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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G37/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de abril de 2006 Resolución Nº 072, y la expedición de nueva resolución dejando sin efecto este literal y constancia de que ETESELVA está obligada a la devolución acumulada y actualizada de los pagos en exceso que hayan efectuadolos generadores desde el 18 de agosto de 2001 y el 15 de diciembre de 2005 como compensación por el uso de las líneas de transmisión L-251 y L-252 respecto de laaplicación de los nuevos valores de compensaciones fijados en la Resolución 446, sólo en la medida que los montos que resulten de la aplicación de la Resolución446 sean iguales a los montos recibidos por ETESELVA de los generadores que usaron las indicadas líneas en el referido período; 4) La nulidad total del Artículo 2º de la Resolución Nº 072 y expedición de nueva resolución para dejar sin efecto lo dispuesto en este artículo y fijar unacompensación por el uso de las líneas de transmisión L- 251 y L-252 igual al Costo Medio de las mismas calculado con base en la información presentada por ETESELVA alOSINERG; 5) La nulidad total del Artículo 3º de la Resolución Nº 072 y expedición de nueva resolución para dejar sinefecto lo dispuesto en este artículo y fijar una compensación por el uso de las líneas de transmisión L- 251 y L-252 igual al Costo Medio de las mismas calculadocon base en la información presentada por ETESELVA al OSINERG; 6) La nulidad total del Artículo 4º de la Resolución 072 y la expedición de nueva resolución dejando constancia que la inaplicabilidad de las resoluciones cuya relación se muestra en el Artículo 1º de la Resolución Nº 446 nodebe tener ninguna limitación; Que, anexa a su recurso de reconsideración, en calidad de nuevas pruebas instrumentales, los siguientes documentos: - Anexo 1.- Documentos de identidad y poderes del representante de ETESELVA. - Anexo 2.- Quince cartas a diversos generadores sobre solicitud de conformidad de información referente a ventas a clientes. 2.1 LA NULIDAD PARCIAL DEL LITERAL A) DEL ARTÍCULO 1º DE LA RESOLUCIÓN Nº 072 2.1.1 SUSTENTO DE ETESELVA Que, ETESELVA señala que el literal a) del Artículo 1º de la Resolución Nº 072, en el extremo que estableceque los generadores sólo deben transferir a ETESELVA el monto recaudado por concepto de la aplicación del cargo CPSEE03 a sus clientes libres, es nulo porquecontraviene expresas disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias; Que, menciona ETESELVA que conforme a las disposiciones del Artículo 49º de la LCE las compensaciones por el uso de las líneas L-251 y L-252 deben cubrir el Costo Medio de las mismas; Que, agrega ETESELVA que, a su vez, en el literal “a” del numeral 4.1 del Artículo 4º del Procedimiento para Fijar las Condiciones de Uso y Acceso Libre a losSistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica, aprobado por Resolución OSINERG Nº 091-2003-OS/ CD (en adelante “Norma 091”), todo cliente de serviciosde transporte, que son los Generadores conforme a la definición contenida en el numeral 1.1 de la Norma 091, está obligado a hacer efectivo el pago del monto fijadopor el OSINERG como contraprestación por el servicio de uso de la red de transmisión y/o distribución; Que, por lo anterior, indica, corresponde que el OSINERG ordene a los Generadores que transfieran a ETESELVA el 100% del mo nto facturado por ellos a sus clientes libres con quienes haya tenido una relacióncomercial en cada uno de los períodos regulatorios comprendidos entre el 18 de agosto de 2001 y el 15 de diciembre de 2005 como resultado de la aplicación delcargo CPSEE03. Esto independientemente de que los citados clientes libres paguen o no a los Generadores el monto facturado a ellos por aplicación del citado cargo; Que, en ese sentido, concluye la recurrente, el OSINERG debe expedir una nueva resolución ordenándolo así, pues de lo contrario estaría violando,como ha ocurrido hasta ahora, el derecho de propiedad de ETESELVA consagrado en el Artículo 70º de la constitución, ya que se estaría limitando el derecho deETESELVA a recibir el monto íntegro de las compensaciones que le corresponde recibir por el uso de las líneas L-251 y L-252 durante el período indicado. 2.1.2 ANÁ LISIS DEL OSINERG Que, de los argumentos expuestos por la recurrente, se refleja que el texto del literal a) del Artículo 1º de laResolución Nº 072 conllevaría a cierta confusión, toda vez que se ha utilizado la expresión “… transferirá lo recaudado…”, lo que la lleva a considerar que podría nopercibir el 100% de lo que corresponde facturar por lo generadores a sus respectivos clientes; En este sentido, debe aclararse el inciso a) del Artículo 1º de la Resolución Nº 072 de modo tal que se entienda que lo transferido a los titulares de las líneas de transmisión L-251 y L-252 es lo facturado por losgeneradores a sus respectivos clientes, por el concepto del cargo CPSEE03. En tal razón, debe modificarse la parte final del literal a) del Artículo 1º de la ResoluciónNº 072 de la siguiente forma: “ … y transferirá lo facturado por este concepto a los titulares de las líneas L-251 y L-252”. Que, la precisión anterior es consistente con la cadena de pagos establecida en la normativa vigente. Que, de lo expuesto, el recurso de reconsideración presentado por ETESELVA, en este extremo, debedeclararse fundado. 2.2 LA NULIDAD TOTAL DEL LITERAL E) DEL ARTÍCULO 1º DE LA RESOLUCIÓN Nº 072 2.2.1 SUSTENTO DE ETESELVA Que, ETESELVA señala que el literal e) del Artículo 1º de la Resolución Nº 072, en el extremo que ordena consignar un texto en las facturas que ETESELVA emita,es nulo porque contraviene expresas disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias. Esto debido a que no existe norma alguna que así lo ordene y porqueOSINERG no tiene competencia para fijar el contenido de las facturas que ETESELVA emite, las cuales deben ajustarse únicamente a lo dispuesto en el Reglamentode los Comprobantes de Pago; Que, al respecto, señala ETESELVA que el OSINERG debe expedir una nueva resolución para dejar sin efectolo dispuesto en este literal, y recuerda al OSINERG que conforme a las disposiciones del numeral 1 del Artículo 3º de la LPAG es requisito para la validez de los actosadministrativos que éstos hayan sido emitidos por el órgano facultado para ello en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía; y que el numeral 61.1del Artículo 61º de la LPAG establece que la competencia de las entidades administrativas, incluyendo el OSINERG, tiene su fuente en la Constitución y en la ley,y es reglamentada por las normas administrativas que de éstas se derivan. 2.2.2 ANÁ LISIS DEL OSINERG Que, según lo dispuesto en la Resolución 27, emitida por el 50º Juzgado Civil de Lima, debe darse cumplimientoal pago de compensaciones y del cargo CPSEE03 considerando a las líneas L-251 y L-252 como instalaciones de generación/demanda y no comoexclusivas de generación como habían sido determinadas por el OSINERG. En cumplimiento a dicho mandato el OSINERG emitió la Resolución 446,complementada con la Resolución Nº 072, mediante la cual se fijó el cargo CBPSEE03 que debe ser pagado por todos los consumidores finales del Sistema EléctricoInterconectado Nacional (en adelante “SEIN”); Que, como quiera que el cargo a facturar deviene del citado mandato judicial, es necesario que losconsumidores finales tomen conocimiento pleno del origen de dicho cargo, razón por la cual el OSINERG considera pertinente que la facturación correspondientese establezca el texto dispuesto en el literal e) del Artículo 1º de la Resolución Nº 072; Que, de otro lado, el Artículo 175º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctrica dispone que los concesionarios deben detallar en las facturas los conceptos facturados en concordancia con lo queestablezca la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, la misma que, en su numeral 7.2.3 señala que las empresas de electricidad deben emitir facturas