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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G34/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 27 de abril de 2006 Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 0103-2006-JEE-ICA- J, el Jurado Electoral Especial de Ica declara válida el acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 204003 del distrito de Ica, provincia de Ica, departamento deIca, correspondiente a la elección de fórmula presidencial; Que, la recurrente señala que, tanto el Acta Nº 204003 remitida por la ODPE - Ica, como la resolución dictada por el Jurado Electoral Especial de Ica, son erradas por cuanto se ha consignado la cantidad de 00 votos para laalianza electoral “Unidad Nacional”, cuando en realidad tiene 41 votos a su favor; Que, al cotejar las actas del Jurado Electoral Especial de Ica y del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica que dicha alianza electoral tiene 41 votos a su favor, cantidad que sí ha sido consignada en la ResoluciónNº 0103-2006-JEE-ICA-J del citado Jurado Electoral Especial; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA el recurso de apelación interpuesto por la Dra. Cecilia AnchanteDulanto, personera legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”; y en consecuencia, confirmar la Resolución Nº 0103-2006-JEE-ICA-J expedida por el JuradoElectoral Especial de Ica. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presenteresolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07285 RESOLUCIÓN Nº 427-2006-JNE Expediente Nº 314-2006-APEL Lima, 22 de abril de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 22 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”, Dra. Cecilia Anchante Dulanto, acreditada ante el JuradoElectoral Especial de Ica, contra la Resolución Nº 0185- 2006-JEE-ICA-J, expedida por el citado Jurado Electoral Especial, que resuelve la observación por error materialdetectado en el acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 220137; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los JuradosElectorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan losartículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de EleccionesNº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 0185-2006-JEE-ICA- J, el Jurado Electoral Especial de Ica declara válida el acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 220137 del distrito de La Tinguiña, provincia de Ica, departamentode Ica, correspondiente a la elección de fórmula presidencial; Que, de la revisión del recurso interpuesto se tiene que el apelante no indica el error de hecho o de derechoincurrido en la resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Ica, ni precisa la naturaleza del agravio sino que sustenta su pretensión impugnatoria en que el ActaElectoral Nº 220137 entregada al personero de mesa no consigna la hora de inicio y finalización del acto de escrutinio, ni la huella digital del miembro de mesa,observaciones o reclamos que debieron ser formulados por los personeros en su oportunidad, por lo que debe declararse improcedente la apelación y nulo elconcesorio; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la Dra. CeciliaAnchante Dulanto, personera legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”, contra la Resolución Nº 140-2006- JEE-ICA-J expedida por el Jurado Electoral Especial deIca y nulo el concesorio. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presenteresolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07286 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 282-2006-JEF/RENIEC Lima, 21 de abril de 2006 Visto, el Oficio Nº 1975-2005-GP/SGDAC/RENIEC, el Oficio Nº 1981-2005-GP/SGDAC/RENIEC, el OficioNº 1938-2005-GP/SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 380- 2006-GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica el 10 de abril del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económicay financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia delos archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora, así como delproceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que ciudadanos no identificados, dada la simplificación administrativa y enatención al principio de veracidad de las declaraciones