Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2006 (20/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, jueves 20 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES
LA SALA RESUELVE:

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en el contrato y ante la persistencia del incumplimiento, el contrato fue resuelto, decision que fue notificada, por conducto notarial, el 2 de junio de 2003. Por lo tanto, esta acreditado que el Contrato Nº 0142002-AMC-MSS fue resuelto siguiendo el procedimiento establecido en el articulo 144 del Reglamento aplicable. 4. En ese sentido, corresponde determinar la responsabilidad de las causas que originaron la resolucion del contrato. De acuerdo a la informacion obrante en autos, la resolucion del contrato se produjo debido a que la Contratista no cumplio, en el plazo estipulado, con entregar el analisis, diseno, desarrollo e implementacion del software a medida de un sistema de rentas. Se aprecia tambien, que la referida resolucion no fue impugnada; sin embargo, la Contratista recurrio a la via arbitral, pretendiendo el pago del monto consignado en las Facturas Nº 001-0000741, Nº 0010000743 y Nº 001-0000757, ascendente a 27 126,81 Dolares Americanos, precio que corresponderia a la ejecucion de la primera, MORDAZA y parte de la tercera etapa del proyecto, asi como los respectivos danos y perjuicios. En ese sentido, el Tribunal Arbitral emitio su Laudo el 1 de diciembre de 2004 en el cual resolvio declarar infundada la demanda de la Contratista, por cuanto esta no acredito haber ejecutado sus prestaciones dentro del plazo estipulado en el contrato. 5. En efecto, las partes acordaron que la primera etapa del proyecto de desarrollo del software mencionado, denominada MORDAZA de Valor 1 ­ Analisis Complementario, debia ser entregada el 25 de octubre de 2002, pero se realizo el 28 de noviembre de 2002 y 3 de diciembre de 2002, respectivamente, la cual fue aceptada por la Entidad. Asimismo, la MORDAZA etapa del proyecto denominado MORDAZA de Valor 2 ­ Diseno Complementario debio ser entregado el 15 de diciembre de 2002; sin embargo, la Contratista entrego el documento y el disco compacto respectivo, el 28 de febrero de 2003, los cuales fueron objeto de observaciones por parte de la Entidad, las que al no haber sido subsanadas en su totalidad en los 144 dias posteriores, dieron origen al requerimiento de cumplimiento de obligaciones y posterior resolucion del contrato. 6. Es necesario tener en cuenta que el incumplimiento de obligaciones o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, es atribuible a la parte que debio ejecutarlas, salvo que esta demuestre que el incumplimiento se produjo a pesar de haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion o que la causa de MORDAZA, fue un caso fortuito o fuerza mayor. En el caso bajo analisis, la Contratista no ha acreditado, en sede arbitral, que el incumplimiento de sus obligaciones se produjo por razones ajenas a su voluntad y; ante este Colegiado, no se ha apersonado para presentar sus descargos respecto de los hechos imputados en su contra. Asimismo, del analisis de la informacion y documentacion contenida en el expediente, no se aprecia indicios que demuestren que la inejecucion de las prestaciones a cargo de la Contratista MORDAZA sido producto de caso fortuito o fuerza mayor. 7. Por las consideraciones expuestas, este Colegiado concluye que en el presente caso, se ha configurado la infraccion prevista en el literal b) del articulo 205 del Reglamento vigente al momento de cometerse los hechos. Por estos fundamentos, con la inter vencion del Presidente del Tribunal Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los senores vocales Dres. MORDAZA Beramendi Galdos y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 0482006-CONSUCODE/PRE, expedida el 30 de enero de 2006 y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM y el articulo 4 de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate;

1. Imponer sancion administrativa a la empresa SOUTH NET S.A.C., por el periodo de doce (12) meses de suspension en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion. 2. Poner en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE la presente resolucion para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS MORDAZA MORDAZA 06843

FONAFE
Modifican la Directiva para la Formulacion, Suscripcion, Seguimiento y Evaluacion de los Convenios de Gestion de las Empresas bajo el ambito de FONAFE
APROBADO MEDIANTE RESOLUCION DE DIRECCION EJECUTIVA Nº 103-2006/DE-FONAFE De fecha 18 de MORDAZA de 2006 Modificar el literal "c. Del reporte final del cumplimiento de los indicadores de gestion, del numeral 6.2" y el numeral "6.4. Tratamiento presupuestal del MORDAZA del Convenio de Gestion", del Capitulo VI de la Directiva para la Formulacion, Suscripcion, Seguimiento y Evaluacion de los Convenios de Gestion de las Empresas bajo el ambito de FONAFE, aprobada con Acuerdo de Directorio Nº 001-2005/003-FONAFE y modificatorias, conforme al siguiente texto: "c. Del reporte final del cumplimiento de los indicadores de gestion. Que la Empresa MORDAZA entregado el reporte final del cumplimiento de los indicadores de gestion, a mas tardar a los veintiseis (26) dias utiles de presentados a FONAFE los Estados Financieros Auditados. La Empresa podra hacer uso de un plazo adicional de 15 dias calendario para cumplir con la entrega del reporte final, siendo aplicable en este caso las penalidades establecidas en el numeral 6.3 de la presente Directiva." "6.4 Tratamiento presupuestal del MORDAZA del Convenio de Gestion" El monto del MORDAZA del Convenio de Gestion sera financiado con los recursos del Gasto Corriente del ejercicio, a excepcion del rubro Mantenimiento y reparacion y con cargo a dicho presupuesto. Habida cuenta que la fecha de entrega del reporte final es a los veintiseis (26) dias utiles de presentados a FONAFE los Estados Financieros Auditados del ano respectivo, el MORDAZA del Convenio de Gestion correspondiente se otorgara durante el ano siguiente del ejercicio en que se devengo el MORDAZA, para lo cual la empresa debera registrar una provision contable en dicho ejercicio." MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Ejecutiva 06887

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