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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (13/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 70

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G37/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de abril de 2006 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G54/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G64/G65 /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G2D/G74/G69/G76/G61 ORDENANZA Nº 169-MDSMP San Martín de Porres, 11 de abril del 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO:El Concejo Distrital de San Martín de Porres, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, definen a las Municipalidades como órganos de gobierno, conpersonería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 143-MDSMP se estableció que el Beneficio Temporal de Regularización Tributaria y Administrativa en la Municipalidad Distrital deSan Martín de Porres siendo su vigencia ampliada hasta el 31 de enero del 2006 mediante Ordenanza Nº 148- MDSMP y Decreto de Alcaldía Nº 015-2005//MDSMP; Que, mediante Ordenanza Nº 159-MDSMP se estableció que el Beneficio Temporal de Regularización Tributaria y Administrativa en la Municipalidad Distrital San Martín dePorres se ampliará hasta el 31 de marzo del 2006; Que, el inicio del año escolar ha afectado económicamente a los vecinos, por esta razón unnúmero significativo de ellos, que no pudieron acogerse a regularizar sus deudas dentro del plazo establecido en la norma municipal antes enunciada, han solicitado laprórroga del beneficio tributario; Que, mediante Informe Nº 036-2006-GATR/MDSMP de la Gerencia de Administración y Rentas, eleva elInforme Nº 505-UDTAC-GATR/MDSMP de la Unidad de Desarrollo Tributario y Asesoría al Contribuyente, que solicitan la prórroga de la vigencia de la OrdenanzaNº 159-MSDMP, atendiendo al pedido de los contribuyentes y teniendo en cuenta la necesidad de reducir la cartera de las cuentas por cobrar que existenen esta gerencia; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos queadministren; Que, algunos contribuyentes que han fraccionado sus pagos no han podido cumplir con el pago en la fechaseñalada en alguna de sus cuotas, lo que estaría generando que el beneficio que se le otorgó al momento de suscribir el fraccionamiento, se vea afectado, todavez que se le incrementarían los intereses moratorios correspondientes; Que, es política del Gobierno Local, prestar las máximas facilidades a los contribuyentes para que puedan regularizar las deudas contraídas con la Municipalidad; Estando al Memorándum Nº 298-2006-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, al Informe Nº 0505- 2006-UDTAC-GATR/MDSMP de la Unidad de DesarrolloTributario y Asesoría al Contribuyente y el Informe Nº 036-2006-GATR/MDSMP de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y en uso de lasfacultades contenidas en los artículos 9º y 40º de a Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, el Concejo Municipal presidido por el señor Alcalde Jesús ÁlvaroVéliz Duarte y con el voto por mayoría los señores Regidores Luis Caballero Sabino, Pedro Carlos Casanova Saavedra, Johnny Alberto Ruiz Ruiz, Hilda Ofelia FerrerRamírez, María Zulema Crisóstomo Castañeda, Roger Hernán Paz Puelles, Carlos Alcedo De La Cruz Martínez, María Ella Castañeda Abanto, Carlos Alberto CastilloVidalón, Roberto Asunción Castillo Paulino, Gloria Luz Santillán Ríos y con la abstención del señor Regidor Carlos Enrique Calderón Carvajal, con dispensa deltrámite de lectura y aprobación del acta, se dictó la siguiente; ORDENANZA ESTABLECEN BENEFICIO TEMPORAL DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA ADMINISTRATIVA EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES Artículo 1º.- OBJETIVO: La presente Ordenanza tiene como finalidad establecer un beneficio especial temporal para la regularización de deudas tributarias y administrativas. Artículo 2º.- ALCANCE: Podrán acogerse al presente beneficio los deudores tributarios y los administrados de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres. Artículo 3º.- DEUDAS COMPRENDIDAS Son aquellas que provienen de cualquier tributo o multa sean estas últimas de carácter administrativotributario. Artículo 4º.- PLAZO DE VIGENCIA: Este beneficio entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y culminará el 30 de abril del año 2006. Artículo 5º.- ALCANCES: Quienes se acojan a la presente ordenanza, obtendrán los siguientes beneficios: - Condonación del 100% de interés moratorio y reajustes en el Impuesto Predial. - Condonación del 100% de interés moratorio y reajustes en arbitrios Municipales. - Condonación del 100% de multas tributarias.- Condonación del 100% de multas administrativas siempre que se regularice el motivo por el cual se aplicó la multa. Estos beneficios no serán aplicables a los infractores cuyas multas sean superiores a 2 UIT, a quienes se lescondonará el 50% si regulariza el motivo de la infracción. Asimismo alcanzará a los contribuyentes y/o administrados a quienes se les haya sancionado comoresultado de un procedimiento de fiscalización, en este último caso les será aplicable los beneficios señalados en este artículo sólo si realizan la cancelación total de ladeuda. Las multas generadas por los procesos de habilitación urbana y de las zonas de expansión urbana no seencuentran comprendidas dentro de este beneficio. Artículo 6º.- FORMAS DE PAGO: Los contribuyentes que se acojan a los beneficios establecidos por la presente ordenanza podrán hacerlo cancelando las deudas al contado y/o de manerafraccionada, en este último caso el beneficio alcanzará a las multas y al 50% de los intereses moratorios, y se le aplicará el interés de fraccionamiento que señala el Art.33º del Código Tributario. El plazo para el fraccionamiento será hasta en 18 cuotas. Artículo 7º.- CONTRIBUYENTES EN PROCESO DE EJECUCIÓN COACTIVA: Los contribuyentes y administrados que se encuentren en proceso de ejecución coactiva podrán acogerse a los beneficios otorgados, previa cancelación de los gastos procesales. Quienes se encuentren con medida cautelar firme podrán acogerse sólo por la diferencia pendiente no cubierta por la medida cautelar firme. Cancelandoadicionalmente los gastos administrativos. Los procedimientos de ejecución coactiva se archivarán en caso el deudor tributario se acoja a losbeneficios otorgados, siempre que cancele su deuda al contado. En caso de fraccionamiento se suspenderá el procedimiento de ejecución coactiva mientras cancelelas cuotas del convenio de fraccionamiento. Artículo 8º.- PAGOS ANTERIORES: Los importes pagados con anterioridad a la vigencia de la presente no serán materia de devolución ni compensación.