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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (13/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 62

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G37/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de abril de 2006 Nº 072-2006-OS/CD, en lo referente a la energía a ser utilizada para el cargo CPSEE03. En consecuencia, precísese el literal a) del Artículo 1º de la Resolución OSINERG Nº 072-2006-OS/CD, en el sentido que parala aplicación del cargo CPSEE03 a los clientes (libres con quienes tiene o ha tenido relación contractual y empresas distribuidoras), por parte de las empresasgeneradoras, debe tomar en cuenta la expansión de los precios a cada nivel de consumo mediante los correspondientes factores de pérdidas vigentes en cadaperíodo regulatorio. En este sentido, considérese que la energía consumida es la referida a la energía registrada en cada nivel de consumo. Para este fin, correspondeutilizar el procedimiento de expansión de precios aprobado mediante la Resolución OSINERG Nº 1089- 2001-OS/CD. Artículo 2º.- Declárese fundado en parte el segundo petitorio del recurso de reconsideración presentado por Electroandes S.A. contra la Resolución OSINERGNº 072-2006-OS/CD en lo referido a la necesidad de precisar el procedimiento del cálculo de los pagos en exceso, por las razones que se explican en el numeral2.2.2 de la presente resolución. En consecuencia, se modifica y complementa el literal i) del Artículo 1º de la Resolución OSINERG Nº 072-2006-OS/CD, el cual quedaredactado de la siguiente forma: “ i) Eteselva S.R.L. debe proceder a devolver a los generadores, de manera acumulada y actualizada mediante la aplicación de las correspondientes fórmulas de actualización fijadas en cada período regulatorio, en una sola oportunidad en la facturación correspondiente al mes de junio de 2006, los pagos que hayan efectuado en exceso dichos generadores desde el 18 de agosto de 2001, por el uso de las líneas de transmisión L-251 y L-252, respecto de la aplicación de los nuevos valores de compensaciones fijados en la Resolución OSINERG Nº 446-2005-OS/CD. La actualización, a la fecha de facturación, de los pagos efectuados por cada generador se efectúa con la correspondiente formula de actualización vigente en la oportunidad en que se efectuó el referido pago. La suma de los montos actualizados determina el monto a favor del generador. De manera equivalente, se debe actualizar a la fecha de facturación, los pagos que le corresponden asumir a cada generador, por aplicación de las nuevas compensaciones establecidas con la Resolución Nº 446, y sus modificatorias, utilizando la fórmula de actualización fijada en la misma Resolución Nº 446. La suma de los montos actualizados determina el nuevo monto a ser pagado por el generador. El pago en exceso que debe ser devuelto a cada generador resulta de la diferencia entre los dos montos determinados en los dos párrafos anteriores. ” Artículo 3º.- Incorpórese el Informe OSINERG- GART/DGT Nº 034-2006 - Anexo 1, como parteintegrante de la presente resolución. Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmentedeberá ser consignada junto con el Anexo 1, en la página WEB de OSINERG: www.osinerg.gob .pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 06616 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 160-2006-OS/CD Lima, 10 de abril de 2006Que, con fecha 17 de febrero de 2006, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante“OSINERG”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 072-2006-OS/CD (en adelante “Resolución Nº 072”) contra la cual la empresa concesionaria detransmisión Eteselva S.R.L. (en adelante “ETESELVA”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente actoadministrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTESQue, en estricto cumplimiento de la sentencia ampliatoria emitida por el 50º Juzgado Civil de Lima en laAcción de Amparo promovida por la Empresa Termoselva S.R.L. (en adelante “TERMOSELVA”) contra el OSINERG, mediante Resolución 27 de fecha el 20 deoctubre de 2005, en etapa de ejecución de sentencia, el OSINERG expidió la Resolución OSINERG Nº 446-2005- OS/CD (en adelante “Resolución Nº 446”), publicada el15 de diciembre de 2005, por la que declaró inaplicables, en lo que se refiere a las instalaciones de las líneas de transmisión, en 220 kV, Aguaytía-Tingo María (L-251) yTingo María-Vizcarra (L-252), las resoluciones regulatorias pertinentes emitidas desde el 18 de agosto de 2001; Que, asimismo, mediante la misma Resolución Nº 446, se fijó las compensaciones mensuales y el Cargo de Peaje Secundario por Transmisión Equivalente enEnergía (en adelante “CPSEE03”) que deben ser pagadas por las empresas de generación y por toda la demanda del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional(en adelante “SEIN”), respectivamente. De igual forma, se identificó a ETESELVA y a la Compañía Minera Antamina S.A. (en adelante “ANTAMINA”) como losdestinatarios de los ingresos producidos por dichas compensaciones y por el cargo CPSEEE03, en su calidad de titulares de los equipos e instalaciones queconforman las líneas de transmisión L-251 y L-252, y sus celdas de conexión. Las compensaciones mensuales y el cargo CPSEE03 fueron establecidos paracada período regulatorio desde el 18 de agosto de 2001 hasta el presente. Del mismo modo, en la Resolución Nº 446 se estableció la fórmula de actualización de lasreferidas compensaciones y cargos, así como sus condiciones de aplicación; Que, con fecha 17 de febrero de 2006, el OSINERG publicó la Resolución Nº 072, mediante la cual se modificó las compensaciones mensuales y el cargo CPSEE03, en atención a los recursos de reconsideración; así mismose estableció el procedimiento para la aplicación de la Resolución Nº 446, en respuesta a las consultas hechas por diversas empresas concesionarias de generación yde distribución; Que, con fecha 10 de marzo de 2006, ETESELVA interpuso ante el OSINERG recurso de reconsideracióncontra la Resolución Nº 072; Que, el Consejo Directivo del OSINERG convocó a Audiencia Pública para que las instituciones, empresasy demás interesados que presentaron recursos de reconsideración contra la Resolución Nº 072, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos. EstaAudiencia Pública se realizó el 24 de marzo de 2006; Que, hasta el 29 de marzo de 2006 los interesados, debidamente legitimados, podían presentar sus opinionesy sugerencias en relación con los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución Nº 072. Al respecto, no se recibieron opiniones ysugerencias sobre el recurso de reconsideración presentado por ETESELVA. 2.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, ETESELVA en su recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 072, solicita al OSINERG: 1) La nulidad parcial del literal a) del Artículo 1º de la Resolución Nº 072, y la expedición de nueva resolución en la cual se ordene a los generadores conectados al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante“SEIN”) que transfieran a ETESELVA el 100% del monto facturado, por aplicación del cargo CPSEE03, a sus clientes libres con quienes haya tenido una relacióncontractual en cada uno de los períodos comprendidos entre el 18 de agosto de 2001 y el 15 de diciembre de 2005; 2) La nulidad total del literal e) del Artículo 1º de la Resolución Nº 072 y la expedición de nueva resolución dejándolo sin efecto, porque OSINERG no tienecompetencia para fijar el contenido de las facturas que ETESELVA emite; 3) La nulidad parcial del literal i) del Artículo 1º de la