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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G37/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de abril de 2006 por las razones expuestas en el numeral 2.5.2 de la parte considerativa de la presente resolución; e improcedente en lo demás que contiene. Artículo 6º.- Modifíquese los cuadros del Artículo 2º de la Resolución OSINERG Nº 446-2005-OS/CD, modificado por el Artículo 3º de la Resolución OSINERG Nº 072-2006-OS/CD, los que quedan redactados de lasiguiente manera: Del 18 de agosto 2001 al 31 de julio 2002 Compensación Peaje Secundario Unitario Código Nuevos Soles/Mes ctm Nuevo Sol/KWh ETESELVA ANT AMINA ETESELVA ANT AMINA L-251 8 239 - 0,0179 - L-252 22 706 1 169 0,0373 0,0020 Del 1 de agosto 2002 al 31 de julio 2003 Compensación Peaje Secundario Unitario Código Nuevos Soles/Mes ctm Nuevo Sol/ KWh ETESELVA ANT AMINA ETESELVA ANT AMINA L-251 13 599 - 0,0168 - L-252 35 201 1 812 0,0363 0,0019 Del 1 de agosto 2003 al 30 de abril de 2004 Compensación Peaje Secundario Unitario Código Nuevos Soles/Mes ctm Nuevo Sol/ KWh ETESELVA ANT AMINA ETESELVA ANT AMINA L-251 17 417 - 0,0151 - L-252 65 671 3 055 0,0323 0,0016 Del 1 de mayo 2004 al 30 de abril de 2005 Compensación Peaje Secundario Unitario Código Nuevos Soles/Mes ctm Nuevo Sol/ KWh ETESELVA ANT AMINA ETESELVA ANT AMINA L-251 32 830 - 0,0141 - L-252 116 550 5 472 0,0284 0,0015 Del 1 de mayo 2005 al 30 de abril de 2007 Compensación Peaje Secundario Unitario Código Nuevos Soles/Mes ctm Nuevo Sol/ KWh ETESELVA ANT AMINA ETESELVA ANT AMINA L-251 28 543 - 0,0126 - L-252 113 159 5 775 0,0239 0,0014 Artículo 7º.- Declárese infundado el sexto petitorio del recurso de reconsideración presentado por Eteselva S.R.L. contra la Resolución OSINERG Nº 072-2006-OS/CD, en el extremo referido a las inaplicabilidad de las resoluciones a que se refiere el mandato judicial, por las razones expuestas en el numeral 2.6.2 de la parteconsiderativa de la presente resolución. Artículo 8º.- Declárese no ha lugar las nulidades solicitadas en el recurso de reconsideración presentadopor Eteselva S.R.L. contra la Resolución OSINERG Nº 072-2006-OS/CD, respecto de los literales a), e) e i) del Artículo 1º y de los Artículos 2º, 3º y 4º, por lasrazones expuestas en el numeral 3 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 9º.- Incorpórese el Informe OSINERG- GART/DGT Nº 035-2006 - Anexo 1, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 10º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada junto con el Anexo 1, en la página WEB de OSINERG: www.osinerg.gob .pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 06617/G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G54/G65/G78/G74/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G6C /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G79/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G75/G73/G63/G6F ORDENANZA REGIONAL Nº 039-2006-CRC-GRC El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en Sesión Ordinaria realizada el día 27 de febrero del año dos mil seis, ha tratado, debatido y aprobado pormayoría la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO Y ORDENADO DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL DEL CUSCO Artículo Primero. - APRUÉBESE, el TEXTO ÚNICO Y ORDENADO DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN YFUNCIONES DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL DEL CUSCO, el mismo que consta de siete capítulos y treinta y un artículos y una Disposición Final queen documento adjunto forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artícuo Segundo.- ENCÁRGUESE, al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional del Cusco la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DERÓGUESE, las Ordenanzas Regionales Nºs. 003–2003–GRC/CRC, 004-2003- GRC/CRC, 006-2006-GRC/CRC, y 007-2003-GRC/ CRC. Artículo Cuarto.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación por el Consejo Regional del Cusco. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primero.- PRIORÍCESE, en la agenda y debate del Consejo Regional del Cusco, los acuerdos y propuestas concertadas que eleve el Consejo de Coordinación Regional del Cusco. Segundo.- CONVÓQUESE, a la Asociación de Municipalidades del Valle del Río Apurímac y el Ene(AMUVRAE), a que acredite, en condición de invitado en el CCR, a un o una representante de las organizaciones sociales de los distritos Pichari,Kimbiri y el centro poblado menor de Villa Virgen, por haber sido una de las zonas más afectadas por la violencia política, cuyas secuelas aún persisten; ypor la situación de evidente desarticulación en la que están estos territorios y sus ciudadanías; como un paso a que se logre la efectiva integración social yterritorial de esas localidades al departamento. Esta disposición transitoria sólo tendrá efecto para el presente año fiscal, en respeto a las consideracionesy acuerdos que establezca la siguiente gestión regional. Cusco, febrero del 2006. CARLOS RICARDO CUARESMA SÁNCHEZ Presidente 06556