Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2006 (13/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, jueves 13 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarese fundado en parte el primer petitorio del Recurso de Reconsideracion presentado por Edelnor S.A.A. contra la Resolucion OSINERG Nº 072-2006-OS/CD, en lo referente a la modalidad de aplicar a los actuales clientes finales el cargo CPSEE03. En consecuencia, modifiquese el literal b) del Articulo 1º de la Resolucion OSINERG Nº 072-2006-OS/CD como sigue: "b) Cada empresa concesionaria de distribucion aplicara a sus correspondientes clientes (libres con quienes tiene o ha tenido relacion contractual y regulados actuales), en una sola oportunidad, el cargo CPSEE03 correspondiente a cada periodo regulatorio desde el 18 de agosto de 2001. Para tal fin se debe considerar lo siguiente: - La expansion de los precios a cada nivel de consumo mediante los correspondientes factores de perdidas vigentes en cada periodo regulatorio; - La determinacion del monto total a facturar, como el producto del resultado de la expansion de precios indicada en el parrafo anterior y la energia total registrada a nivel de consumo; - La distribucion, del monto resultante a facturar, deter minado segun el parrafo anterior, entre los consumidores actuales en proporcion a sus consumos de energia registrados desde el 18 de agosto de 2001". Articulo 2º.- Respecto del MORDAZA petitorio del Recurso de Reconsideracion presentado por Edelnor S.A.A. contra la Resolucion OSINERG Nº 072-2006-OS/ CD, estese a lo resuelto en el articulo anterior. Articulo 3º.- Declarese fundado en parte el tercer petitorio del Recurso de Reconsideracion presentado por Edelnor S.A.A. contra la Resolucion OSINERG Nº 072-2006-OS/CD, en el extremo que solicita la exoneracion del reajuste de los pliegos tarifarios vigentes en cada mes y de su publicacion. En tal razon, dispongase que las empresas de distribucion apliquen directamente el cargo CPSEE03, expandido por los factores de perdidas vigentes en cada mes, a los consumos registrados por cada cliente en el mes correspondiente, debiendo proceder a incorporar en el pliego tarifario, por una sola vez y en la oportunidad que se senala en literal d) del Articulo 1º de la resolucion recurrida, conforme con lo establecido en el Articulo 5º de la presente resolucion, un cargo adicional por la aplicacion acumulada del cargo CPSEE03 para el periodo comprendido entre el 18 de agosto de 2001 al 14 de diciembre de 2005. Articulo 4º.- Declarense infundados el MORDAZA y MORDAZA petitorio del Recurso de Reconsideracion presentado por Edelnor S.A.A. contra la Resolucion OSINERG Nº 072-2006-OS/CD, por los que solicita la exoneracion de la aplicacion del FOSE y la division en partes iguales entre los clientes del monto correspondiente al consumo por alumbrado publico que resulte de aplicar el cargo CPSEE03, por las razones expuestas en los numerales 2.4.2 y 2.5.2 de la presente resolucion. Articulo 5º.- Declarese fundado en parte el MORDAZA petitorio del Recurso de Reconsideracion presentado por Edelnor S.A.A. contra la Resolucion OSINERG Nº 072-2006-OS/CD, por el que solicita una ampliacion de plazo hasta el mes de MORDAZA de 2006 para la aplicacion del cargo CPSEE03 pendiente de pago, por las razones expuestas en el numeral 2.6.2 de la presente resolucion. En consecuencia, modifiquese el literal d) del Articulo 1º de la resolucion impugnada, de la siguiente manera: "Articulo 1º.- (...) d) El cargo CPSEE03 pendiente de pago debera calcularse hasta el mes de MORDAZA de 2006 a fin que en la

facturacion correspondiente al mes de junio de 2006 se efectue la aplicacion de dicho cargo". Articulo 6º.- Declarese infundado el setimo petitorio del Recurso de Reconsideracion presentado por Edelnor S.A.A. contra la Resolucion OSINERG Nº 072-2006-OS/ CD, por el que solicita la modificacion de la cadena de pagos establecida en la normatividad vigente, por las razones expuestas en el numeral 2.7.2 de la presente resolucion. Articulo 7º.- Incorporese el Informe OSINERGGART/DGT Nº 032-2006 - Anexo 1, como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 8º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada junto con el Anexo 1, en la pagina WEB de OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 06614 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 158-2006-OS/CD MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2006 Que, con fecha 17 de febrero de 2006, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 072-2006-OS/CD (en adelante "Resolucion Nº 072") contra la cual la empresa concesionaria de distribucion Luz del Sur S.A.A. (en adelante "LUZ DEL SUR"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, en estricto cumplimiento de la sentencia ampliatoria emitida por el 50º Juzgado Civil de MORDAZA en la Accion de MORDAZA promovida por la Empresa Termoselva S.R.L. (en adelante "TERMOSELVA") contra el OSINERG, mediante Resolucion 27 de fecha el 20 de octubre de 2005, en etapa de ejecucion de sentencia, el OSINERG expidio la Resolucion OSINERG Nº 446-2005OS/CD (en adelante "Resolucion 446"), publicada el 15 de diciembre de 2005, por la que declaro inaplicables, en lo que se refiere a las instalaciones de las lineas de transmision, en 220 kV, Aguaytia-Tingo MORDAZA (L-251) y Tingo Maria-Vizcarra (L-252), las resoluciones regulatorias pertinentes emitidas desde el 18 de agosto de 2001; Que, asimismo, mediante la misma Resolucion 446, se fijo las compensaciones mensuales y el Cargo de Peaje MORDAZA por Transmision Equivalente en Energia (en adelante "CPSEE03") que deben ser pagadas por las empresas de generacion y por toda la demanda del Sistema Electrico Interconectado Nacional (en adelante "SEIN"), respectivamente. De igual forma, se especifico a la empresa concesionaria de transmision Eteselva S.R.L. (en adelante "ETESELVA") y a la Compania Minera Antamina S.A. (en adelante "ANTAMINA") como los destinatarios de los ingresos producidos por dichas compensaciones y por el cargo CPSEEE03, en su calidad de titulares de los equipos e instalaciones que conforman las lineas de transmision L-251 y L-252, y sus celdas de conexion. Las compensaciones mensuales y el cargo CPSEE03 fueron establecidos para cada periodo regulatorio desde el 18 de agosto de 2001 hasta el presente. Del mismo modo, en la Resolucion 446 se establecio la formula de actualizacion de las referidas compensaciones y cargos, asi como sus condiciones de aplicacion; Que, con fecha 17 de febrero de 2006, el OSINERG publico la Resolucion Nº 072, mediante la cual se modifico las compensaciones mensuales y el cargo CPSEE03, en atencion a los recursos de reconsideracion; asi mismo se establecio el procedimiento para la aplicacion de la Resolucion 446, en respuesta a las consultas hechas

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