Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2006 (27/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 0103-2006-JEE-ICAJ, el MORDAZA Electoral Especial de Ica declara valida el acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 204003 del distrito de Ica, provincia de Ica, departamento de Ica, correspondiente a la eleccion de formula presidencial; Que, la recurrente senala que, tanto el Acta Nº 204003 remitida por la ODPE - Ica, como la resolucion dictada por el MORDAZA Electoral Especial de Ica, son erradas por cuanto se ha consignado la cantidad de 00 votos para la alianza electoral "Unidad Nacional", cuando en realidad tiene 41 votos a su favor; Que, al cotejar las actas del MORDAZA Electoral Especial de Ica y del MORDAZA Nacional de Elecciones, se verifica que dicha alianza electoral tiene 41 votos a su favor, cantidad que si ha sido consignada en la Resolucion Nº 0103-2006-JEE-ICA-J del citado MORDAZA Electoral Especial; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADA el recurso de apelacion interpuesto por la Dra. MORDAZA Anchante MORDAZA, personera legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional"; y en consecuencia, confirmar la Resolucion Nº 0103-2006-JEE-ICA-J expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 07285 RESOLUCION Nº 427-2006-JNE Expediente Nº 314-2006-APEL MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 22 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional", Dra. MORDAZA Anchante MORDAZA, acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de Ica, contra la Resolucion Nº 01852006-JEE-ICA-J, expedida por el citado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error material detectado en el acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 220137; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 0185-2006-JEE-ICAJ, el MORDAZA Electoral Especial de Ica declara valida el acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 220137 del distrito de La Tinguina, provincia de Ica, departamento

de Ica, correspondiente a la eleccion de formula presidencial; Que, de la revision del recurso interpuesto se tiene que el apelante no indica el error de hecho o de derecho incurrido en la resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica, ni precisa la naturaleza del agravio sino que sustenta su pretension impugnatoria en que el Acta Electoral Nº 220137 entregada al personero de mesa no consigna la hora de inicio y finalizacion del acto de escrutinio, ni la huella digital del miembro de mesa, observaciones o reclamos que debieron ser formulados por los personeros en su oportunidad, por lo que debe declararse improcedente la apelacion y nulo el concesorio; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelacion interpuesto por la Dra. MORDAZA Anchante MORDAZA, personera legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional", contra la Resolucion Nº 140-2006JEE-ICA-J expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica y nulo el concesorio. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 07286

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 282-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2006 Visto, el Oficio Nº 1975-2005-GP/SGDAC/RENIEC, el Oficio Nº 1981-2005-GP/SGDAC/RENIEC, el Oficio Nº 1938-2005-GP/SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 3802006-GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica el 10 de MORDAZA del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que ciudadanos no identificados, dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones

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