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PÆg. 317420 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que los artículos 82º y 166º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto SupremoNº 135-99-EF, establecen que la Administración Tributariatiene la facultad discrecional de sancionar las infracciones tributarias; Que el artículo 35º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 129-2004-EF, concordado con los artículos34º y 35º del Reglamento de la Ley General de Aduanas,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, establece las obligaciones de los transportistas o sus representantes y de los almacenes aduaneros deformular y/o suscribir la nota de tarja, la relación de bultosfaltantes y sobrantes, y el inventario de bultos arribadosen mala condición exterior, según corresponda; Que el incumplimiento de dichas obligaciones está sancionado con multa de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3 del literal a) y numeral 5 del literal c) del artículo103º del Texto Único Ordenado de la Ley General deAduanas; Que es necesario regular la facultad discrecional para determinar y sancionar las infracciones establecidas en el numeral 3 literal a) y el numeral 5 del literal c) del artículo 103º del Texto Único Ordenado de la Ley Generalde Aduanas para el caso de bultos que arriben encontenedores FCL; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g), artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado porDecreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la aplicación de la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamentelas infracciones señaladas en el Anexo que forma parte dela presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de AduanasSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria ANEXO Ítem Base Legal de la Concepto de la Infracción Condiciones para la Infracción apli cación de la Facultad TUO de la Ley Discrecional General de Aduanas Artículo Lite-Nume- ral ral 1 103 a) 3 Los transportistas o sus No se emitirá Resolución de representantes en el país Multa, en el caso de cuando no suscriban la bultos arribados, por vía nota de tarja, la relación de marítima, en contenedores bultos faltantes o sobrantes FCL (Full Container Load) o las actas de inventario de siempre y cuando el contenedor no se los bultos arribados en mala encuentre en mala condición exterior, dentro condición exterior o con del plazo que establezca el medidas de seguridad Reglamento de la Ley violentadas. General de Aduanas. 2 103 c) 5 Los almacenes aduaneros No se emitirá Resolución de cuando no formulen o no Multa, en el caso de suscriban la nota de tarja, la bultos arribados, por vía relación de bultos faltantes marítima, en contenedores o sobrantes o las actas de FCL (Full Container Load) inventario de los bultos siempre y cuando el contenedor no se arribados en mala encuentre en mala condición exterior, dentro condición exterior o con del plazo que establezca el medidas de seguridad Reglamento de la Ley violentadas. General de Aduanas. 07362Modifican el Procedimiento Autorización y Acreditación de Operadores de ComercioExterior INTA-PG.24 (Versión 1) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 227-2006/SUNAT/A Callao, 24 de abril de 2006 CONSIDERANDO:Que mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 581-2005/SUNAT/Apublicada el 16 de diciembre del 2005, se aprobó el procedimiento “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24 (Versión1); Que con la finalidad de optimizar el procedimiento antes indicado, así como para facilitar el cumplimientode las obligaciones de los operadores de comercio exterior, se ha considerado conveniente modificar algunas de sus disposiciones; En uso de las facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento deOrganización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustitúyase el inciso a) del numeral 1 de la sección VI del procedimiento “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA- PG.24, por el siguiente texto: “a) Transportistas o sus representantes en el país: pueden ser marítimo, fluvial, lacustre, aéreo o terrestre.Las agencias marítima, fluvial o lacustre son las representantes en el país de los transportistas marítimo, fluvial o lacustre, respectivamente;” Artículo 2°.- Sustitúyase el segundo párrafo del numeral 6 de la sección VI del procedimiento “Autorizacióny Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24, por el siguiente texto: “(...) El operador puede acreditar a más de un representante legal en una misma circunscripciónaduanera. Asimismo, dos o más operadores pueden acreditar a un mismo representante legal, siempre que cumplan con los requisitos señalados en los Anexos 3 y3-A, y que desempeñe su función en forma personal y habitual.” Artículo 3º.- Sustitúyanse los dos últimos párrafos del inciso g) del numeral 1 del literal A.2 de la sección VII del procedimiento “Autorización y Acreditación deOperadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24, por el siguiente texto: “g) (...) Aquellos almacenes aduaneros que cuenten con un área total no mayor a 1 000,00 m 2 están exceptuados de contar con servicios higiénicos para uso exclusivode la autoridad aduanera, debiendo facilitar a ésta los servicios higiénicos de su local cuando los requiera. Los equipos de cómputo autorizados deben ser actualizados con la información que la SUNAT transmite a los almacenes aduaneros de manera permanente. Obtenida la autorización para su funcionamiento, losequipos deben mantenerse operativos y actualizados, y su número debe guardar proporción con la operatividad del despacho aduanero.” Artículo 4º.- Sustitúyase el primer párrafo del inciso k) del numeral 1 del literal A.2 de la sección VII delprocedimiento “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24, por el siguiente texto: “k) Balanzas que cuenten con certificados de calibración vigentes emitidos por el Instituto Nacional de