Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2006 (27/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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procedimiento o requisito que pueda vulnerar el derecho a la salud del usuario o usuaria del servicio, tales como compra de material, cobro por servicio, entrega de documentos o suscripcion de garantias. b) Dar cumplimiento a lo dispuesto por los Articulos 3º de la Ley Nº 26842 y 13º del Decreto Supremo Nº 016-2002-SA, segun los cuales, de manera previa al reembolso de los gastos derivados de la atencion por emergencia se debera efectuar la evaluacion de la situacion socioeconomica del usuario o usuaria. c) Dar cumplimiento al Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 016-2002-SA, Reglamento de la Ley Nº 27604, mediante el cual se establece la obligacion legal de todos los establecimientos de salud, sin excepcion, de poner en conocimiento del publico, en algun lugar visible de la MORDAZA de atencion por emergencia, el derecho a recibir atencion inmediata. 2.4. RECOMENDAR a la Presidencia Ejecutiva de EsSalud que se optimicen los procedimientos implementados para el otorgamiento de turnos y citas de atencion, recogiendo las quejas efectuadas por los asegurados y aseguradas, con la finalidad de que se garantice la atencion oportuna, principalmente en los siguientes aspectos: a) Establecer horarios para otorgar los turnos de atencion que faciliten a los asegurados y aseguradas el acceso a dichos servicios, de acuerdo a la realidad de cada Region. b) Ampliar el numero de cupos de atencion diarios, de acuerdo a las demandas de servicios que se formulan a cada establecimiento de salud. c) Cuidar que las citas programadas resulten oportunas, conforme a la particularidad y gravedad de cada caso. d) Implementar mecanismos de informacion mas eficientes sobre los procedimientos para otorgar turnos y citas de atencion que garanticen el derecho de los usuarios y usuarias a acceder a ellos. e) Elaborar directivas para los establecimientos de salud a escala nacional, que establezcan pautas de actuacion para brindar un mejor servicio a los asegurados y aseguradas, a efectos de que este sea brindado con disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad. f) Implementar mecanismos o procedimientos en cada establecimiento de salud, para que los asegurados y aseguradas puedan efectuar sus reclamos en caso de que consideren que sus derechos no estan siendo respetados. g) Brindar capacitacion al personal administrativo sobre sus obligaciones legales, asi como sobre los derechos y deberes de los asegurados. 2.5. RECORDAR a la Presidencia Ejecutiva de EsSalud que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 002-99-TR que aprobo el Reglamento de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, es responsabilidad de EsSalud mantener un registro actualizado de las entidades empleadoras, asegurados y derechohabientes, a traves de los medios tecnologicos adecuados, pudiendo delegar la operatividad de este registro en entidades publicas o privadas, de acuerdo con la normatividad legal vigente. En tal sentido, dicha responsabilidad no debe ser trasladada al asegurado, sino asumida por los empleadores, en el caso de los asegurados regulares, y por EsSalud en cuanto al mantenimiento del registro actualizado de los asegurados potestativos. Articulo Tercero.- INSTAR al Ministerio de Salud, a las Direcciones Regionales de Salud y a los Establecimientos de Salud a adoptar los mecanismos necesarios para implementar los lineamientos de la politica tarifaria en el Sector Salud, de acuerdo a lo establecido mediante Resolucion Ministerial Nº 246-2006/MINSA. Articulo Cuarto.- EXHORTAR a la Presidencia Ejecutiva de EsSalud a que se garantice la provision de medicamentos en sus establecimientos de salud, de manera que se administren oportunamente y conforme a la cobertura correspondiente a cada asegurado, asi como procurar que los resultados de los analisis MORDAZA entregados oportunamente con la finalidad de no perjudicar el diagnostico y tratamiento correspondiente.

Articulo Quinto.- RECOMENDAR a la Presidencia Ejecutiva de EsSalud la implementacion del sistema de otorgamiento de citas por telefono a nivel nacional, asi como difundir informacion respecto a dicho servicio de manera MORDAZA a traves del MORDAZA institucional, y en los establecimientos de salud de todo el territorio nacional a fin de lograr una mayor utilizacion por parte de los asegurados. Articulo Sexto.- RECORDAR a la Presidencia Ejecutiva de EsSalud y a los directores de los establecimientos de salud de dicha entidad el deber de cooperacion establecido por el Articulo 161º de la Constitucion y el Articulo 16º de la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, Ley Nº 26520. Articulo Setimo.- ENCARGAR el seguimiento del presente informe a la Adjuntia para la Administracion Estatal y a las Oficinas Defensoriales (OD) y Modulos de Atencion. Las OD deberan remitir las recomendaciones a las autoridades correspondientes, asi como dar tramite a las quejas presentadas por los usuarios y asegurados en la supervision defensorial. Articulo Octavo.- DISPONER que la presente resolucion se incluya en el Informe Anual de la Defensora del Pueblo al Congreso de la Republica, de conformidad con el Articulo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensora del Pueblo 07428

JNE
Declaran infundadas y fundada impugnaciones interpuestas contra resoluciones del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA
RESOLUCION Nº 411-2006-JNE Expediente Nº 283-2006-APEL MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 21 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Fer nandez Bar tolome, Personero Legal Regional Titular del "Partido Aprista Peruano", contra la Resolucion Nº 008-2006-JEE-LAMB de fecha 14 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 008-2006-JEE-LAMB, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA anula el acta electoral Nº 087997-05-C del distrito de Tucume, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de formula presidencial, observada por error material, pues se consigna la cifra de 139 como "total de ciudadanos que votaron", siendo esta menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados que es de 140; Que, al cotejar el acta electoral observada de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, con el acta

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