Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2006 (13/04/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 62

Pag. 316752

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de MORDAZA de 2006

Nº 072-2006-OS/CD, en lo referente a la energia a ser utilizada para el cargo CPSEE03. En consecuencia, precisese el literal a) del Articulo 1º de la Resolucion OSINERG Nº 072-2006-OS/CD, en el sentido que para la aplicacion del cargo CPSEE03 a los clientes (libres con quienes tiene o ha tenido relacion contractual y empresas distribuidoras), por parte de las empresas generadoras, debe tomar en cuenta la expansion de los precios a cada nivel de consumo mediante los correspondientes factores de perdidas vigentes en cada periodo regulatorio. En este sentido, considerese que la energia consumida es la referida a la energia registrada en cada nivel de consumo. Para este fin, corresponde utilizar el procedimiento de expansion de precios aprobado mediante la Resolucion OSINERG Nº 10892001-OS/CD. Articulo 2º.- Declarese fundado en parte el MORDAZA petitorio del recurso de reconsideracion presentado por Electroandes S.A. contra la Resolucion OSINERG Nº 072-2006-OS/CD en lo referido a la necesidad de precisar el procedimiento del calculo de los pagos en exceso, por las razones que se explican en el numeral 2.2.2 de la presente resolucion. En consecuencia, se modifica y complementa el literal i) del Articulo 1º de la Resolucion OSINERG Nº 072-2006-OS/CD, el cual queda redactado de la siguiente forma: "i) Eteselva S.R.L. debe proceder a devolver a los generadores, de manera acumulada y actualizada mediante la aplicacion de las correspondientes formulas de actualizacion fijadas en cada periodo regulatorio, en una sola oportunidad en la facturacion correspondiente al mes de junio de 2006, los pagos que hayan efectuado en exceso dichos generadores desde el 18 de agosto de 2001, por el uso de las lineas de transmision L-251 y L-252, respecto de la aplicacion de los nuevos valores de compensaciones fijados en la Resolucion OSINERG Nº 446-2005-OS/CD. La actualizacion, a la fecha de facturacion, de los pagos efectuados por cada generador se efectua con la correspondiente formula de actualizacion vigente en la oportunidad en que se efectuo el referido pago. La suma de los montos actualizados determina el monto a favor del generador. De manera equivalente, se debe actualizar a la fecha de facturacion, los pagos que le corresponden asumir a cada generador, por aplicacion de las nuevas compensaciones establecidas con la Resolucion Nº 446, y sus modificatorias, utilizando la formula de actualizacion fijada en la misma Resolucion Nº 446. La suma de los montos actualizados determina el MORDAZA monto a ser pagado por el generador. El pago en exceso que debe ser devuelto a cada generador resulta de la diferencia entre los dos montos determinados en los dos parrafos anteriores." Articulo 3º.- Incorporese el Informe OSINERGGART/DGT Nº 034-2006 - Anexo 1, como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 4º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada junto con el Anexo 1, en la pagina WEB de OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 06616 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 160-2006-OS/CD MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2006 Que, con fecha 17 de febrero de 2006, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 072-2006-OS/CD (en adelante "Resolucion Nº 072") contra la cual la empresa concesionaria de transmision Eteselva S.R.L. (en adelante "ETESELVA"), dentro del ter mino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto

administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, en estricto cumplimiento de la sentencia ampliatoria emitida por el 50º Juzgado Civil de MORDAZA en la Accion de MORDAZA promovida por la Empresa Termoselva S.R.L. (en adelante "TERMOSELVA") contra el OSINERG, mediante Resolucion 27 de fecha el 20 de octubre de 2005, en etapa de ejecucion de sentencia, el OSINERG expidio la Resolucion OSINERG Nº 446-2005OS/CD (en adelante "Resolucion Nº 446"), publicada el 15 de diciembre de 2005, por la que declaro inaplicables, en lo que se refiere a las instalaciones de las lineas de transmision, en 220 kV, Aguaytia-Tingo MORDAZA (L-251) y Tingo Maria-Vizcarra (L-252), las resoluciones regulatorias pertinentes emitidas desde el 18 de agosto de 2001; Que, asimismo, mediante la misma Resolucion Nº 446, se fijo las compensaciones mensuales y el Cargo de Peaje MORDAZA por Transmision Equivalente en Energia (en adelante "CPSEE03") que deben ser pagadas por las empresas de generacion y por toda la demanda del Sistema Electrico Interconectado Nacional (en adelante "SEIN"), respectivamente. De igual forma, se identifico a ETESELVA y a la Compania Minera Antamina S.A. (en adelante "ANTAMINA") como los destinatarios de los ingresos producidos por dichas compensaciones y por el cargo CPSEEE03, en su calidad de titulares de los equipos e instalaciones que conforman las lineas de transmision L-251 y L-252, y sus celdas de conexion. Las compensaciones mensuales y el cargo CPSEE03 fueron establecidos para cada periodo regulatorio desde el 18 de agosto de 2001 hasta el presente. Del mismo modo, en la Resolucion Nº 446 se establecio la formula de actualizacion de las referidas compensaciones y cargos, asi como sus condiciones de aplicacion; Que, con fecha 17 de febrero de 2006, el OSINERG publico la Resolucion Nº 072, mediante la cual se modifico las compensaciones mensuales y el cargo CPSEE03, en atencion a los recursos de reconsideracion; asi mismo se establecio el procedimiento para la aplicacion de la Resolucion Nº 446, en respuesta a las consultas hechas por diversas empresas concesionarias de generacion y de distribucion; Que, con fecha 10 de marzo de 2006, ETESELVA interpuso ante el OSINERG recurso de reconsideracion contra la Resolucion Nº 072; Que, el Consejo Directivo del OSINERG convoco a Audiencia Publica para que las instituciones, empresas y demas interesados que presentaron recursos de reconsideracion contra la Resolucion Nº 072, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos. Esta Audiencia Publica se realizo el 24 de marzo de 2006; Que, hasta el 29 de marzo de 2006 los interesados, debidamente legitimados, podian presentar sus opiniones y sugerencias en relacion con los recursos de reconsideracion interpuestos contra la Resolucion Nº 072. Al respecto, no se recibieron opiniones y sugerencias sobre el recurso de reconsideracion presentado por ETESELVA. 2.- RECURSO DE RECONSIDERACION Que, ETESELVA en su recurso de reconsideracion contra la Resolucion Nº 072, solicita al OSINERG: 1) La nulidad parcial del literal a) del Articulo 1º de la Resolucion Nº 072, y la expedicion de nueva resolucion en la cual se ordene a los generadores conectados al Sistema Electrico Interconectado Nacional (en adelante "SEIN") que transfieran a ETESELVA el 100% del monto facturado, por aplicacion del cargo CPSEE03, a sus clientes libres con quienes MORDAZA tenido una relacion contractual en cada uno de los periodos comprendidos entre el 18 de agosto de 2001 y el 15 de diciembre de 2005; 2) La nulidad total del literal e) del Articulo 1º de la Resolucion Nº 072 y la expedicion de nueva resolucion dejandolo sin efecto, porque OSINERG no tiene competencia para fijar el contenido de las facturas que ETESELVA emite; 3) La nulidad parcial del literal i) del Articulo 1º de la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.