Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2006 (21/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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policial de MORDAZA o equivalente en situacion de actividad, en razon del nivel jurisdiccional que ejercen", quedando redactado del siguiente modo: "Cada Sala esta conformada por tres (3) Vocales del Cuerpo Judicial Penal Militar Policial; son nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura, previo concurso publico de meritos y evaluacion personal; el que extiende el titulo oficial que los acredita". p) Inconstitucional el articulo 31º, en el extremo que establece lo siguiente: "del Cuerpo Judicial Penal Militar Policial, con grado militar o policial de MORDAZA MORDAZA o equivalente en situacion de actividad, en razon del nivel jurisdiccional que ejercen", quedando redactado del siguiente modo: "Los Jueces Penales Militares Policiales son nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura, previo concurso publico de meritos y evaluacion personal; el que extiende el titulo oficial que los acredita". q) Inconstitucional la Cuarta Disposicion Complementaria. r) Inconstitucionales los incisos 1) y 2) del articulo 33º, el inciso 1) del articulo 81º, el inciso 5) del articulo 15º, los articulos 23º y 28º, los incisos 1) y 2) del articulo 5º, y la Setima Disposicion Complementaria. s) Inconstitucional el inciso 1) del articulo 55º en el extremo que establece lo siguiente: "entre los Fiscales Penales Militares Policiales, con el grado de General de Brigada o equivalente en situacion de actividad", quedando redactado del siguiente modo: "Los Fiscales Supremos Penales Militares Policiales son nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura, previo concurso publico de meritos y evaluacion personal; el que extiende la resolucion de nombramiento y entrega el titulo oficial que lo acredita". t) Inconstitucional el inciso 2) del articulo 55º que establece lo siguiente: "e integrar el Cuerpo Fiscal Penal Militar Policial", quedando redactado del siguiente modo: "Para ser nombrado Fiscal Supremo Penal Militar Policial se requiere tener necesariamente formacion juridico militar policial". u) Inconstitucional el inciso 2) del articulo 49º en los extremos que establecen lo siguiente: "e integran el Cuerpo Fiscal Penal Militar Policial del Ministerio Publico", "a sus organos de control; conforme" y "a lo dispuesto en la presente Ley; esto ultimo, en aplicacion del MORDAZA de supremacia de la MORDAZA especifica", quedando redactado del siguiente modo: "Son nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura, se encuentran sujetos a la Constitucion y a la Ley Organica del Ministerio Publico". v) Inconstitucional el articulo 53º en el extremo que establece lo siguiente: "con excepcion de lo previsto en la presente Ley, en aplicacion del MORDAZA de supremacia de la MORDAZA especifica", quedando redactado del siguiente modo: "Los Fiscales Penales Militares Policiales se rigen conforme a las disposiciones emanadas de los organos de gestion contemplados en la Ley Organica del Ministerio Publico". w) Inconstitucionales el inciso 2) del articulo 56º, los incisos 1), 2) y 4) del articulo 82º, asi como el ultimo parrafo del articulo XII del Titulo Preliminar y el apartado 8 del inciso 1) del articulo 56º. x) Inconstitucional el inciso 1) del articulo 49º. y) Inconstitucionales el inciso 3) del articulo 57º, los incisos 3) y 4) del articulo 58º, el inciso 2) del articulo 59º, el inciso 1) del articulo 60º, el inciso 2) del articulo 61º, el inciso 1) del articulo 62º, el inciso 2) del articulo 63º, y el inciso 3) del articulo 82º, en cuanto establecen lo siguiente: "en situacion de actividad". z) Inconstitucional el inciso b) del apartado referido al Cuerpo Fiscal Penal Militar Policial del articulo XII del Titulo Preliminar en los extremos que establecen lo siguiente: "Oficiales" y "en situacion militar o policial de actividad", quedando redactado del siguiente modo: "Los Fiscales que se desempenan como Fiscales Super iores, Te rr itor iales, ante Juzgados, y los adjuntos, que actuan ante las diferentes instancias de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial". aa) Inconstitucionales la MORDAZA Disposicion Transitoria que crea la Junta Transitoria, Calificadora y Designadora, asi como la Cuarta y MORDAZA Disposicion Transitoria.

2. Declarar que el inciso 1) del articulo 9) debe ser interpretado conforme a lo expuesto en los Fundamentos 54 a 58 de la presente sentencia. 3. Declarar infundada la demanda en los extremos en que se cuestionan el articulo I, el inciso 1) del articulo 1º, los incisos 3) y 4) del articulo 15º y el articulo 80º de la Ley Nº 28665. 4. Declarar que forma parte del fallo lo expuesto en el Fundamento Nº 2 de la presente sentencia. 5. Disponer que la declaracion de inconstitucionalidad de la MORDAZA, Cuarta y MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28665 surte efectos al dia siguiente de la publicacion de la presente sentencia. 6. Disponer, respecto del resto de normas declaradas inconstitucionales, una vacatio sententiae por un lapso de 6 meses contados a partir de la publicacion de la presente sentencia, plazo que una vez vencido ocasionara que la declaratoria de inconstitucionalidad surta todos sus efectos, eliminandose del ordenamiento juridico tales disposiciones legales. 7. Declarar que el Ministerio Publico puede ejercer las atribuciones que senala su Ley Organica para designar los fiscales con formacion especializada que actuen ante la jurisdiccion militar policial. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA TOMA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA 06822

UNIVERSIDADES
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de licenciamiento anual de Microsoft School Agreement para la Universidad Nacional MORDAZA Valdizan
UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA VALDIZAN RESOLUCION Nº 324-2006-UNHEVAL-R. Cayhuayna, 11 de MORDAZA de 2006 Vistos los documentos que se acompanan en trece (8) folios; CONSIDERANDO: Que el Asesor Legal, con el Informe Nº 137-2006UNHEVAL/AL, del 10.ABR.2006, dirigido al Rector, manifiesta que mediante el Oficio Nº 102-DI-UNHEVAL2006 del 23.MARZO.2006, el Jefe de la Direccion de Informatica solicita al senor Rector de la UNHEVAL el requerimiento de SOFTWARE LICENCIADO se sirva tramitar ante la instancia correspondiente la emision de la resolucion de exoneracion del MORDAZA de adjudicacion directa, por ser Cosapi Data S.A., proveedor unico directo de Microsoft para los contratos School Agreement; mediante el Proveido Nº 1679-2006-UNHEVAL-R, de fecha 23.MAR.2006 el Rector deriva el expediente a la Oficina de la Direccion Central de Planificacion y Presupuesto, para que informe sobre la disponibilidad presupuestal para dicho fin, mediante el Oficio Nº 04572006-UNHEVAL/OCPyP-D, hace conocer al Rector que de acuerdo al informe presupuestal, el desembolso para

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