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PÆg. 317021 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de abril de 2006 en el contrato y ante la persistencia del incumplimiento, el contrato fue resuelto, decisión que fue notificada, por conducto notarial, el 2 de junio de 2003. Por lo tanto, está acreditado que el Contrato Nº 014- 2002-AMC-MSS fue resuelto siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 144 del Reglamento aplicable. 4. En ese sentido, corresponde determinar la responsabilidad de las causas que originaron la resolución del contrato. De acuerdo a la información obrante en autos, la resolución del contrato se produjo debido a que la Contratista no cumplió, en el plazo estipulado, con entregar el análisis, diseño, desarrollo eimplementación del software a medida de un sistema de rentas. Se aprecia también, que la referida resolución no fue impugnada; sin embargo, la Contratista recurrióa la vía arbitral, pretendiendo el pago del monto consignado en las Facturas Nº 001-0000741, Nº 001- 0000743 y Nº 001-0000757, ascendente a 27 126,81Dólares Americanos, precio que correspondería a la ejecución de la primera, segunda y parte de la tercera etapa del proyecto, así como los respectivos daños yperjuicios. En ese sentido, el Tribunal Arbitral emitió su Laudo el 1 de diciembre de 2004 en el cual resolvió declararinfundada la demanda de la Contratista, por cuanto ésta no acreditó haber ejecutado sus prestaciones dentro del plazo estipulado en el contrato. 5. En efecto, las partes acordaron que la primera etapa del proyecto de desarrollo del software mencionado, denominada Marco de Valor 1 – AnálisisComplementario, debía ser entregada el 25 de octubre de 2002, pero se realizó el 28 de noviembre de 2002 y 3 de diciembre de 2002, respectivamente, la cual fueaceptada por la Entidad. Asimismo, la segunda etapa del proyecto denominado Marco de Valor 2 – Diseño Complementario debió serentregado el 15 de diciembre de 2002; sin embargo, la Contratista entregó el documento y el disco compacto respectivo, el 28 de febrero de 2003, los cuales fueronobjeto de observaciones por parte de la Entidad, las que al no haber sido subsanadas en su totalidad en los 144 días posteriores, dieron origen al requerimiento decumplimiento de obligaciones y posterior resolución del contrato. 6. Es necesario tener en cuenta que el incumplimiento de obligaciones o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, es atribuible a la parte que debió ejecutarlas, salvo que ésta demuestre que elincumplimiento se produjo a pesar de haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestación o que la causa de ella, fue un caso fortuito ofuerza mayor. En el caso bajo análisis, la Contratista no ha acreditado, en sede arbitral, que el incumplimiento desus obligaciones se produjo por razones ajenas a su voluntad y; ante este Colegiado, no se ha apersonado para presentar sus descargos respecto de los hechosimputados en su contra. Asimismo, del análisis de la información y documentación contenida en el expediente, no se apreciaindicios que demuestren que la inejecución de las prestaciones a cargo de la Contratista haya sido producto de caso fortuito o fuerza mayor. 7. Por las consideraciones expuestas, este Colegiado concluye que en el presente caso, se ha configurado la infracción prevista en el literal b) del artículo 205 delReglamento vigente al momento de cometerse los hechos. Por estos fundamentos, con la intervención del Presidente del Tribunal Ing. Félix Delgado Pozo y de los señores vocales Dres. Gustavo Beramendi Galdós yOscar Luna Milla, atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 048-2006-CONSUCODE/PRE, expedida el 30 de enero de 2006 y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y el artículo 4 de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate;LA SALA RESUELVE: 1. Imponer sanción administrativa a la empresa SOUTH NET S.A.C., por el período de doce (12)meses de suspensión en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, sanción que entrará en vigencia a partir del cuartodía hábil siguiente de notificada la presente resolución. 2. Poner en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE la presente resolución para las anotaciones de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.DELGADO POZO BERAMENDI GALDÓS LUNA MILLA06843 FONAFE Modifican la Directiva para la Formulación, Suscripción, Seguimientoy Evaluación de los Convenios deGestión de las Empresas bajo el Æmbitode FONAFE APROBADO MEDIANTE RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 103-2006/DE-FONAFE De fecha 18 de abril de 2006Modificar el literal “c. Del reporte final del cumplimiento de los indicadores de gestión, del numeral 6.2” y elnumeral “6.4. Tratamiento presupuestal del bono del Convenio de Gestión”, del Capítulo VI de la Directiva para la Formulación, Suscripción, Seguimiento yEvaluación de los Convenios de Gestión de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE, aprobada con Acuerdo de Directorio Nº 001-2005/003-FONAFE y modificatorias,conforme al siguiente texto: “c. Del reporte final del cumplimiento de los indicadores de gestión. Que la Empresa haya entregado el reporte final del cumplimiento de los indicadores de gestión, a más tardar a los veintiséis (26) días útiles de presentados a FONAFE los Estados Financieros Auditados. LaEmpresa podrá hacer uso de un plazo adicional de 15 días calendario para cumplir con la entrega del reporte final, siendo aplicable en este caso laspenalidades establecidas en el numeral 6.3 de la presente Directiva.” “6.4 Tratamiento presupuestal del bono del Convenio de Gestión” El monto del bono del Convenio de Gestión será financiado con los recursos del Gasto Corriente del ejercicio, a excepción del rubro Mantenimiento yreparación y con cargo a dicho presupuesto. Habida cuenta que la fecha de entrega del reporte final es a los veintiséis (26) días útiles de presentados aFONAFE los Estados Financieros Auditados del año respectivo, el bono del Convenio de Gestión correspondiente se otorgará durante el año siguiente delejercicio en que se devengó el bono, para lo cual la empresa deberá registrar una provisión contable en dicho ejercicio.” HILDA SANDOVAL CORNEJO Directora Ejecutiva 06887