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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G37/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de abril de 2006 residencial o aquella que posteriormente la sustituya se favorecen mediante un recargo en la facturación de los usuarios de servicio público de electricidad con consumos mayores al señalado. Dicha Ley encargó al OSINERGla administración del FOSE, debiendo fijar los cálculos de las transferencias entre las empresas aportantes y receptoras del FOSE, precisar sus alcances, etc.; Que, atender la solicitud de LUZ DEL SUR en este aspecto, significaría incumplir con lo dispuesto en dicha disposición legal y con el principio de legalidad a que serefiere el Numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, además de transgredir la jerarquía de normashabida cuenta que una Resolución de OSINERG no puede contravenir la Ley; Que, no obstante, debe tenerse en cuenta que al incluir un cargo adicional en el pliego tarifario, en la oportunidad en que se aplique de manera acumulada el cargo CPSEE03 para el período del 18 de agosto de2001 al 14 de diciembre de 2005, la aplicación del FOSE para dicho mes tomará en cuenta de manera equivalente y automática el efecto de los descuentos y recargospara el referido período, lo que será reflejado en la liquidación del trimestre al cual corresponda la aplicación de los devengados. Para este fin, se deberá tomar encuenta el consumo promedio del período indicado en función del número de meses. Por tanto, no es necesario efectuar el recálculo, mes a mes, de las liquidaciones delFOSE ya efectuadas; Que, en lo que respecta al pedido de no publicar previamente los precios unitarios por cuanto ello no afectalos pliegos tarifarios del período anterior, es pertinente señalar que, conforme dispone el Artículo 152º 1 del Reglamento de la LCE, los concesionarios de distribucióndeben publicar las tarifas emitidas por OSINERG en el diario de mayor circulación donde se ubica su concesión. La razón de ser de la disposición anotada es permitirque los consumidores tomen conocimiento previo de la tarifa que les corresponderá pagar; Que, en el presente caso, al tratarse de una situación especial dispuesta por un mandato judicial, se justifica que las empresas de distribución apliquen directamente el cargo CPSEE03 expandido por los factores depérdidas vigentes en cada mes, a los consumos registrados por cada cliente en el mes correspondiente, sin necesidad de recalcular los anteriores pliegostarifarios; Que, a fin de cumplir con el objetivo del Artículo 152º mencionado es necesario incorporar en el pliego tarifario,por una sola vez y en la oportunidad que se señala en el literal d) del Artículo 1º de la Resolución Nº 072, conforme se establece en el Artículo 5º de la presente resolución,un cargo adicional que corresponda a la aplicación acumulada del cargo CPSEE03; Que, de lo expuesto, se considera que el recurso de reconsideración, en este extremo, resulta fundado en parte. 2.3 PRÓRROGA DE PLAZO PARA APLICACIÓN DEL CARGO CPSEE03 2.3.1 SUSTENTO DE LUZ DEL SUR Que, LUZ DEL SUR sostiene que el cargo CPSEE03 pendiente de pago no puede ser aplicado en el mes defebrero, conforme lo dispone la Resolución Nº 072, debido a que a la fecha de publicación de dicha resolución, 17 de febrero de 2006, no era posible incluir el montoresultante de aplicar dicho cargo a la totalidad de los recibos de ese mes; además de que no era viable completar la adecuación de sus sistemas informáticospara dicha facturación. Que, LUZ DEL SUR agrega que es necesario fijar una fecha durante el mes de marzo para que losgeneradores facturen a sus clientes, de tal forma que éstos a su vez lo trasladen a sus clientes finales durante el mes de abril. Que, en ese sentido, LUZ DEL SUR propone que se modifique el literal d) del Artículo 1º de la Resolución Nº 072, en la forma siguiente: “Las empresas generadoras facturarán a sus clientes durante el mes de marzo de 2006 el monto resultante de aplicar el cargo CPSEE03 pendiente de pago, con un plazo de vencimiento excepcional de 45 días calendario, debiendo las empresas distribuidoras incluirlo en lafacturación de sus clientes del mes de abril de 2006 y transferir el total de lo recaudado a las generadoras. Las sumas que las empresas distribuidoras recauden con posterioridad al vencimiento de las facturas de las generadoras y sus respectivos intereses serán transferidos inmediatamente a estas últimas”. 2.3.2 ANÁ LISIS DEL OSINERG Que, conforme señala LUZ DEL SUR existe imposibilidad material de realizar los cálculos en el plazoseñalado en el literal d) del Artículo 1º de la Resolución Nº 072, además de que la aplicación del cargo CPSEE03, correspondiente al período comprendido entre el 18 deagosto de 2001 al 14 de diciembre de 2005, está sujeto a lo que se resuelva con relación a las impugnaciones presentadas contra la Resolución Nº 072; Que, en tal razón, es necesario establecer un mayor plazo que permita efectuar la aplicación del cargo CPSEE03; en consecuencia, debe modificarse el literald) del Artículo 1º de la Resolución Nº 072 a fin de establecer que hasta el mes de mayo de 2006 las empresas ejecuten el cálculo requerido y que en lafacturación del mes de junio se efectúe la aplicación de los cargos correspondientes; Que, en lo que se refiere al pedido de incluir intereses a las recaudaciones efectuadas con posterioridad al vencimiento de las facturas, debe señalarse que ello está sujeto a los mecanismos comerciales existentescuya aplicación es de responsabilidad directa de los actores; Que, de lo expuesto, la petición de LUZ DEL SUR en este extremo deberá ser declarada fundada en parte. Que, finalmente, con relación al recurso de reconsideración, se han expedido, el Informe OSINERG- GART/DGT Nº 033-2006 de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”) del OSINERG,que se incluye como Anexo 1 de la presente resolución, y el Informe OSINERG-GART-AL-2006-053 de la Asesoría Legal de la GART, los mismos quecomplementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a quese refiere el Artículo 3º, Numeral 4 de la LPAG 2; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de losProcedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG,aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declárese infundado el primer petitorio del Recurso de Reconsideración presentado por Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución OSINERG Nº 072-2006-OS/CD por las razones expuestas en el Numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. 1“Artículo 152º LCE.- La Comisión dispondrá la publicación de la fórmulas tarifarias, a que se refiere el Artículo anterior, en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, con una anticipación de quince (15) días calendario a su entrada en vigencia. Los concesionarios de distribución, a su vez, deberán publicar las tarifas expre- sadas en valores reales, resultantes de la aplicación de las fórmulas tarifarias emitidas por la Comisión, en el diario de mayor circulación donde se ubica la concesión. Igualmente, está obligado a exhibir dichos valores en sus oficinas de atención al público” . 2Artículo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos:... 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en pro- porción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico....