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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (13/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 72

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G37/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de abril de 2006 Cuela Paiva, Pablo Ccoa, Flavio Suaña Diaz, Juan Choquehuanca Laucata, Juan Julian Alvarez Valencia y Victor Holguin Cute; visto el Informe Nº 003-ORT-MPE-2006 de la Oficina de Rentas y Fiscalización Tributaria, por el que elevala Propuesta del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2006, sugiriendo su aprobación; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 38º inciso 2) de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, establece que los procedimientos, requisitos y costos administrativos de lasEntidades Públicas, deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de cada Entidad; Que, las Municipalidades se hallan facultadas para administrar sus bienes y rentas, estas últimas compuestas entre otros recursos por los impuestoscreados por ley a su favor y por las contribuciones y tasas creadas por el Concejo Municipal; Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado y el Art. 9º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General yDecreto Legislativo Nº 776, con el voto UNÁNIME del Pleno del Concejo, aprueba lo siguiente:ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA-2006 DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2006, de la Municipalidad Provincial de Espinar, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Segundo.- Déjese sin efecto cualquier norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Unidad de Rentas y Fiscalización Tributaria, Secretaría General, el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza; a la Oficina deRelaciones Públicas su debida difusión. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL Primera: La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su promulgación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.Dado en la Casa de Gobierno Local, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil seis. LUIS A. ÁLVAREZ SALCEDO Alcalde 06601 /G49/G4E/G49/G43/G49/G41/G54/G49/G56/G41/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G41 CONGRESO DE LA REPÚBLICA /G4C/G65/G79/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G20/G6C/G61/G20/G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G74/G6F/G72/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G73/G6F/G6D/G65/G74/G65/G72/G20/G61/G20/G52/G65/G66/G65/G72/GE9/G6E/G64/G75/G6D/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G61/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G62/G72/G65/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F/G20/G28/G54/G4C/G43/G29/G20/G63/G6F/G6E/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G55/G6E/G69/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4E/G6F/G72/G74/G65/G61/G6D/GE9/G72/G69/G63/G61/G20/G79 /G65/G6C/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G62/G72/G65/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G41/G6D/GE9/G72/G69/G63/G61/G73/G20/G28/G41/G4C/G43/G41/G29 INICIATIVA LEGISLATIVA Ley que establece la obligatoriedad de someter a Referéndum la aprobación del Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos de Norteamérica y el Acuerdo de Libre Comercio de las Américas (ALCA) Artículo 1º .- Del objeto del Referéndum La aprobación del Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos de Norteamérica deberá ser sometido a Referéndum por el Presidente del Congreso de la República en oportunidad previa a su ratificaciónpor el Presidente de la República. La convocatoria a Referéndum debe realizarse con una anticipación de ciento ochenta (180) días calendariosa la fecha de realización de la consulta. Artículo 2º.- Normas de procedimiento El resultado del Referéndum determina la aprobación del Tratado de Libre Comercio (TLC), sólo en el supuesto que dicha opción cuente con la mitad más uno de losvotos válidamente emitidos en la consulta, sin tener encuenta los votos nulos o blanco. El Referéndum es válido sólo si fuera aprobada por no menos del treinta por ciento (30%) del número total de votantes. Surte efectos a partir del día siguiente de la publicación de los resultados oficiales por el JuradoNacional de Elecciones (JNE). Artículo 3º.- Tratado aprobado por Referéndum y resultados negativos En el supuesto de no haberse logrado la aprobación del tratado mediante Referéndum; la decisión conrespecto al mismo no podrá ser sometida a nueva consulta hasta dentro de los dos (2) años posteriores. Si el resultado del Referéndum fuera negativo, no podráreiterarse la consulta hasta después de dos (2) años. Artículo 4º.- Aplicación extensiva Le son aplicables al Tratado "Acuerdo de LibreComercio de las Américas" (ALCA) las normas yprocedimiento contenidos en la presente ley. Artículo 5º.- Órgano electoral La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es la encargada del planeamiento, organización y ejecución de las acciones destinadas a la realización de un proceso de consulta justo, libre e informado. Disposiciones Transitorias y Finales Primera.- El Ministerio de Economía y Finanzas garantiza y provee los recursos necesarios para la ejecución del Referéndum. El Poder Ejecutivo dictará de manera simultánea a la convocatoria a Referéndum, el Decreto de Urgenciaconteniendo las disposiciones especiales deexoneración en la aplicación de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado a la ONPE y JNE. Segunda.- En el Referéndum de aprobación de los tratados a que alude la presente ley, habrán espacios detelevisión en señal abierta y estaciones de radio, públicosy privados, de cobertura nacional y regional. Estosespacios se ponen a disposición gratuitamente entre las organizaciones sociales y partidos políticos intervinientes en el proceso de consulta. La ONPE efectúa la distribución equitativa de tales espacios mediante sorteo con presencia de los personeros,observadores y representantes de los medios decomunicación, y regula la utilización de los mismos. La publicidad, la información y los programas políticos de televisión respetarán el Principio de Igualdad y NoDiscriminación en la cobertura de las posiciones a favory en contra de la aprobación de los tratados a que aludela ley, y otorgarán tarifas preferentes a todas aquellaspersonas naturales y/o jurídicas que contraten espacios a tal efecto, previa publicación y difusión de dichas tarifas. El JNE dicta las normas necesarias para el mejor cumplimiento de esta disposición. 06675