Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2006 (13/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de MORDAZA de 2006

parte para sostener tal solicitud. El OSINERG considera fundamentadamente, que solo han sido declaradas inaplicables las resoluciones mencionadas en el Articulo 4º de la Resolucion Nº 072, en aquellos temas que fueron materia de la Accion de MORDAZA que interpusiera TERMOSELVA contra el OSINERG, tal como ha sido sustentado en la parte pertinente de la Resolucion Nº 072; Que, de lo expuesto, se considera que este extremo del pedido de ETESELVA debe ser declarado infundado. 3.- LA NULIDAD DE LA RESOLUCION Nº 072 Que, al plantear el petitorio de su recurso de reconsideracion ETESELVA ha solicitado la nulidad parcial y, en algunos casos la nulidad total, de determinados literales del Articulo 1º y de los Articulos 2º, 3º y 4º de la Resolucion Nº 072; Que, como argumentos de dicha nulidad, ETESELVA ha senalado que el OSINERG ha infringido diversas disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que cita en su recurso; agregando que se han violado los Principios de No Discriminacion y de Transparencia previstos en el Reglamento General de OSINERG; asi como el MORDAZA del Debido Procedimiento previsto en la Ley Nº 27444; Que, al revisar cada uno de los puntos que conforman el petitorio se han analizado debidamente los argumentos que los sustentan habiendo encontrado fundados algunos extremos e infundados otros, senalandose la motivacion por la que el OSINERG ha tomado dichas decisiones; Que, como puede apreciarse de los respectivos analisis realizados, no se aprecia trasgresion de normas legales o reglamentarias vigentes, habiendo actuado el OSINERG con estricta sujecion al mandato judicial expedido por el 50º Juzgado Civil de MORDAZA, al que se ha hecho referencia repetidas veces; Que, en lo que se refiere a la violacion de los principios administrativos anunciados, ninguno de ellos ha sido materia de sustento por ETESELVA, quien se ha limitado a mencionar los numerales y articulos de la disposicion legal en la que se encuentran contenidos; Que, sin embargo, puede senalarse que el procedimiento llevado a cabo por el OSINERG, para la determinacion de las compensaciones correspondientes a ETESELVA, es el resultado de aplicar la sentencia judicial MORDAZA mencionada y las normas legales y reglamentarias establecidas en la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, de aplicacion para todas las empresas electricas, de modo tal que mal hace la recurrente en alegar transgresiones al MORDAZA de No Discriminacion; Que, el MORDAZA de Transparencia contemplado en el articulo 8º del Reglamento de OSINERG, establece que las decisiones adoptadas por el OSINERG deben utilizar criterios conocibles y predecibles por los administrados, debiendo ser debidamente motivados. La regulacion efectuada por el OSINERG ha seguido el procedimiento dispuesto por mandato judicial, el mismo que es de pleno conocimiento de la recurrente, por lo que no cabe argumentar violacion al citado MORDAZA administrativo; Que el respeto al MORDAZA del Debido Procedimiento, cuya aplicacion defiende el derecho de los administrados a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decision motivada y fundada en derecho, tambien ha sido motivo de especial cuidado en las decisiones adoptadas por el OSINERG, habiendose resuelto todos los recursos de reconsideracion que presentaron los administrados contra las Resoluciones Nº 446 y 072, ademas de haberse otorgado la oportunidad de que sustenten sus respectivos argumentos en audiencia publica. En tal razon, no existe violacion al MORDAZA del Debido Procedimiento; Que, finalmente, no puede alegarse violacion del derecho de propiedad de la recurrente, por cuanto la Resolucion Nº 446 y la recurrida estan dirigidas al cumplimiento de la decision judicial, de manera tal que ETESELVA reciba la compensacion calculada conforme a la metodologia senalada en la resolucion judicial; Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion, se han expedido, el Informe OSINERGGART/DGT Nº 035-2006 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG, que se incluye como Anexo 1 de la presente resolucion, y el Informe OSINERG-GART/AL-054-2006 de la

Asesoria Legal de la GART, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4 de la LPAG1 ; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarese fundado el primer petitorio del recurso de reconsideracion presentado por Eteselva S.R.L. contra la Resolucion OSINERG Nº 072-2006-OS/ CD, relacionado con los montos a transferir de generador a transmisor por aplicacion del cargo CPSEE03, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolucion; debiendo modificarse la parte final del literal a) del Articulo 1º de la Resolucion Nº 072 de la siguiente forma: "... y transferira lo facturado por este concepto a los titulares de las lineas L-251 y L-252".. Articulo 2º.- Declarese fundado en parte el MORDAZA petitorio del recurso de reconsideracion presentado por Eteselva S.R.L contra la Resolucion OSINERG Nº 0722006-OS/CD, en el extremo relacionado con el alcance del texto a incorporar en la facturacion del cargo CPSEE03, por las razones expuestas en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolucion; debiendo modificarse el literal e) del Articulo 1º de dicha resolucion en la siguiente forma:

"e) En las facturas que las empresas electricas emitan para facturar a los consumidores finales del MORDAZA, debe consignarse de manera separada y especifica el monto correspondiente al cargo CPSEE03 con el siguiente texto:
"Cargo de transmision secundaria a favor de Eteselva S.R.L. .y Compania Minera Antamina S.A. dispuesto por el 50º Juzgado Civil de Lima" " Articulo 3º.- Declarese infundado el tercer petitorio del recurso de reconsideracion presentado por Eteselva S.R.L. contra la Resolucion OSINERG Nº 072-2006-OS/ CD, en el extremo referido a la devolucion de los montos cobrados en exceso a los generadores, por las razones expuestas en el numeral 2.3.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 4º.- Declarese infundado el MORDAZA petitorio del recurso de reconsideracion presentado por Eteselva S.R.L. contra la Resolucion OSINERG Nº 072-2006-OS/ CD, referido a la revision de los ingresos tarifarios, por las razones expuestas en el numeral 2.4.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 5º.- Declarese fundado el MORDAZA petitorio del recurso de reconsideracion presentado por Eteselva S.R.L. contra la Resolucion OSINERG Nº 072-2006-OS/ CD, en lo referido a la modificacion del CPSEE03 debido a la revision de la demanda utilizada para su evaluacion,

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Articulo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. ...

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