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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (13/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 58

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G37/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de abril de 2006 por diversas empresas concesionarias de generación y de distribución; Que, con fecha 10 de marzo de 2006, LUZ DEL SUR interpuso ante el OSINERG recurso de reconsideracióncontra la Resolución Nº 072; Que, el Consejo Directivo del OSINERG convocó a Audiencia Pública para que las instituciones, empresasy demás interesados que presentaron recursos de reconsideración contra la Resolución Nº 072, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos. EstaAudiencia Pública se realizó el 24 de marzo de 2006; Que, hasta el 29 de marzo de 2006 los interesados, debidamente legitimados, podían presentar sus opinionesy sugerencias en relación con los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución Nº 072. Al respecto, no se recibieron opiniones ysugerencias sobre el recurso de reconsideración presentado por LUZ DEL SUR. 2.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, LUZ DEL SUR solicita al OSINERG se reconsidere la Resolución Nº 072 en los literales a), b) y d) del Artículo 1º, en los siguientes extremos: 1) Que la energía involucrada para efectos de la aplicación del cargo CPSEE03, debe corresponder a aquella energía vinculada al precio en barra regulado yconsumida por el cliente en cada mes de los períodos regulados; 2) Que la aplicación del cargo CPSEE03 que contiene valores retroactivos, sean trasladados a todos los clientes activos con contrato vigente al mes de marzo de 2006 con sus correspondientes históricos de consumo, sinconsiderar el consumo del servicio de alumbrado público ni los recargos y descuentos por FOSE aplicables al mercado regulado, así como la exoneración de lapublicación de pliegos tarifarios como consecuencia de la aplicación retroactiva del cargo CPSEE03; 3) Que las empresas generadoras facturen a sus clientes durante el mes de marzo de 2006 el monto resultante de aplicar el cargo CPSEE03 pendiente de pago, con un plazo de vencimiento excepcional de 45días, debiendo las empresas distribuidoras incluirlo en la facturación de sus clientes del mes de abril de 2006 y transferir el total de lo recaudado a las generadoras. 2.1 QUE LA ENERGÍA INVOLUCRADA PARA EFECTOS DE LA APLICACIÓN DEL CARGOCPSEE03, DEBE CORRESPONDER A AQUELLA ENERGÍA VINCULADA AL PRECIO EN BARRA REGULADO Y CONSUMIDA POR EL CLIENTE ENCADA MES DE LOS PERÍODOS REGULADOS 2.1.1 SUSTENTO DE LUZ DEL SUR Que, LUZ DEL SUR sostiene que no corresponde la aplicación del cargo CPSEE03 a aquellos consumos que por acuerdo de partes hayan sido facturados a precioscuyo valor y fórmula de actualización están desvinculados del precio en barra, es decir cuando se haya establecido contractualmente un precio distinto al precio regulado. Que, sobre este aspecto, LUZ DEL SUR propone que se modifique el texto del literal a) del Artículo 1º de la Resolución Nº 072, de la siguiente manera: …Para este fin, deberá utilizar la energía vinculada al precio de barra y consumida por el cliente en cada mes de los períodos regulados… 2.1.2 ANÁLI SIS DEL OSINERG Que, el CPSEE03 es un cargo regulado, correspondiente al servicio de transmisión secundaria, que es aplicable a los consumos de energía de punta yfuera de punta, independientemente si el cliente pertenece al mercado libre o al Servicio Público de Electricidad; Que, la aplicación de dicho cargo a los clientes libres se debe realizar conforme al procedimiento contenido en la Resolución OSINERG Nº 1089-2001-OS/CD, considerando los precios regulados en barra,independientemente del precio acordado entre el suministrador y el cliente libre. Por tal razón, no es necesario efectuar la precisión solicitada por larecurrente; Que, de lo expuesto, este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado infundado.2.2 QUE LA APLICACIÓN DEL CARGO CPSEE03 SEA TRASLADADO A TODOS LOS CLIENTES ACTIVOS SIN CONSIDERAR EL CONSUMO DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO NI LOSRECARGOS Y DESCUENTOS POR FOSE, ASÍ COMO LA EXONERACIÓN DE LA PUBLICACIÓN DE PLIEGOS TARIFARIOS 2.2.1 SUSTENTO DE LUZ DEL SUR Que, LUZ DEL SUR sostiene que los únicos que pueden garantizar el pago del cargo CPSEE03, son aquellos clientes que tienen contrato vigente, y que no será posible trasladarlo a aquellos cuya relacióncontractual ha concluido. En tal sentido, propone que la aplicación del cargo CPSEE03 que contiene valores retroactivos, sean trasladados a todos los clientes activoscon contrato vigente al mes de marzo de 2006; Que, seguidamente, agrega que resulta necesario incluir un párrafo en el literal b) de la Resolución Nº 072,a fin de que se precise que las empresas concesionarias de distribución deben repartir el monto de la facturación de los generadores por el cargo CPSEE03 de acuerdo alos consumos de cada usuario, sin considerar los consumos de alumbrado público ni los recargos y descuentos por FOSE aplicables al mercado regulado,por tratarse de un régimen de facturación con procedimientos de cálculo distinto. Que, al respecto, LUZ DEL SUR solicita se modifique el literal b) del Artículo 1º de la Resolución Nº 072, con el texto que se señala a continuación: “A su vez, las empresas concesionarias de distribución trasladarán a sus correspondientes clientes (libres con quienes tiene o ha tenido relación contractual y regulados activos al mes de marzo 2006), en una sola oportunidad, los montos de la facturación que sus actuales o anteriores generadores les cobren por este concepto. Dicho traslado se hará en proporción a los consumos mensuales de los clientes entre el 18 de agosto de 2001 al 14 de diciembre de 2005, sin considerar los suministros que han sido retirados ni el consumo del servicio de alumbrado público. Los montos trasladados a los clientes regulados no estarán afectos a los recargos y descuentos por FOSE. No se requiere la publicación de pliegos tarifarios como consecuencia de la aplicación retroactiva del cargo CPSEE03 por parte de los generadores”. 2.2.2 ANÁLI SIS DEL OSINERG Que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el 50º Juzgado Civil de Lima, en su Resolución Nº 27, el cargo CPSEE03 que facturen los generadores a susclientes libres y regulados (empresas distribuidoras) debe ser pagado por toda la demanda del Sistema Interconectado Nacional según el procedimientoestablecido en el Artículo 1º de la Resolución Nº 072; Que, por tal razón, y atendiendo parte de lo solicitado por la recurrente en este extremo, corresponde modificarel literal b) del Artículo 1º de la Resolución Nº 072 en la forma señalada en el Artículo 1º de la Resolución OSINERG Nº 157-2006-OS/CD, la misma que resuelveel recurso de reconsideración contra la misma resolución presentado por la empresa concesionaria Edelnor S.A.A.; Que, en lo que se refiere a la no consideración del servicio de alumbrado público, debe señalarse que conforme se dispone en el Artículo 184º del Reglamento de la LCE, la facturación por el servicio de alumbradopúblico de la concesión, no debe exceder del 5% del monto facturado total y será distribuida entre los usuarios en importes calculados de acuerdo a los factores deproporción que tal artículo señala; Que, la propuesta de LUZ DEL SUR no se ajusta al mandato legal señalado puesto que pretende que no seconsidere la facturación por el servicio de alumbrado público, no teniendo el OSINERG facultades legales que le permitan modificar disposiciones dictadas por normasde mayor jerarquía, como lo es, en este caso, el Decreto Supremo Nº 009-93-EM que aprueba el reglamento de la LCE; Que, respecto a la exoneración de la aplicación del FOSE, es del caso señalar que mediante Ley Nº 27510 de 24 de agosto de 2001, se creó el Fondo deCompensación Social Eléctrica (FOSE) por el cual los consumos mensuales menores a 100 kilovatios hora por mes comprendidos dentro de la opción tarifaria BT5