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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (13/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 66

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G37/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de abril de 2006 parte para sostener tal solicitud. El OSINERG considera fundamentadamente, que sólo han sido declaradas inaplicables las resoluciones mencionadas en el Artículo 4º de la Resolución Nº 072, en aquellos temas que fueronmateria de la Acción de Amparo que interpusiera TERMOSELVA contra el OSINERG, tal como ha sido sustentado en la parte pertinente de la ResoluciónNº 072; Que, de lo expuesto, se considera que este extremo del pedido de ETESELVA debe ser declarado infundado. 3.- LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN Nº 072 Que, al plantear el petitorio de su recurso de reconsideración ETESELVA ha solicitado la nulidad parcial y, en algunos casos la nulidad total, de determinadosliterales del Artículo 1º y de los Artículos 2º, 3º y 4º de la Resolución Nº 072; Que, como argumentos de dicha nulidad, ETESELVA ha señalado que el OSINERG ha infringido diversas disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que cita en su recurso; agregando que se han violadolos Principios de No Discriminación y de Transparencia previstos en el Reglamento General de OSINERG; así como el Principio del Debido Procedimiento previsto enla Ley Nº 27444; Que, al revisar cada uno de los puntos que conforman el petitorio se han analizado debidamente los argumentosque los sustentan habiendo encontrado fundados algunos extremos e infundados otros, señalándose la motivación por la que el OSINERG ha tomado dichas decisiones; Que, como puede apreciarse de los respectivos análisis realizados, no se aprecia trasgresión de normas legales o reglamentarias vigentes, habiendo actuado elOSINERG con estricta sujeción al mandato judicial expedido por el 50º Juzgado Civil de Lima, al que se ha hecho referencia repetidas veces; Que, en lo que se refiere a la violación de los principios administrativos anunciados, ninguno de ellos ha sido materia de sustento por ETESELVA, quien se ha limitadoa mencionar los numerales y artículos de la disposición legal en la que se encuentran contenidos; Que, sin embargo, puede señalarse que el procedimiento llevado a cabo por el OSINERG, para la determinación de las compensaciones correspondientes a ETESELVA, es el resultado de aplicar la sentencia judicialantes mencionada y las normas legales y reglamentarias establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, de aplicación para todas las empresaseléctricas, de modo tal que mal hace la recurrente en alegar transgresiones al principio de No Discriminación; Que, el Principio de Transparencia contemplado en el artículo 8º del Reglamento de OSINERG, establece que las decisiones adoptadas por el OSINERG deben utilizar criterios conocibles y predecibles por los administrados,debiendo ser debidamente motivados. La regulación efectuada por el OSINERG ha seguido el procedimiento dispuesto por mandato judicial, el mismo que es de plenoconocimiento de la recurrente, por lo que no cabe argumentar violación al citado principio administrativo; Que el respeto al Principio del Debido Procedimiento, cuya aplicación defiende el derecho de los administrados a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho,también ha sido motivo de especial cuidado en las decisiones adoptadas por el OSINERG, habiéndose resuelto todos los recursos de reconsideración quepresentaron los administrados contra las Resoluciones Nº 446 y 072, además de haberse otorgado la oportunidad de que sustenten sus respectivosargumentos en audiencia pública. En tal razón, no existe violación al principio del Debido Procedimiento; Que, finalmente, no puede alegarse violación del derecho de propiedad de la recurrente, por cuanto la Resolución Nº 446 y la recurrida están dirigidas al cumplimiento de la decisión judicial, de manera tal queETESELVA reciba la compensación calculada conforme a la metodología señalada en la resolución judicial; Que, finalmente, con relación al recurso de reconsideración, se han expedido, el Informe OSINERG- GART/DGT Nº 035-2006 de la Gerencia Adjunta deRegulación Tarifaria (en adelante “GART”) del OSINERG, que se incluye como Anexo 1 de la presente resolución, y el Informe OSINERG-GART/AL-054-2006 de laAsesoría Legal de la GART, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a quese refiere el Artículo 3º, numeral 4 de la LPAG 1; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de losProcedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG,aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declárese fundado el primer petitorio del recurso de reconsideración presentado por Eteselva S.R.L. contra la Resolución OSINERG Nº 072-2006-OS/CD, relacionado con los montos a transferir de generador a transmisor por aplicación del cargo CPSEE03, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parteconsiderativa de la presente resolución; debiendo modificarse la parte final del literal a) del Artículo 1º de la Resolución Nº 072 de la siguiente forma: “… y transferirá lo facturado por este concepto a los titulares de las líneas L-251 y L-252”.. Artículo 2º.- Declárese fundado en parte el segundo petitorio del recurso de reconsideración presentado porEteselva S.R.L contra la Resolución OSINERG Nº 072- 2006-OS/CD, en el extremo relacionado con el alcance del texto a incorporar en la facturación del cargoCPSEE03, por las razones expuestas en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución; debiendo modificarse el literal e) del Artículo 1º de dicharesolución en la siguiente forma: “e) En las facturas que las empresas eléctricas emitan para facturar a los consumidores finales del SEIN, debe consignarse de manera separada y específica el monto correspondiente al cargo CPSEE03 con el siguiente texto: “Cargo de transmisión secundaria a favor de Eteselva S.R.L. .y Compañía Minera Antamina S.A. dispuesto porel 50º Juzgado Civil de Lima” ” Artículo 3º.- Declárese infundado el tercer petitorio del recurso de reconsideración presentado por Eteselva S.R.L. contra la Resolución OSINERG Nº 072-2006-OS/ CD, en el extremo referido a la devolución de los montoscobrados en exceso a los generadores, por las razones expuestas en el numeral 2.3.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4º.- Declárese infundado el cuarto petitorio del recurso de reconsideración presentado por Eteselva S.R.L. contra la Resolución OSINERG Nº 072-2006-OS/CD, referido a la revisión de los ingresos tarifarios, por las razones expuestas en el numeral 2.4.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 5º.- Declárese fundado el quinto petitorio del recurso de reconsideración presentado por Eteselva S.R.L. contra la Resolución OSINERG Nº 072-2006-OS/CD, en lo referido a la modificación del CPSEE03 debido a la revisión de la demanda utilizada para su evaluación, 1Artículo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en pro-porción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. ...