Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2006 (27/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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emergencia a recibir atencion medica inmediata.En lo referente a esta obligacion, contenida en el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 016-2002-SA, se verifico que aproximadamente el 62% de los establecimientos supervisados no cumple con dicha disposicion. Aun cuando el porcentaje de incumplimiento es elevado, este ha mejorado ligeramente respecto a lo constatado en el ano 2003, en donde mas del 72% no cumplia con esta obligacion legal. Los establecimientos de MORDAZA y Callao han acogido la recomendacion efectuada en el Informe Defensorial Nº 87 en mayor grado que los establecimientos en el resto del MORDAZA, donde un 73% no cumple con dicha disposicion. Obligacion de brindar atencion inmediata sin condicionamientos.- La obligacion de brindar atencion inmediata supone que el servicio se brinde sin tardanza o dilacion y sin que se exija condicion alguna, garantizando que se realice de manera oportuna para evitar complicaciones posteriores, puesto que existe un riesgo inminente para la MORDAZA o la salud de la persona. En cuanto al tiempo de espera, aproximadamente el 80% de personas entrevistadas respondio que la espera para ser atendido demando entre uno y 15 minutos, mientras que un 10% invirtio entre 16 y 45 minutos y el 10% restante mas de 46 minutos. Estos resultados se mantienen respecto de la supervision realizada en el 2003. De la informacion recogida por los supervisores se constato que, en la mayoria de los casos de demora, esta se debio a insuficiencia de personal especializado o logistica adecuada para la atencion. Respecto a la atencion sin condicionamientos se verifico que esta obligacion no se cumple en todos los establecimientos por cuanto aproximadamente: i) a un 33% se le condiciono la atencion a un pago previo, ii) a un 34% se le exigio la compra de material medico, iii) a un 11.5% se le solicito documentos y iv) a un 2%, la firma de garantias. En algunos casos se presentaron dos o mas condicionantes concurrentes para la atencion. Estos resultados no presentan mayores mejoras con relacion a aquellos obtenidos en la supervision nacional del ano 2003 (37%, 44%, 23% y 4%, respectivamente), lo que demostraria que las recomendaciones efectuadas en el Informe Defensorial Nº 87 no han sido implementadas a nivel de los establecimientos de salud. Respecto a la compra de material medico, en algunos establecimientos dicho requisito se encontraba inclusive publicado, requiriendose generalmente la compra de guantes. Tambien se constataron situaciones irregulares respecto al servicio de farmacia, ya fuese porque no se encontraba debidamente implementada o por no existir atencion en horario nocturno. En relacion a los costos por atencion.- Se constato una seria dispersion en la regulacion de la tarifa a escala nacional. Cabe senalar que, a raiz de las recomendaciones efectuadas en el Informe Defensorial Nº 87, el MINSA publico la Resolucion Ministerial Nº 12142004/MINSA del 22 de diciembre del 2004, mediante la cual conformo un Comite Tecnico de Tarifas. Sin embargo, los lineamientos de politica tarifaria en el sector Salud recien fueron aprobados mediante Resolucion Ministerial Nº 246-2006/MINSA del 16 de marzo de 2006, fecha posterior a la supervision. De este modo se constato que el costo por la atencion en emergencias fluctua entre los S/. 3.00 y los S/. 10.00 Nuevos Soles. Segun la informacion recogida en algunos establecimientos, el costo era fijado por la direccion del hospital y, en otros, por la Direccion Regional de Salud. En otros establecimientos se comprobo que por dicho servicio se cobra inclusive a las personas afiliadas al Seguro Integral de Salud (SIS). Obligacion legal de efectuar la evaluacion socioeconomica previamente al requerimiento de pago.- Los Articulos 3º y 39º de la Ley General de Salud establecen que el reembolso de los gastos de los usuarios, tras ser atendidos, se debe efectuar de acuerdo a la evaluacion del caso que realice el servicio social, luego de atendida la emergencia. Del 25% de personas entrevistadas -a las cuales se solicito el pago luego de efectuada la atencion medica-, solo el 22% respondio que fueron objeto de una evaluacion socioeconomica previa.

Percepcion de los usuarios y usuarias.- En cuanto a la percepcion de las personas entrevistadas, familiares o usuarios de los servicios de emergencia, motiva preocupacion en la Defensoria del Pueblo el bajo nivel de expectativa de los usuarios, al constatar que un 78% manifesto encontrarse satisfecho de la atencion recibida, a pesar de las limitaciones verificadas. El resultado presentado se mantiene MORDAZA en relacion al obtenido en la supervision del ano 2003 (77.81%), lo que reafirma la hipotesis de que las personas no perciben como un derecho que la atencion en los servicios de emergencia deba brindarse de manera adecuada, oportuna y con calidad.
Quinto: La supervision a los establecimientos de salud de EsSalud en el sistema de otorgamiento de turnos o citas de atencion. Resultados. El Seguro Social de Salud (EsSalud), conforme a la Ley Nº 27056, es la entidad encargada de otorgar cobertura a las personas que se afilian al sistema de salud, denominados asegurados, brindandoles prestaciones de prevencion, promocion y recuperacion. Los servicios que presta EsSalud, por tratarse de un regimen contributivo de seguro social, estan dirigidos a sus asegurados y derechohabientes, quienes reciben los servicios como una contraprestacion a las aportaciones que realizan. De las quejas presentadas por los asegurados de EsSalud se constata que uno de los principales problemas continua siendo el otorgamiento de turnos y citas de atencion. Por ello, la supervision tuvo como objetivo principal verificar si los procedimientos implementados para regular el otorgamiento de turnos y citas guardan MORDAZA con los principios que inspiran a la seguridad social, especialmente el de integridad o suficiencia, de tal forma que no se afecte, finalmente, el derecho a la salud de los asegurados y aseguradas. Asi, los principales aspectos supervisados fueron: los requisitos solicitados para obtener turno o cita para recibir atencion medica, procedimientos y oportunidad en que es otorgada la cita, otorgamiento de citas por telefono y percepcion de los y las aseguradas de EsSalud sobre la atencion que reciben por parte del personal administrativo. En terminos generales, los resultados obtenidos demuestran que dicho servicio no se encuentra en MORDAZA con el MORDAZA de integridad o suficiencia y con la existencia de un alto nivel de insatisfaccion por parte de las personas que aportan a dicho seguro para obtener atenciones de salud. Resultados

Colas.- Durante la supervision se entrevisto a un total de 555 personas que se encontraban realizando cola entre las 2:00 y 6:00 a.m. para obtener un turno o cita de atencion. De ellas, mas de la mitad estaba constituida por personas mayores de 41 anos, en tanto que un importante 17% tenia mas de 60 anos y un 2% entre 0 y 18 anos. De ellos, aproximadamente el 40,72% respondio que se encontraba haciendo cola entre las 2:00 y 4:00 a.m.; el 36,76% entre las 4:00 y las 5:00 a.m. y un 22,52% entre las 5:00 y las 6:00 a.m. De la comparacion entre los resultados obtenidos en MORDAZA y en el resto del MORDAZA se aprecia que es en provincias donde los asegurados acuden mas temprano. Estos resultados difieren de los obtenidos en la supervision del ano 2003. En dicha oportunidad, la mayor cantidad de personas entrevistadas se encontraba realizando cola entre las 05:00 y las 06:00 a.m. Ello significaria que existe una tendencia de los asegurados a acudir mas temprano con el proposito de obtener una cita o turno de atencion. Citas.- Aproximadamente el 90% manifesto que se encontraba realizando cola para obtener un turno de atencion para ese mismo dia, mientras que el restante 10% deseaba obtener una cita para otro dia. Dichas cifras son similares a las obtenidas en la supervision del ano 2003 (86% y 14%). El 55% de los asegurados entrevistados considero que esta no es oportuna, teniendo en cuenta su necesidad de atencion. Adicionalmente, otras quejas se refirieron al numero insuficiente de citas que se otorgan por dia, asi como a las restricciones para obtener las

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