduardo Schiappa Pietra Cubas como representante del Ministerio de Justicia ante el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, dándosele las gracias por losservicios prestados. Artículo 2º.- Desígnase al señor abogado Ramón Fernando Alcalde Poma como representante delMinisterio de Justicia ante el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, creado mediante Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 06655 /G41/G63/G63/G65/G64/G65/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G64/G69/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G61 /G64/G65/G20 /G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G64/G6F/G20 /G79/G20 /G64/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20 /G73/G75 /G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G76/GED/G61/G20/G64/G69/G70/G6C/G6F/G6D/GE1/G74/G69/G63/G61/G20/G61/G6C /G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G45/G6D/G69/G72/G61/G74/G6F/G73/G20/GC1/G72/G61/G62/G65/G73/G20/G55/G6E/G69/G64/G6F/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 055-2006-JUS Lima, 12 de abril de 2006Visto el Informe Nº 56-2006/COE-TC, de fecha 12 de abril de 2006, de la Comisión Oficial de Extradiciones yTraslado de Condenados, sobre el pedido de extradición del procesado VICTOR ENRIQUE MALCA SALAVERRY, formulado por la Cuarta Sala Penal Especial de la CorteSuperior de Justicia de Lima (Expediente Nº 009-2001); CONSIDERANDO: Que, por Ejecutoria Suprema de fecha 7 de abril de 2006, la Segunda Sala Penal Transitoria de la CorteSuprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición del procesado VICTOR ENRIQUE MALCA SALAVERRY, por los delitos contra laadministración pública -enriquecimiento ilícito y contra la administración de justicia -encubrimiento real, en agravio del Estado (Exp. Nº 15-2006); Que, mediante el Informe Nº 56-2006/COE-TC, de fecha 12 de abril de 2006, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponeacceder al pedido de extradición del referido procesado; Que, teniendo en cuenta que entre el Perú y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos no existeTratado vigente sobre la materia, y atendiendo que el principio de reciprocidad es reconocido por el derechointernacional, es fundamental que el Perú asegure el respeto ante pedidos del mismo tipo efectuados por dicho Gobierno; Estando a lo dispuesto por el numeral 1. del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, y el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicialaprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado VICTOR ENRIQUE MALCA SALAVERRY,formulado por la Cuarta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, y declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la República, por losdelitos contra la administración pública -enriquecimiento ilícito y contra la administración de justicia -encubrimiento real, en agravio del Estado; y disponer su presentaciónpor vía diplomática, al Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos, de conformidad a lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- El Gobierno del Perú se compromete a respetar los pedidos de extradición formulados por el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos, en base alprincipio de reciprocidad. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica de DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de la Presidencia de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia y Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores 06656 SALUD /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F /G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G4D/G75/G6C/G74/G69/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G61/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G2D/G20/G41/G50/G43/G49 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 349-2006/MINSA Lima, 7 de abril del 2006 Visto el Expediente Nº 06-025387-001, que contiene el Memorándum Nº 355-2006-OGCI/MINSA de la Oficina General de Cooperación Internacional del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27692, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional es el ente rector de la cooperación técnicainternacional y tiene la responsabilidad de conducir, programar, organizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, en función de la políticanacional de desarrollo, en el marco de las disposiciones que regulan la cooperación técnica internacional; Que, el artículo 11º del precitado dispositivo legal establece que la Agencia Peruana de Cooperación Internacional cuenta con un Comité de Coordinación Multisectorial de cooperación que actúa como instanciade enlace y coordinación para fortalecer los espacios de concertación y diálogo de la política y gestión de la cooperación internacional;