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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (27/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G34/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 27 de abril de 2006 electoral del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica igualmente que se ha consignado la cantidad de 139 como el “total de ciudadanos que votaron”, debiendo ser realmente 140; que conforme al Reglamento aprobado por ResoluciónNº 103-2006-JNE, en su Artículo Tercero, Acápite II, Numeral 3) se establece que si el “total de ciudadanos que votaron” es menor que la cifra obtenida de la suma de losvotos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados; se anula el acta electoral; Que, los organismos electorales no tienen la facultad de corregir y/o reubicar los votos consignados en las actas electorales; asimismo, el Jurado Nacional deElecciones tiene como función fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización del proceso electoral, así como velar por el cumplimiento de lasnormas y disposiciones en materia electoral; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Julio ArmandoFernández Bartolomé, Personero Legal Regional Titular del “Partido Aprista Peruano”; y en consecuencia, confirmar la Resolución Nº 008-2006-JEE-LAMBexpedida por el Jurado Electoral Especial de Lambayeque, en todos sus extremos. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07273 RESOLUCIÓN Nº 412-2006-JNE Expediente Nº 284-2006-APEL Lima, 21 de abril de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 21 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don JulioArmando Fernández Bartolomé, Personero Legal Regional Titular del “Partido Aprista Peruano”, contra la Resolución Nº 010-2006-JEE-LAMB de fecha 14 de abrilde 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los JuradosElectorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan losartículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 yartículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 010-2006-JEE-LAMB, el Jurado Electoral Especial de Lambayeque anula elacta electoral Nº 900386-11-B del distrito de Mórrope, provincia de Lambayeque, departamento de Lambayeque, correspondiente a la elección de fórmulapresidencial, observada por error material, pues se consigna la cifra de 237 como “total de ciudadanos que votaron”, siendo ésta menor que la cifra obtenida de lasuma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados que es de 239;Que, al cotejar el acta electoral observada de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, con el acta electoral del Jurado Nacional de Elecciones, se constata que la cifra obtenida de la suma de los votosconsignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados es 237, la misma que fue correctamente consignada enel “total de ciudadanos que votaron”, del Acta del Jurado Electoral Especial de Lambayeque; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización del proceso electoral, así como velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones enmateria electoral; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Julio Armando FernándezBartolomé, Personero Legal Regional Titular del “Partido Aprista Peruano”; y en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 010-2006-JEE-LAMB expedida por el JuradoElectoral Especial de Lambayeque que anula el Acta Electoral Nº 900386-11-B del distrito de Mórrope, provincia de Lambayeque, departamento de Lambayeque. Artículo Segundo.- Considerar en el Acta Electoral Nº 900386-11-B del distrito de Mórrope, provincia de Lambayeque, departamento de Lambayeque, correspondientea la elección de fórmula presidencial, la siguiente votación: ACTA ELECTORAL Nº 900386-11-B ORGANIZACIONES POLÍTICAS TOTAL DE VOTOS 1 Partido Socialista 00 20 0 3 Restauración Nacional 08 4 Alianza por el Futuro 113 5 Unión por el Perú 22 6 Partido Justicia Nacional 05 7 Fuerza Democrática 00 8 Resurgimiento Peruano 00 9 Alianza para el Progreso 03 10 Unidad Nacional 03 11 Partido Reconstrucción Democrática 00 12 Concertación Descentralista 01 13 Movimiento Nueva Izquierda 00 14 Frente de Centro 11 15 Con Fuerza Perú 00 16 00 17 Progresemos Perú 01 18 00 19 Partido Renacimiento Andino 01 20 00 21 Partido Aprista Peruano 31 22 Perú Ahora 00 23 Avanza País - Partido de Integración Social 00 24 Y se llama Perú 00 Votos en blanco 38 Votos nulos 00 Votos impugnados 00 Total de votos emitidos 237 Total de ciudadanos que votaron 237 Artículo Tercero.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07356