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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (27/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G34/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 27 de abril de 2006 procedimiento o requisito que pueda vulnerar el derecho a la salud del usuario o usuaria del servicio, tales como compra de material, cobro por servicio, entrega de documentos o suscripción de garantías. b) Dar cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 3º de la Ley Nº 26842 y 13º del Decreto Supremo Nº 016-2002-SA, según los cuales, de manera previa alreembolso de los gastos derivados de la atención por emergencia se deberá efectuar la evaluación de la situación socioeconómica del usuario o usuaria. c) Dar cumplimiento al Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 016-2002-SA, Reglamento de la Ley Nº 27604, mediante el cual se establece la obligaciónlegal de todos los establecimientos de salud, sin excepción, de poner en conocimiento del público, en algún lugar visible de la zona de atención por emergencia,el derecho a recibir atención inmediata. 2.4. RECOMENDAR a la Presidencia Ejecutiva de EsSalud que se optimicen los procedimientos implementados para el otorgamiento de turnos y citas de atención, recogiendo las quejas efectuadas por losasegurados y aseguradas, con la finalidad de que se garantice la atención oportuna, principalmente en los siguientes aspectos: a) Establecer horarios para otorgar los turnos de atención que faciliten a los asegurados y aseguradas elacceso a dichos servicios, de acuerdo a la realidad de cada Región. b) Ampliar el número de cupos de atención diarios, de acuerdo a las demandas de servicios que se formulan a cada establecimiento de salud. c) Cuidar que las citas programadas resulten oportunas, conforme a la particularidad y gravedad de cada caso. d) Implementar mecanismos de información más eficientes sobre los procedimientos para otorgar turnos y citas de atención que garanticen el derecho de los usuarios y usuarias a acceder a ellos. e) Elaborar directivas para los establecimientos de salud a escala nacional, que establezcan pautas de actuación para brindar un mejor servicio a los aseguradosy aseguradas, a efectos de que éste sea brindado con disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad. f) Implementar mecanismos o procedimientos en cada establecimiento de salud, para que los asegurados y aseguradas puedan efectuar sus reclamos en caso de que consideren que sus derechos no están siendorespetados. g) Brindar capacitación al personal administrativo sobre sus obligaciones legales, así como sobre losderechos y deberes de los asegurados. 2.5. RECORDAR a la Presidencia Ejecutiva de EsSalud que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 002-99-TR que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27056, Ley de Creación delSeguro Social de Salud, es responsabilidad de EsSalud mantener un registro actualizado de las entidades empleadoras, asegurados y derechohabientes, a travésde los medios tecnológicos adecuados, pudiendo delegar la operatividad de este registro en entidades públicas o privadas, de acuerdo con la normatividad legal vigente.En tal sentido, dicha responsabilidad no debe ser trasladada al asegurado, sino asumida por los empleadores, en el caso de los asegurados regulares, ypor EsSalud en cuanto al mantenimiento del registro actualizado de los asegurados potestativos. Artículo Tercero.- INSTAR al Ministerio de Salud, a las Direcciones Regionales de Salud y a los Establecimientos de Salud a adoptar los mecanismosnecesarios para implementar los lineamientos de la política tarifaria en el Sector Salud, de acuerdo a lo establecido mediante Resolución Ministerial Nº 246-2006/MINSA. Artículo Cuarto.- EXHORTAR a la Presidencia Ejecutiva de EsSalud a que se garantice la provisión de medicamentos en sus establecimientos de salud,de manera que se administren oportunamente y conforme a la cobertura correspondiente a cada asegurado, así como procurar que los resultados delos análisis sean entregados oportunamente con la finalidad de no perjudicar el diagnóstico y tratamiento correspondiente.Artículo Quinto.- RECOMENDAR a la Presidencia Ejecutiva de EsSalud la implementación del sistema de otorgamiento de citas por teléfono a nivel nacional, así como difundir información respecto a dicho servicio demanera clara a través del portal institucional, y en los establecimientos de salud de todo el territorio nacional a fin de lograr una mayor utilización por parte de losasegurados. Artículo Sexto.- RECORDAR a la Presidencia Ejecutiva de EsSalud y a los directores de losestablecimientos de salud de dicha entidad el deber de cooperación establecido por el Artículo 161º de la Constitución y el Artículo 16º de la Ley Orgánica de laDefensoría del Pueblo, Ley Nº 26520. Artículo Sétimo.- ENCARGAR el seguimiento del presente informe a la Adjuntía para la AdministraciónEstatal y a las Oficinas Defensoriales (OD) y Módulos de Atención. Las OD deberán remitir las recomendaciones a las autoridades correspondientes,así como dar trámite a las quejas presentadas por los usuarios y asegurados en la supervisión defensorial. Artículo Octavo.- DISPONER que la presente resolución se incluya en el Informe Anual de la Defensora del Pueblo al Congreso de la República, de conformidad con el Artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica dela Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese.BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 07428 J N E /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20 /G79/G20 /G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61 /G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G6D/G62/G61/G79/G65/G71/G75/G65 RESOLUCIÓN Nº 411-2006-JNE Expediente Nº 283-2006-APELLima, 21 de abril de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 21 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Julio Armando Fernández Bartolomé, Personero LegalRegional Titular del “Partido Aprista Peruano”, contra la Resolución Nº 008-2006-JEE-LAMB de fecha 14 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deLambayeque; CONSIDERANDO:Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instanciaen materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no sonsusceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política delPerú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859; Que, mediante Resolución Nº 008-2006-JEE-LAMB, el Jurado Electoral Especial de Lambayeque anula elacta electoral Nº 087997-05-C del distrito de Túcume, provincia de Lambayeque, departamento de Lambayeque, correspondiente a la elección de fórmulapresidencial, observada por error material, pues se consigna la cifra de 139 como “total de ciudadanos que votaron”, siendo ésta menor que la cifra obtenida de lasuma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados que es de 140; Que, al cotejar el acta electoral observada de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, con el acta