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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (13/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 56

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G37/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de abril de 2006 Que, exceptuar la aplicación del FOSE, como lo solicita la recurrente, significaría incumplir con lo dispuesto en dicha disposición legal y con el principio de legalidad a que se refiere el Numeral 1.1 del Artículo IVdel Título Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, además de transgredir la jerarquía de normas habida cuenta queuna Resolución de OSINERG no puede contravenir la Ley; Que, no obstante, debe tenerse en cuenta que al incluir un cargo adicional en el pliego tarifario, en la oportunidad en que se aplique de manera acumulada el cargo CPSEE03 para el período del 18 de agosto de2001 al 14 de diciembre de 2005, la aplicación del FOSE para dicho mes tomará en cuenta de manera equivalente y automática el efecto de los descuentos y recargospara el referido período, lo que será reflejado en la liquidación del trimestre al cual corresponda la aplicación de los devengados. Para este fin, se deberá tomar encuenta el consumo promedio del período indicado en función del número de meses.Por tanto, no es necesario efectuar el recálculo, mes a mes, de las liquidaciones delFOSE ya efectuadas; Que, en conclusión, este extremo del recurso deviene en infundado. 2.5 QUE LA FACTURACIÓN CORRESPON- DIENTE A APLICAR EL CARGO CPSEE03 A LOSCONSUMOS DE ALUMBRADO PÚBLICO, SE TRASLADE A CADA CLIENTE EN EL MONTO RESULTANTE DE DIVIDIR LA FACTURACIÓNRESPECTIVA ENTRE EL NÚMERO DE CLIENTES 2.5.1 SUSTENTO DE EDELNOR Que, EDELNOR sostiene que las medidas complementarias dictadas por OSINERG no establecen la forma de asignar a cada cliente la facturación queresulte de aplicar el cargo CPSEE03 a los consumos de alumbrado público; Que, EDELNOR agrega que el OSINERG debe precisar la Resolución Nº 072, de modo tal que la facturación correspondiente a aplicar el cargo CPSEE03 a los consumos de alumbrado público encada mes se traslade en partes iguales a cada uno de los clientes. 2.5.2 ANÁLI SIS DEL OSINERG Que, conforme se dispone en el Artículo 184º del Reglamento de la LCE, la facturación por el servicio dealumbrado público de la concesión, no debe exceder del 5% del monto facturado total y será distribuida entre los usuarios en importes calculados de acuerdo a los factoresde proporción que tal artículo señala; Que, la propuesta de EDELNOR no se ajusta al mandato legal señalado puesto que deja de lado laproporcionalidad que menciona el artículo reglamentario citado, toda vez que lo planteado por la recurrente busca que los consumos de alumbrado público se dividan enpartes iguales entre los clientes; Que, en el presente caso, debido a la vigencia de la disposición anotada, deberá estarse a lo dispuesto porel Artículo 184º mencionado, no teniendo el OSINERG facultades legales que le permitan modificar disposiciones legales dictadas por normas de mayor jerarquía, comolo es, en este caso, el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, reglamentario de la LCE; Que, de esta forma, la petición de EDELNOR en este extremo deberá ser declarada infundada. 2.6 QUE COMO CONSECUENCIA DE LAS PRECISIONES Y MODIFICACIONES QUE SE EFECTÚEN, EL CARGO CPSEE03 PENDIENTE DE PAGO, DEBERÁ SER INCLUIDO POR LASEMPRESAS CONCESIONARIAS DE DISTRIBUCIÓN EN LA FACTURACIÓN CORRESPONDIENTE AL MES DE ABRIL 2.6.1 SUSTENTO DE EDELNOR Que, EDELNOR señala que en el punto d) del Artículo 1º de la Resolución Nº 072, se establece que el cargo CPSEE03 pendiente de pago se incluya en la facturación correspondiente al mes de febrero, lo cual no es factibledebido a que a la fecha de publicación de la citada Resolución, 17 de febrero de 2006, ya se había facturado a más de la mitad de sus clientes;Que, en ese sentido, EDELNOR propone que durante el mes de marzo las empresas ejecuten el cálculo requerido y que en la facturación del mes de abril se efectúe la aplicación de los cargos correspondientes. 2.6.2 ANÁLI SIS DEL OSINERG Que, conforme señala EDELNOR existe imposibilidad material de realizar los cálculos en el plazo señalado en el literal d) del Artículo 1º de la Resolución Nº 072, además de que la aplicación del cargo CPSEE03, correspondienteal período comprendido entre el 18 de agosto de 2001 al 14 de diciembre de 2005, está sujeto a lo que se resuelva con relación a las impugnaciones presentadas contra laResolución Nº 072; Que, en tal razón es necesario establecer un mayor plazo que permita efectuar la aplicación del cargoCPSEE03; en consecuencia debe modificarse el literal d) del Artículo 1º de la Resolución Nº 072 a fin de establecer que durante el mes de mayo de 2006 lasempresas ejecuten el cálculo requerido y que en la facturación del mes de junio se efectúe la aplicación de los cargos correspondientes; Que, de lo expuesto, la petición de EDELNOR en este extremo deberá ser declarada fundada en parte. 2.7 QUE EN LOS PRIMEROS 10 DÍAS DEL MES DE MAYO, LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DE DISTRIBUCIÓN INFORMEN A LAS EMPRESAS DEGENERACIÓN, EL MONTO TOTAL FACTURADO Y LA PROPORCIÓN QUE LE CORRESPONDE FACTURAR A CADA EMPRESA GENERADORA 2.7.1 SUSTENTO DE EDELNOR Que, EDELNOR sostiene que es necesario que OSINERG precise en la Resolución, la fecha en que las empresas de distribución deberán trasladar a las empresas de generación, lo facturado por aplicación delcargo CPSEE03 a sus clientes. Que, en este sentido, EDELNOR agrega que el monto total facturado se tendrá en los primeros días de mayo,después del proceso de facturación de abril, por lo que se plantea que en los primeros días de mayo las empresas de distribución deberán informar a lasempresas de generación los montos respectivos a facturar. 2.7.2 ANÁLI SIS DEL OSINERG Que, lo solicitado por EDELNOR en este extremo no es concordante con el procedimiento usual de aplicaciónde la cadena de pagos. En este sentido, conforme con lo indicado en el segundo párrafo del numeral 7.2 que antecede, la facturación de los generadores a losdistribuidores por concepto de aplicación del cargo CPSEE03 debe efectuarse en el mes de junio de 2006; Que, en consecuencia, el recurso de reconsideración en este extremo debe declararse infundado. Que, finalmente, con relación al recurso de reconsideración, se han expedido, el Informe OSINERG- GART/DGT Nº 032-2006 de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”) del OSINERG,que se incluye como Anexo 1 de la presente resolución, y el Informe OSINERG-GART/AL-051-2006 de la Asesoría Legal de la GART, los mismos quecomplementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a quese refiere el Artículo 3, Numeral 4 de la LPAG 2; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de losProcedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su 2Artículo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos:... 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en pro- porción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico....