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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (13/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 64

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G37/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de abril de 2006 claras y correctas que especifiquen obligatoriamente, además de lo establecido en referido Artículo 175º, los conceptos que allí se especifican; Que, de esta forma queda justificada la disposición dictada por el OSINERG. Sin embargo, es necesario modificar el texto del literal e) antes indicado, de manera que quede claro que dicha exigencia corresponde a lasfacturas que emitan las empresas eléctricas a los consumidores finales del SEIN; Que, por lo expuesto, este extremo del recurso de reconsideración de ETESELVA debe ser declarado fundado en parte. 2.3 LA NULIDAD PARCIAL DEL LITERAL I) DEL ARTÍCULO 1º DE LA RESOLUCIÓN Nº 072 2.3.1 SUSTENTO DE ETESELVA Que, ETESELVA sostiene que el literal i) del Artículo 1º de la Resolución Nº 072, es nulo porque ETESELVAsólo debe proceder a la devolución que dicho literal ordena en la medida que los montos que resulten de la aplicación de la Resolución 446 sean iguales a los montos recibidospor ETESELVA de dichos Generadores como compensación por el uso de las instalaciones de las líneas de transmisión L-251 y L-252 durante el períodocomprendido entre el 18 de agosto de 2001 y el 15 de diciembre de 2005; y, porque en aplicación de las disposiciones del Artículo 49º de la LCE, ETESELVA deberecibir como compensación el mismo Costo Medio de dichas instalaciones; Que, ETESELVA señala que conforme a las disposiciones del Artículo 33º de la LCE, tiene derecho a recibir las compensaciones que el OSINERG fije por el uso de sus instalaciones, las que con base en lasdisposiciones del Artículo 49º de la LCE, deben cubrir el Costo Medio de dichas instalaciones. Agrega que obligar a ETESELVA a devolver a terceros montos mayores alos que recibió como compensación por el uso de las líneas L-251 y L-252 en el período indicado, constituye la imposición a ETESELVA de una obligación que no estácontemplada en ninguna norma legal, lo cual constituye una violación al derecho constitucional de ETESELVA, a la libertad consagrado en el literal “a” del numeral 24 delArtículo 2º de la Constitución y a la propiedad consagrado en el numeral 16 de dicho artículo; Que, por otro lado, señala ETESELVA no contar con la información necesaria para dar cumplimiento a las disposiciones de este literal pues la misma no le ha sido suministrada en su integridad por los Generadores, noobstante habérselas solicitado mediante las cartas que adjunta como Anexo 2 a su recurso de reconsideración; Que, en ese sentido, ETESELVA sostiene que el OSINERG debe expedir una nueva resolución para dejar sin efecto en este literal y emitir una nueva resolución dejando constancia de que ETESELVA sólo está obligadaa la citada devolución en la medida de lo recibido por ésta de terceros en aplicación de las disposiciones de la Resolución 446 y de la Resolución Nº 072, en caso lanulidad de sus Artículos 2º y 3º no sean declarados conforme a lo solicitado por ETESELVA en su presente recurso de reconsideración. 2.3.2 ANÁLI SIS DEL OSINERG Que, el marco legal vigente establece una diferencia en el monto anual que deben recibir los titulares de transmisión dependiendo si las mismas son asignadas o no a los consumidores finales. En efecto, cuando el costoes asumido íntegramente por los generadores, el titular de transmisión recibe un monto equivalente al Costo Medio Anual. En cambio, cuando una parte es asignadaa los consumidores la parte proporcional que le corresponde pagar a los mismos origina que en los primeros años el costo a recibir por los transmisoressea menor al Costo Medio Anual, lo cual es compensado con los mayores ingresos que se perciben al final de los años; Que, no obstante, en ninguno de los dos casos el titular de transmisión deja de recuperar el Costo Medio (que es igual a la suma de los Costos Medios anuales) alque se refiere ETESELVA, toda vez que lo único que varía a lo largo de los años es si los flujos de ingresos del transmisor a lo largo del tiempo (15 años según lanormativa vigente) son constantes o crecientes; Que, como consecuencia de las regulaciones tarifarias llevadas a cabo por el OSINERG desde el año2001, ETESELVA recibió de los generadores una compensación anual equivalente al Costo Medio Anual. Ello debido a que en las referidas regulaciones, sus instalaciones de transmisión fueron calificadas comoexclusivas de generación; Que, por orden del 50º Juzgado Civil de Lima, la responsabilidad del pago de la compensación por el usode las líneas L-251 y L-252 recae en los generadores y la demanda. De esta forma, como está dicho, los montos anuales a percibir por ETESELVA serán menores (en losprimeros años) y mayores (en los últimos años) al Costo Medio Anual, quedando garantizado que al final del horizonte de largo plazo, ETESELVA percibirá elequivalente al Costo Medio a que hace referencia en su recurso de reconsideración; Que, debido al cambio de regulación dispuesta por el juzgado, como consecuencia de la acción de amparo interpuesta por la empresa Termoselva S.R.L., la recurrente debe proceder a la devolución de los montoscobrados en exceso a los generadores, resultando inaceptable el planteamiento de ETESELVA al pretender devolver solamente las cantidades cobradas, en lamedida que ella reciba las compensaciones provenientes de la demanda y de los generadores como consecuencia de la nueva regulación, por cuanto ello significaría avalarel que mantenga ilegalmente en su poder dinero que no le corresponde; Que, finalmente, debe hacerse notar que la petición de ETESELVA resulta de por sí contradictoria. En efecto, basta leer el último párrafo de su sustento (página 9 de su recurso de reconsideración), en donde ya no expresasu oposición a devolver el dinero conforme lo ordenado por el OSINERG, sino que menciona que no cuenta con la información necesaria para dar cumplimiento a lasdisposiciones del literal i) del Artículo 1º de la Resolución Nº 072, al no haberle sido suministrada por los Generadores, no obstante habérselas requerido; Que, de lo expuesto, este extremo del recurso de reconsideración deviene en infundado. 2.4 LA NULIDAD TOTAL DEL ARTÍCULO 2º DE LA RESOLUCIÓN Nº 072 2.4.1 SUSTENTO DE ETESELVA Que, la recurrente sostiene que el Artículo 2º de la Resolución Nº 072 es nulo porque como resultado de laaplicación de sus disposiciones ETESELVA no recibe una compensación por el uso de las líneas L-251 y L- 252 que sea igual al costo medio de las mismas calculadocon la información acerca del Costo de Inversión y los Costos de Operación y Mantenimiento de dichas instalaciones que fue presentada por ETESELVA alOSINERG, y ni siquiera el Costo Medio de dichas instalaciones calculado por el mismo OSINERG. En ese sentido, solicita al OSINERG que expida una nuevaresolución para dejar sin efecto lo dispuesto por estos artículos y fije una compensación con base en la información presentada; Que, ETESELVA señala que dichos artículos deben ser modificados de forma que le permitan recibir y recuperar de los Generadores y de los consumidoresconectados al SEIN, en las proporciones que resultan de la aplicación del Método de los Beneficios Económicos, según lo calculado por el OSINERG en el InformeOSINERG-GART/DGT Nº 095-2005 (en adelante el “Informe 095”) como lo dispone el Artículo 49º de la LCE, el 100% del Costo Medio del SST conformado por laslíneas L-251 y L-252 que ETESELVA presentó en las fijaciones tarifarias durante el período comprendido entre el 18 de agosto de 2001 y el 15 de diciembre de 2005, yque obra en poder del OSINERG, dándole así a ETESELVA el mismo tratamiento que recibe REP en lo que respecta al pago de compensaciones por sussistemas de tipo generación/demanda, dado que es claro que a REP se le reconoce la remuneración ofertada por el mismo por el uso de dichas instalaciones, lo cual noocurre en el caso de ETESELVA. Esto para evitar que ETESELVA sufra un tratamiento discriminatorio con respecto a REP que ni la constitución ni las leyes delPerú permiten, pues de lo contrario el OSINERG estaría contrariando las disposiciones del numeral 2 del Artículo 2º de la Constitución así como las del último párrafo delartículo de la misma; Que, sin perjuicio de lo anterior, ETESELVA deja constancia de que, para el cálculo de las compensaciones