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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (26/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 22

PÆg. 317376 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de abril de 2006 Que, la línea de transmisión referida en el considerando que antecede, cuenta con servidumbre impuesta mediante Resolución Ministerial Nº 275-95-EM/ VME, publicada el 19 de octubre de 1995, en cuyo artículo segundo se exceptuó diversos tramos de la mencionada línea de transmisión, toda vez que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 114º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, no podrá imponerse servidumbre de electroducto sobre edificios, patios y jardines cuando éstos se encuentran en zonas urbanas; Que, mediante Resolución Suprema Nº 001-2005- EM, publicada el 9 de enero de 2005, se aprobó la modificación de dicha concesión, en el aspecto referido a la variación del tramo T46 - T58 de la mencionada línea de transmisión; Que, mediante documentos presentados el 2 de marzo de 1995 y 19 de abril de 1995, ingresados bajo los registros Nº 1519292 y Nº 1527963, respectivamente, la concesionaria solicitó la modificación de las servidumbres de electroducto y tránsito para la mencionada línea de transmisión, en el tramo a que hace referencia el considerando que antecede; Que, del contenido de la solicitud se observa que la modificación del tramo implica liberar la anterior ruta de dicho tramo, y en consecuencia, ocupar nuevas áreas, por lo que se desprende que se refiere a una solicitud de imposición de las servidumbres de electroducto y de tránsito, razón por la cual, se ha procedido a encausar de oficio su solicitud de modificación de servidumbres a una solicitud de imposición de las servidumbres de electroducto y de tránsito, conforme al numeral 1.3 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y numeral 3 del artículo 75º de la misma Ley; Que, de acuerdo con los artículos 111º y 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el derecho de imponer o modificar una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, siendo de aplicación esta norma al predio de propiedad del Estado sobre el que también pasa el tramo modificado de la referida línea de transmisión; Que, la petición de EDEGEL S.A.A. se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 109º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y cumple con los requisitos establecidos en el ítem SE02 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2002- EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 053-2006- DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Modificar el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 275-95-EM/VME, en el sentido que el único tramo subsistente es el siguiente: Cód. Exp. Tramos con Longitud Planos Distrito construcción ( m ) Torres Nº 22009395 T43 – T44 35,00 S-6012 3 de 13 LURIGANCHO Artículo 2º .- Imponer con carácter permanente, a favor de la concesión definitiva de transmisión de la que es titular EDEGEL S.A.A., la servidumbre de electroducto para la línea de transmisión de 60 kV CH Callahuanca –CH Moyopampa (L-6111), en el tramo T46 – T58, ubicado en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód.Inicio y llegada de la Nivel de Nº de Longitud Ancho de Exp.línea de transmisión tensión ternas (km.) la faja (kV) (m) 22009395 CH Callahuanca – CH Moyopampa - Tramo T46 – T58 60 01 2,58 16 Artículo 3º .- Imponer con carácter permanente, a favor de la concesión definitiva de transmisión de la que es titular EDEGEL S.A.A., la servidumbre de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la línea de transmisión de 60 kV CH Callahuanca - CH Moyopampa (L-6111), en el tramo T46 – T58, ubicado en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, conforme consta en el Contrato de Establecimiento de Servidumbre de fecha 17 de enero de 2005, en los términos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Descripción de la Área de Propietario del Exp. Servidumbre Servidumbre Predio 22009395 Ubicación: distrito de Lurigancho, 239 287,00 m2Comunidad provincia y departamento de Lima Campesina Coordenadas UTM (PSAD 56): de Jicamarca Vértice Norte Este 01 8 683 284,83 318 212,90 02 8 683 259,63 318 249,83 03 8 683 230,22 318 116,81 04 8 683 238,02 318 055,53 05 8 683 232,69 318 022,70 06 8 683 202,14 318 004,38 07 8 683 179,68 317 882,08 08 8 683 072,49 317 786,38 09 8 683 024,05 317 828,07 10 8 683 045,38 317 690,20 11 8 683 013,62 317 641,17 12 8 682 934,59 317 640,20 13 8 682 813,14 317 355,87 Artículo 4º.- Quedan liberados aquellos predios que se encontraban afectados con servidumbre. Artículo 5º.- Dentro de las áreas de servidumbre, no podrán construirse obras de cualquier naturaleza ni podrán realizarse labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 6º.- EDEGEL S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 7º.- EDEGEL S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en las áreas afectadas por las servidumbres o sobre ellas se ejecuten cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 8 º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución es sin perjuicio de los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 9º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 07371