Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (13/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 61

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G37/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de abril de 2006 Nacional según el procedimiento establecido en el Artículo 1º de la Resolución Nº 072; Que, en atención al recurso de reconsideración presentado por la empresa concesionaria de distribuciónEdelnor S.A.A., mediante Resolución OSINERG Nº 157- 2006-OS/CD, se ha precisado el literal b) del Artículo 1º de la Resolución Nº 072 para aclarar que la aplicacióndel cargo CPSEE03 a los consumidores finales (libres con quienes tiene o ha tenido relación contractual y regulados actuales), por parte de las empresasdistribuidoras, debe tomar en cuenta la expansión de los precios a cada nivel de consumo mediante los correspondientes factores de pérdidas vigentes en cadaperíodo regulatorio. De este modo, el monto resultante a facturar en cada período regulatorio luego de dicha expansión deberá ser distribuido entre los consumidoresactuales en proporción a sus consumos de energía registrados entre el 18 de agosto de 2001 y el 14 de diciembre de 2005; Que, de manera similar, debe precisarse el literal a) del Artículo 1º de la Resolución Nº 072 para aclarar que la aplicación del cargo CPSEE03 a los clientes (librescon quienes tiene o ha tenido relación contractual y empresas distribuidoras), por parte de las empresas generadoras, debe tomar en cuenta la expansión de losprecios a cada nivel de consumo mediante los correspondientes factores de pérdidas vigentes en cada período regulatorio. En este sentido, considérese que laenergía consumida es la referida a la energía registrada en cada nivel de consumo; Que, dado que el cargo CPSEE03 está fijado al nivel de barras de referencia en las cuales el OSINERG publica los precios en barra de potencia y energía, la aplicación de dicho cargo en otras barras del sistema eléctricodeberá efectuarse aplicando la expansión de precios en la forma que señala el considerando anterior. Es decir, que la aplicación del mencionado cargo, al estarincorporado en la formula de las tarifas en barra, es aplicable a la energía de punta y fuera de punta. El procedimiento de expansión de precios está indicado enla Resolución OSINERG Nº 1089-2001-OS/CD; Que, de lo expuesto, el recurso de reconsideración presentado por ELECTROANDES en este extremo debeser declarado fundado en parte. 2.2 ACTUALIZACIÓN DE MONTOS A SER DEVUELTOS POR ETESELVA 2.2.1 SUSTENTO DE ELECTROANDES Que, ELECTROANDES sostiene que la Resolución Nº 072 mediante el literal i) del Artículo 1º ha buscado establecer la oportunidad y forma en que ETESELVAdebe devolver a las empresas generadoras el dinero que efectivamente éstas le pagaron en aplicación de las resoluciones que aparecen en el Cuadro Nº 1 quequedaron sin efecto según el Artículo 1º de la Resolución Nº 446-205-OS/CD; Que, ELECTROANDES indica que dicho literal no precisa que primero se procede a la actualización de cada uno de los pagos efectuados, los cuales se efectuaron en tiempos diferentes, y luego recién corresponde la acumulación paraobtener el monto final a devolver; Que, ELECTROANDES agrega que el mismo literal omite precisar que la actualización debe darse respectoa cada uno de los pagos efectuados en virtud a las resoluciones que han quedado sin efecto, y que cada uno de esos pagos debe ser actualizado hasta la fechade devolución (febrero 2006), para lo cual, a cada uno de dichos pagos corresponde aplicar la respectiva fórmula de actualización que estuvo vigente en losperíodos regulatorios comprendidos entre la fecha en que se efectuó el pago hasta la fecha de devolución. Que, al respecto, ELECTROANDES señala que la precisión resulta necesaria, teniendo en cuenta que el dinero entregado en exceso por las generadoras a ETESELVA en aplicación de las resoluciones que han quedado sin efecto,debe ser devuelto no sólo en la misma cantidad sino además actualizado a la fecha de la devolución. Menciona la empresa que, lo contrario significaría un beneficioeconómico injustificado para ETESELVA y un perjuicio para quienes no estuvieron en obligación de pagarle. 2.2.2 ANÁLI SIS DEL OSINERG Que, en el acápite i) del Artículo 1º de la Resolución Nº 072 se ha establecido claramente que ETESELVAdebe devolver a los generadores, en una sola oportunidad, los pagos que le hayan efectuado en exceso dichos generadores desde el 18 de agosto de 2001, respecto de los nuevos valores de compensaciones fijados en laResolución 446; siendo necesario, complementar el indicado literal con los siguientes párrafos: “ La actualización, a la fecha de facturación, de los pagos efectuados por cada generador se efectúa con la correspondiente formula de actualización vigente en la oportunidad en que se efectuó el referido pago. La suma de los montos actualizados determina el monto a favor del generador. De manera equivalente, se debe actualizar, a la fecha de facturación, los pagos que le corresponden asumir a cada generador, por aplicación de las nuevas compensaciones establecidas con la Resolución 446, y sus modificatorias, utilizando la formula de actualización fijada en la misma Resolución 446. La suma de los montos actualizados determina el nuevo monto a ser pagado por el generador. El pago en exceso que debe ser devuelto a cada generador resulta de la diferencia entre los montos determinados en los dos párrafos anteriores. ” Que, con relación a los párrafos que se adicionan al literal i) del Artículo 1º de la Resolución Nº 072, debe tenerse en cuenta que la fecha de facturación que semenciona está referida a la que aparece en el literal d) del Artículo 1º de dicha resolución, tal como ha sido modificada con la Resolución Nº XXX-2006-OS/CD. Eneste sentido, a fin de mantener consistencia con lo anterior, debe modificarse la fecha de facturación que aparece en el primer párrafo del literal i) del Artículo 1ºde dicha resolución, debiendo fijarse como fecha de la facturación el mes de junio de 2006 en lugar de febrero de 2006; Que, de lo expuesto, el recurso de reconsideración presentado por ELECTROANDES, en este extremo, debe ser declarado fundado en parte. Que, finalmente, con relación al recurso de reconsideración, se han expedido, el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 034-2006 de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”) del OSINERG, que se incluye como Anexo 1 de la presente resolución,y el Informe OSINERG-GART/AL-045-2006 de la Asesoría Legal de la GART, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisióndel OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3, Numeral 4 de la LPAG 1; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la LeyNº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; enel Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declárese fundado en parte el primer petitorio del Recurso de Reconsideración presentado por ElectroAndes S.A. contra la Resolución OSINERG 1Artículo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ...4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en pro- porción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. ...