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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G37/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de abril de 2006 Artículo 2º.- Declárese fundado en parte el segundo petitorio del Recurso de Reconsideración presentado por Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución OSINERG Nº 072-2006-OS/CD, en lo que se refiere a que el cargoCPSEE03 es aplicable a los clientes libres con quienes, la empresa concesionaria de distribución, tiene o ha tenido relación contractual y a los clientes regulados actuales,lo cual ha sido considerado en la modificación a la que se refiere el Artículo 1º de la Resolución OSINERG Nº 157- 2006-OS/CD. Asimismo, declárese infundado estepetitorio en lo que respecta a la exoneración de la aplicación del FOSE, la facturación por el consumo del servicio de alumbrado público y la publicación de pliegostarifarios, por las razones expuestas en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Declárese fundado en parte el tercer petitorio del Recurso de Reconsideración presentado por Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución OSINERG Nº 072-2006-OS/CD, por el que solicita una ampliaciónde plazo hasta el mes de marzo de 2006 para la aplicación del cargo CPSEE03 pendiente de pago, por las razones expuestas en el numeral 2.3.2 de la presente resolución,debiendo estarse al nuevo texto del literal d) del Artículo 1º de la Resolución OSINERG Nº 072-2006-OS/CD, conforme se consigna en el Artículo 5º de la ResoluciónOSINERG Nº 157-2006-OS/CD. Asimismo, declárese infundado este petitorio en lo demás que contiene. Artículo 4º.- Incorpórese el Informe OSINERG- GART/DGT Nº 033-2006 - Anexo 1, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 5º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada junto con el Anexo 1, en la página WEB de OSINERG: www.osinerg.gob .pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 06615 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 159-2006-OS/CD Lima, 10 de abril de 2006 Que, con fecha 17 de febrero de 2006, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante “OSINERG”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 072-2006-OS/CD (en adelante “ResoluciónNº 072”) contra la cual la empresa ElectroAndes S.A. (en adelante “ELECTROANDES”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materiadel presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, en estricto cumplimiento de la sentencia ampliatoria emitida por el 50º Juzgado Civil de Lima en la Acción de Amparo promovida por la Empresa Termoselva S.R.L. (en adelante “TERMOSELVA”) contra elOSINERG, mediante Resolución 27 de fecha el 20 de octubre de 2005, en etapa de ejecución de sentencia, el OSINERG expidió la Resolución OSINERG Nº 446-2005-OS/CD (en adelante “Resolución Nº 446”), publicada el 15 de diciembre de 2005, por la que declaró inaplicables, en lo que se refiere a las instalaciones de las líneas detransmisión, en 220 kV, Aguaytía-Tingo María (L-251) y Tingo María-Vizcarra (L-252), las resoluciones regulatorias pertinentes emitidas desde el 18 de agostode 2001; Que, asimismo, mediante la misma Resolución Nº 446, se fijó las compensaciones mensuales y el Cargode Peaje Secundario por Transmisión Equivalente en Energía (en adelante “CPSEE03”) que deben ser pagadas por las empresas de generación y por toda lademanda del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante “SEIN”), respectivamente. De igual forma, se identificó a la empresa Eteselva S.R.L. (en adelante“ETESELVA”) y a la Compañía Minera Antamina S.A. (en adelante “ANTAMINA”) como los destinatarios de los ingresos producidos por dichas compensaciones y porel cargo CPSEEE03, en su calidad de titulares de los equipos e instalaciones que conforman las líneas de transmisión L-251 y L-252, y sus celdas de conexión. Las compensaciones mensuales y el cargo CPSEE03fueron establecidos para cada período regulatorio desde el 18 de agosto de 2001 hasta el presente. Del mismo modo, en la Resolución Nº 446 se estableció la fórmulade actualización de las referidas compensaciones y cargos, así como sus condiciones de aplicación; Que, con fecha 17 de febrero de 2006, el OSINERG publicó la Resolución Nº 072, mediante la cual se modificó las compensaciones mensuales y el cargo CPSEE03, en atención a los recursos de reconsideración; así mismose estableció el procedimiento para la aplicación de la Resolución 446, en respuesta a las consultas hechas por diversas empresas concesionarias de generación yde distribución; Que, con fecha 10 de marzo de 2006, ELECTROANDES interpuso ante el OSINERG recursode reconsideración contra la Resolución Nº 072; Que, el Consejo Directivo del OSINERG convocó a Audiencia Pública para que las instituciones, empresasy demás interesados que presentaron recursos de reconsideración contra la Resolución Nº 072, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos. EstaAudiencia Pública se realizó el 24 de marzo de 2006; Que, hasta el 29 de marzo de 2006 los interesados, debidamente legitimados, podían presentar sus opinionesy sugerencias en relación con los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución Nº 072. Al respecto, no se recibieron opiniones ysugerencias sobre el recurso de reconsideración presentado por ELECTROANDES. 2.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, ELECTROANDES solicita al OSINERG se reconsidere la Resolución Nº 072, en los extremos que: 1) Se precise que para efectos de la aplicación del cargo CPSEE03, la “energía consumida” se refiere a la energía en punto de entrega o suministro al cliente; y, 2) Para la obligación de ETESELVA de devolver a los generadores los montos en exceso que éstos le pagaron por el uso de las líneas L-251 y L-252 desde el 18 de agosto de 2001, se precise que la actualización esrespecto de cada pago efectuado y hasta la fecha de devolución, para lo cual cada uno de dichos pagos debe ser actualizado conforme al factor de actualizaciónvigente en cada período regulatorio; Que, anexa a su recurso de reconsideración, los siguientes documentos: 1.- Copia de DNI del representante de ELECTROANDES. 2.- Copia del Poder 2.1 SOBRE LA PRECISIÓN DE ENERGÍA CONSUMIDA 2.1.1 SUSTENTO DE ELECTROANDES Que, ELECTROANDES señala que en la Resolución Nº 072 no se incluye la definición que permita saber aqué se refiere con “energía consumida”, concepto que no tiene significación unívoca, teniendo en cuenta que en nuestro mercado eléctrico, para la aplicación del cargoCPSEE03, podría considerarse como: i) La energía registrada en punto de entrega o suministro al cliente o, ii) La energía reflejada en las subestaciones baseaplicando los factores de pérdidas medias publicados por el OSINERG; Que, agrega ELECTROANDES, que para la aplicación correcta del cargo CPSEE03 se debe considerar como “energía consumida” a la energía registrada en el punto de entrega o suministro al cliente; sin embargo, dadoque no es un concepto unívoco, es necesario tener la precisión del OSINERG al respecto. 2.1.2 ANÁLI SIS DEL OSINERG Que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el 50º Juzgado Civil de Lima, en su Resolución 27, el cargoCPSEE03 que facturen los generadores a sus clientes libres y regulados (empresas distribuidoras) debe ser pagado por toda la demanda del Sistema Interconectado