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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G37/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de abril de 2006 libres y regulados (empresas distribuidoras) debe ser pagado por toda la demanda del Sistema Interconectado Nacional según el procedimiento establecido en el Artículo 1º de la Resolución Nº 072; Que, por tal razón, corresponde modificar el literal b) del Artículo 1º de la Resolución Nº 072 para aclarar que la aplicación del cargo CPSEE03 a los consumidoresfinales (libres con quienes tiene o ha tenido relación contractual y regulados actuales), por parte de las empresas distribuidoras, debe tomar en cuenta laexpansión de los precios a cada nivel de consumo mediante los correspondientes factores de pérdidas vigentes en cada período regulatorio; así, el montoresultante a facturar en cada período regulatorio, luego de dicha expansión deberá ser distribuido entre los consumidores actuales en proporción a sus consumosde energía registrados entre el 18 de agosto de 2001 y el 14 de diciembre de 2005; Que, de lo expuesto, el recurso de reconsideración presentado por EDELNOR, en este extremo debe ser declarado fundado en parte, toda vez que sí corresponde efectuar precisión del literal b) del Artículo 1º de laResolución Nº 072, con la modificación mencionada en el considerando anterior. 2.2 QUE LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DE DISTRIBUCIÓN TRASLADEN A LAS EMPRESAS DE GENERACIÓN LOS MONTOS FACTURADOS SEGÚNLO INDICADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR. EL TRASLADO A CADA GENERADOR SE DEBERÁ HACER EN PROPORCIÓN A LA ENERGÍASUMINISTRADA EN CADA UNO DE LOS MESES COMPRENDIDOS EN LOS PERÍODOS INDICADOS EN LAS RESOLUCIONES ANTES SEÑALADAS; 2.2.1 SUSTENTO DE EDELNOR Que, EDELNOR sostiene que en el período de facturación establecido, 2001 - 2005, muchos clientes han sido retirados, no existiendo ninguna relación contractual, por lo que no es factible facturarles ycobrarles de manera efectiva; Que, asimismo, señala EDELNOR que con la finalidad de no perjudicar económicamente a las empresasdistribuidoras, en aplicación del mandato dictado por el Poder Judicial, el OSINERG debe modificar lo establecido en la Resolución Nº 072, considerando que los montosque las empresas distribuidoras deben trasladar a las generadoras, sean los montos facturados a los clientes activos a la fecha de facturación respectiva. 2.2.2 ANÁLI SIS DEL OSINERG Que, la petición formulada por EDELNOR en este extremo de su recurso ha quedado absuelta con el análisis efectuado en el Numeral 2.1.2 que antecede, por lo que no amerita reiterar dicho pronunciamiento; Que, sin embargo, debe mencionarse que con la aclaración del literal b) del Artículo 1º de la Resolución Nº 072, el monto facturado por los generadores a losdistribuidores, por aplicación del cargo CPSEE03, es equivalente al que facturen estos últimos a los consumidores finales, siendo responsabilidad de lasempresas concesionarias hacer efectiva la cobranza de dicha facturación; Que, de lo expuesto, el recurso de reconsideración presentado por EDELNOR, en este extremo, debe estarse a lo resuelto en el Artículo 1º de la presente resolución. 2.3 QUE LA FACTURACIÓN A LOS CLIENTES DE LAS EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN, SE EFECTÚEAPLICANDO DIRECTAMENTE EL CARGO CPSEE03 EXPANDIDO A CADA NIVEL DE CONSUMO DE LOS CLIENTES, MEDIANTE LOS FACTORES DEEXPANSIÓN DE PÉRDIDAS VIGENTES. EN TAL SENTIDO, NO DEBE EXIGIRSE EL REAJUSTE DE LOS PLIEGOS TARIFARIOS VIGENTES EN CADA MES, NISU PUBLICACIÓN. 2.3.1 SUSTENTO DE EDELNOR Que, señala EDELNOR, que normalmente, los procesos de refacturación se realizan en cada mes, los mismos que se publican en un diario de circulaciónnacional. Mencionan, que teniendo en cuenta que el único factor que está variando es el CPSEE03, la diferencia entre el pliego reajustado y el pliego vigente en cada messería, obviamente, el cargo CPSEE03. Por lo tanto, da lo mismo efectuar la refacturación reajustando los pliegos que aplicando directamente el cargo CPSEE03; Que, en tal sentido, EDELNOR señala que OSINERG debe precisar lo establecido en la Resolución Nº 072, a fin de que en la facturación de las empresas de distribución a sus clientes se aplique directamente elcargo CPSEE03 expandido por los factores de pérdidas vigentes en cada mes, a los consumos registrados por cada cliente en el mes correspondiente. 2.3.2 ANÁ LISIS DEL OSINERG Que, conforme dispone el Artículo 152º 1 del Reglamento de la LCE, los concesionarios de distribución deben publicar las tarifas emitidas por OSINERG en el diario de mayor circulación donde se ubica su concesión.La razón de ser de la disposición anotada es permitir que los consumidores tomen conocimiento previo de la tarifa que les corresponderá pagar; Que, en el presente caso, al tratarse de una situación especial dispuesta por un mandato judicial, se justifica que las empresas de distribución apliquen directamenteel cargo CPSEE03 expandido por los factores de pérdidas vigentes en cada mes, a los consumos registrados por cada cliente en el mes correspondiente,sin necesidad de recalcular los anteriores pliegos tarifarios; Que, a fin de cumplir con el objetivo del Artículo 152º mencionado es necesario incorporar en el pliego tarifario, por una sola vez y en la oportunidad que se señala en el literal d) del Artículo 1º de la Resolución Nº 072, conformese establece en el Artículo 5º de la presente resolución, un cargo adicional que corresponda a la aplicación acumulada del cargo CPSEE03; Que, de lo expuesto, se considera que el recurso de reconsideración, en este extremo, resulta fundado en parte. 2.4 QUE NO SE CONSIDERE EN LA FACTURACIÓN DEL CARGO CPSEE03, LOSFACTORES DE RECARGO Y DE DESCUENTO VIGENTES EN CADA MES POR APLICACIÓN DEL FOSE 2.4.1 SUSTENTO DE EDELNOR Que, EDELNOR sostiene que tomando en cuenta la carga a refacturar por las empresas de distribución, en el orden de 3 millones de clientes por 52 meses, se debería exceptuar la aplicación de los recargos ydescuentos contemplados en el FOSE, por la necesidad de simplificar y acelerar el proceso, dado que el mandato judicial es un caso excepcional; Que, al respecto, EDELNOR señala que OSINERG debe precisar lo establecido en la Resolución Nº 072 en el sentido de exceptuar la aplicación del FOSE. 2.4.2 ANÁ LISIS DEL OSINERG Que, mediante Ley Nº 27510 de 24 de agosto de 2001, se creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE) mediante el cual los consumos mensuales menores a 100 kilovatios hora por mes comprendidosdentro de la opción tarifaria BT5 residencial o aquella que posteriormente la sustituya se favorecen mediante un recargo en la facturación de los usuarios de serviciopúblico de electricidad con consumos mayores al señalado. Dicha Ley encargó al OSINERG la administración del FOSE, debiendo fijar los cálculos delas transferencias entre las empresas aportantes y receptoras del FOSE, precisar sus alcances, etc.; 1“Artículo 152º LCE.- La Comisión dispondrá la publicación de la fórmulas tarifa- rias, a que se refiere el Artículo anterior, en el Diario Oficial “El Peruano” por una sola vez, con una anticipación de quince (15) días calendario a su entrada en vigencia. Los concesionarios de distribución, a su vez, deberán publicar las tarifas expre- sadas en valores reales, resultantes de la aplicación de las fórmulas tarifarias emitidas por la Comisión, en el diario de mayor circulación donde se ubica la concesión. Igualmente, está obligado a exhibir dichos valores en sus oficinas de atención al público” .