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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G37/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de abril de 2006 Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; enel Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declárese fundado en parte el primer petitorio del Recurso de Reconsideración presentado por Edelnor S.A.A. contra la Resolución OSINERG Nº 072-2006-OS/CD, en lo referente a la modalidad deaplicar a los actuales clientes finales el cargo CPSEE03. En consecuencia, modifíquese el literal b) del Artículo 1º de la Resolución OSINERG Nº 072-2006-OS/CD comosigue: “b) Cada empresa concesionaria de distribución aplicará a sus correspondientes clientes (libres con quienes tiene o ha tenido relación contractual y regulados actuales), en una sola oportunidad, el cargo CPSEE03correspondiente a cada período regulatorio desde el 18 de agosto de 2001. Para tal fin se debe considerar lo siguiente: - La expansión de los precios a cada nivel de consumo mediante los correspondientes factores de pérdidasvigentes en cada período regulatorio; - La determinación del monto total a facturar, como el producto del resultado de la expansión de preciosindicada en el párrafo anterior y la energía total registrada a nivel de consumo; - La distribución, del monto resultante a facturar, determinado según el párrafo anterior, entre los consumidores actuales en proporción a sus consumos de energía registrados desde el 18 de agosto de 2001”. Artículo 2º.- Respecto del segundo petitorio del Recurso de Reconsideración presentado por EdelnorS.A.A. contra la Resolución OSINERG Nº 072-2006-OS/ CD, estése a lo resuelto en el artículo anterior. Artículo 3º.- Declárese fundado en parte el tercer petitorio del Recurso de Reconsideración presentado por Edelnor S.A.A. contra la Resolución OSINERG Nº 072-2006-OS/CD, en el extremo que solicita laexoneración del reajuste de los pliegos tarifarios vigentes en cada mes y de su publicación. En tal razón, dispóngase que las empresas de distribución apliquendirectamente el cargo CPSEE03, expandido por los factores de pérdidas vigentes en cada mes, a los consumos registrados por cada cliente en el mescorrespondiente, debiendo proceder a incorporar en el pliego tarifario, por una sola vez y en la oportunidad que se señala en literal d) del Artículo 1º de la resoluciónrecurrida, conforme con lo establecido en el Artículo 5º de la presente resolución, un cargo adicional por la aplicación acumulada del cargo CPSEE03 para el períodocomprendido entre el 18 de agosto de 2001 al 14 de diciembre de 2005. Artículo 4º.- Declárense infundados el cuarto y quinto petitorio del Recurso de Reconsideración presentado por Edelnor S.A.A. contra la Resolución OSINERG Nº 072-2006-OS/CD, por los que solicita la exoneraciónde la aplicación del FOSE y la división en partes iguales entre los clientes del monto correspondiente al consumo por alumbrado público que resulte de aplicar el cargoCPSEE03, por las razones expuestas en los numerales 2.4.2 y 2.5.2 de la presente resolución. Artículo 5º.- Declárese fundado en parte el sexto petitorio del Recurso de Reconsideración presentado por Edelnor S.A.A. contra la Resolución OSINERG Nº 072-2006-OS/CD, por el que solicita una ampliaciónde plazo hasta el mes de abril de 2006 para la aplicación del cargo CPSEE03 pendiente de pago, por las razones expuestas en el numeral 2.6.2 de la presente resolución.En consecuencia, modifíquese el literal d) del Artículo 1º de la resolución impugnada, de la siguiente manera: “ Artículo 1º.- (…) d) El cargo CPSEE03 pendiente de pago deberá calcularse hasta el mes de mayo de 2006 a fin que en lafacturación correspondiente al mes de junio de 2006 se efectúe la aplicación de dicho cargo”. Artículo 6º.- Declárese infundado el sétimo petitorio del Recurso de Reconsideración presentado por Edelnor S.A.A. contra la Resolución OSINERG Nº 072-2006-OS/ CD, por el que solicita la modificación de la cadena depagos establecida en la normatividad vigente, por las razones expuestas en el numeral 2.7.2 de la presente resolución. Artículo 7º.- Incorpórese el Informe OSINERG- GART/DGT Nº 032-2006 - Anexo 1, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 8º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada junto con el Anexo 1, en la páginaWEB de OSINERG: www.osinerg.gob .pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 06614 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 158-2006-OS/CD Lima, 10 de abril de 2006 Que, con fecha 17 de febrero de 2006, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante “OSINERG”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 072-2006-OS/CD (en adelante “ResoluciónNº 072”) contra la cual la empresa concesionaria de distribución Luz del Sur S.A.A. (en adelante “LUZ DEL SUR”), dentro del término de ley, presentó recurso dereconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, en estricto cumplimiento de la sentencia ampliatoria emitida por el 50º Juzgado Civil de Lima en la Acción de Amparo promovida por la Empresa TermoselvaS.R.L. (en adelante “TERMOSELVA”) contra el OSINERG, mediante Resolución 27 de fecha el 20 de octubre de 2005, en etapa de ejecución de sentencia, elOSINERG expidió la Resolución OSINERG Nº 446-2005- OS/CD (en adelante “Resolución 446”), publicada el 15 de diciembre de 2005, por la que declaró inaplicables, enlo que se refiere a las instalaciones de las líneas de transmisión, en 220 kV, Aguaytía-Tingo María (L-251) y Tingo María-Vizcarra (L-252), las resolucionesregulatorias pertinentes emitidas desde el 18 de agosto de 2001; Que, asimismo, mediante la misma Resolución 446, se fijó las compensaciones mensuales y el Cargo de Peaje Secundario por Transmisión Equivalente en Energía (en adelante “CPSEE03”) que deben serpagadas por las empresas de generación y por toda la demanda del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante “SEIN”), respectivamente. Deigual forma, se especificó a la empresa concesionaria de transmisión Eteselva S.R.L. (en adelante “ETESELVA”) y a la Compañía Minera Antamina S.A.(en adelante “ANTAMINA”) como los destinatarios de los ingresos producidos por dichas compensaciones y por el cargo CPSEEE03, en su calidad de titularesde los equipos e instalaciones que conforman las líneas de transmisión L-251 y L-252, y sus celdas de conexión. Las compensaciones mensuales y el cargoCPSEE03 fueron establecidos para cada período regulatorio desde el 18 de agosto de 2001 hasta el presente. Del mismo modo, en la Resolución 446 seestableció la fórmula de actualización de las referidas compensaciones y cargos, así como sus condiciones de aplicación; Que, con fecha 17 de febrero de 2006, el OSINERG publicó la Resolución Nº 072, mediante la cual se modificó las compensaciones mensuales y el cargo CPSEE03,en atención a los recursos de reconsideración; así mismo se estableció el procedimiento para la aplicación de la Resolución 446, en respuesta a las consultas hechas