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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (21/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 59

PÆg. 317101 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de abril de 2006 policial de Coronel o equivalente en situación de actividad, en razón del nivel jurisdiccional que ejercen”, quedandoredactado del siguiente modo: “Cada Sala está conformada por tres (3) Vocales del Cuerpo Judicial Penal Militar Policial; son nombrados por el Consejo Nacionalde la Magistratura, previo concurso público de méritos y evaluación personal; el que extiende el título oficial que los acredita”. p) Inconstitucional el artículo 31º, en el extremo que establece lo siguiente: “del Cuerpo Judicial Penal Militar Policial, con grado militar o policial de Teniente Coronel oequivalente en situación de actividad, en razón del nivel jurisdiccional que ejercen”, quedando redactado del siguiente modo: “Los Jueces Penales Militares Policialesson nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura, previo concurso público de méritos y evaluación personal; el que extiende el título oficial quelos acredita”. q) Inconstitucional la Cuarta Disposición Complementaria. r) Inconstitucionales los incisos 1) y 2) del artículo 33º, el inciso 1) del artículo 81º, el inciso 5) del artículo 15º, los artículos 23º y 28º, los incisos 1) y 2) del artículo5º, y la Sétima Disposición Complementaria. s) Inconstitucional el inciso 1) del artículo 55º en el extremo que establece lo siguiente: “entre los FiscalesPenales Militares Policiales, con el grado de General de Brigada o equivalente en situación de actividad”, quedando redactado del siguiente modo: “Los FiscalesSupremos Penales Militares Policiales son nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura, previo concurso público de méritos y evaluación personal; elque extiende la resolución de nombramiento y entrega el título oficial que lo acredita”. t) Inconstitucional el inciso 2) del artículo 55º que establece lo siguiente: “e integrar el Cuerpo Fiscal Penal Militar Policial”, quedando redactado del siguiente modo: “Para ser nombrado Fiscal Supremo Penal Militar Policialse requiere tener necesariamente formación jurídico militar policial”. u) Inconstitucional el inciso 2) del artículo 49º en los extremos que establecen lo siguiente: “e integran el Cuerpo Fiscal Penal Militar Policial del Ministerio Público”, “a sus órganos de control; conforme” y “a lo dispuestoen la presente Ley; esto último, en aplicación del principio de supremacía de la norma específica”, quedando redactado del siguiente modo: “Son nombrados por elConsejo Nacional de la Magistratura, se encuentran sujetos a la Constitución y a la Ley Orgánica del Ministerio Público”. v) Inconstitucional el artículo 53º en el extremo que establece lo siguiente: “con excepción de lo previsto en la presente Ley, en aplicación del principio de supremacíade la norma específica”, quedando redactado del siguiente modo: “Los Fiscales Penales Militares Policiales se rigen conforme a las disposiciones emanadas de losórganos de gestión contemplados en la Ley Orgánica del Ministerio Público”. w) Inconstitucionales el inciso 2) del artículo 56º, los incisos 1), 2) y 4) del artículo 82º, así como el último párrafo del artículo XII del Título Preliminar y el apartado 8 del inciso 1) del artículo 56º. x) Inconstitucional el inciso 1) del artículo 49º. y) Inconstitucionales el inciso 3) del artículo 57º, los incisos 3) y 4) del artículo 58º, el inciso 2) del artículo59º, el inciso 1) del artículo 60º, el inciso 2) del artículo 61º, el inciso 1) del artículo 62º, el inciso 2) del artículo 63º, y el inciso 3) del artículo 82º, en cuanto establecenlo siguiente: “en situación de actividad”. z) Inconstitucional el inciso b) del apartado referido al Cuerpo Fiscal Penal Militar Policial del artículo XIIdel Título Preliminar en los extremos que establecen lo siguiente: “Oficiales” y “en situación militar o policial de actividad”, quedando redactado del siguiente modo:“Los Fiscales que se desempeñan como Fiscales Superiores, Territoriales, ante Juzgados, y los adjuntos, que actúan ante las diferentes instancias dela Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial”. aa) Inconstitucionales la Segunda Disposición Transitoria que crea la Junta Transitoria, Calificadora y Designadora, así como la Cuarta y Quinta Disposición Transitoria.2. Declarar que el inciso 1) del artículo 9) debe ser interpretado conforme a lo expuesto en los Fundamentos54 a 58 de la presente sentencia. 3. Declarar infundada la demanda en los extremos en que se cuestionan el artículo I, el inciso 1) del artículo1º, los incisos 3) y 4) del artículo 15º y el artículo 80º de la Ley Nº 28665. 4. Declarar que forma parte del fallo lo expuesto en el Fundamento Nº 2 de la presente sentencia. 5. Disponer que la declaración de inconstitucionalidad de la Segunda, Cuarta y Quinta Disposición Transitoriade la Ley Nº 28665 surte efectos al día siguiente de la publicación de la presente sentencia. 6. Disponer, respecto del resto de normas declaradas inconstitucionales, una vacatio sententiae por un lapso de 6 meses contados a partir de la publicación de la presente sentencia, plazo que una vez vencidoocasionará que la declaratoria de inconstitucionalidad surta todos sus efectos, eliminándose del ordenamiento jurídico tales disposiciones legales. 7. Declarar que el Ministerio Público puede ejercer las atribuciones que señala su Ley Orgánica para designar los fiscales con formación especializada queactúen ante la jurisdicción militar policial. Publíquese y notifíquese.SS. GARCÍA TOMA GONZALES OJEDAALVA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN VERGARA GOTELLILANDA ARROYO06822 UNIVERSIDADES Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de licenciamiento anual de Microsoft School Agreement para la UniversidadNacional Hermilio ValdizÆn UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZÁN RESOLUCIÓN Nº 324-2006-UNHEVAL-R. Cayhuayna, 11 de abril de 2006 Vistos los documentos que se acompañan en trece (8) folios; CONSIDERANDO: Que el Asesor Legal, con el Informe Nº 137-2006- UNHEVAL/AL, del 10.ABR.2006, dirigido al Rector,manifiesta que mediante el Oficio Nº 102-DI-UNHEVAL-2006 del 23.MARZO.2006, el Jefe de la Dirección de Informática solicita al señor Rector de la UNHEVAL el requerimiento de SOFTWARE LICENCIADO se sirvatramitar ante la instancia correspondiente la emisión dela resolución de exoneración del proceso de adjudicacióndirecta, por ser Cosapi Data S.A., proveedor único directode Microsoft para los contratos School Agreement; mediante el Proveído Nº 1679-2006-UNHEVAL-R, de fecha 23.MAR.2006 el Rector deriva el expediente a laOficina de la Dirección Central de Planificación yPresupuesto, para que informe sobre la disponibilidadpresupuestal para dicho fin, mediante el Oficio Nº 0457-2006-UNHEVAL/OCPyP-D, hace conocer al Rector que de acuerdo al informe presupuestal, el desembolso para