Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2006 (27/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES
VISTO:

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MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, debiendo el doctor MORDAZA MORDAZA Millones MORDAZA retornar a su Juzgado Titular de Origen. Articulo Decimo Primero.- DISPONER la REINCORPORACION de la doctora MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA SANCARRANCO CACEDA Juez Especializado en lo Civil, asignandole en su condicion de Juez Titular el Despacho del Vigesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, debiendo el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA retornar a su Juzgado Titular de Origen. Articulo Decimo Segundo.- DISPONER la REINCORPORACION de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Juez Especializado en lo Civil, asignandole en su condicion de Juez Titular el Despacho del Trigesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, debiendo la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA retornar a su Juzgado Titular de Origen. Articulo Decimo Tercero.- DISPONER la REINCORPORACION de la doctora MORDAZA CHAUPIS MORDAZA , Juez Titular del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA MORDAZA del Triunfo. Articulo Decimo Cuarto.- REASIGNAR al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Juez Suplente del Tercer Juzgado de Paz Letrado del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, en reemplazo de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quien se le da las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo Decimo Quinto.- DISPONER que las disposiciones emanadas de la presente resolucion se haran efectivas a partir del dia 1 de MORDAZA del presente ano. Articulo Decimo Sexto.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Gerencia General, Gerencia de Personal, Fiscalia de la Nacion, Oficina de Administracion Distrital y de los Magistrados para los fines correspondientes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 07444

El Informe Defensorial Nº 105-2006/DP "El Derecho a la Salud y a la Seguridad Social: MORDAZA Supervision Nacional", elaborado por la Adjuntia para la Administracion Estatal. CONSIDERANDO: Primero: Competencia de la Defensoria del Pueblo. En su condicion de organo constitucional MORDAZA, y conforme a lo previsto en el Articulo 162º de la Constitucion Politica del Peru, es funcion de la Defensoria del Pueblo proteger los derechos fundamentales de la persona y la comunidad, asi como supervisar el cumplimiento de los deberes de la administracion estatal y la prestacion de los servicios publicos a la ciudadania. En consecuencia, corresponde a la Defensoria del Pueblo velar por la vigencia del derecho a la salud contemplado en el Articulo 7º de la Constitucion, asi como supervisar la actuacion del Estado destinada a garantizar el efectivo cumplimiento del derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, contemplado en el Articulo 10º del texto constitucional. El derecho a la salud -que en sentido amplio e integral incluye tanto el deber de prevencion y promocion de la salud, como los aspectos reparativos, recuperativos, y rehabilitadores de la atencion de la salud- es un componente indispensable para lograr el bienestar del individuo y un desarrollo humano sostenible. Por su parte, la Defensoria del Pueblo considera que es preocupante el problema social que afronta el Peru respecto a la desigualdad en el acceso a los servicios de salud y a su baja calidad, especialmente en los sectores mas pobres del pais. La Defensoria del Pueblo ha reafirmado que su mision institucional parte de un enfoque integral de derechos, desde el cual orienta las prioridades para su actuacion institucional. En esa medida, mantiene el compromiso de dirigir su actuacion hacia la promocion y proteccion de los derechos economicos, sociales y culturales -que prioriza en su gestion- y considera como labor esencial la supervision de la actuacion del Estado destinada a garantizar el efectivo cumplimiento del derecho a la salud y la seguridad social. Por otro lado, el Articulo 26º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, confiere a esta institucion la facultad de emitir resoluciones con ocasion de sus investigaciones. Ademas, dicha facultad le permite formular advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias a las autoridades, funcionarios y servidores de la administracion del Estado. Segundo: Informe Defensorial Nº 87. Primera Supervision Nacional a Establecimientos de Salud del MINSA y EsSalud. En el ano 2003, la Defensoria del Pueblo decidio realizar una supervision a escala nacional a establecimientos de salud del Ministerio de Salud (MINSA) y del seguro social, EsSalud,1 con el objetivo principal de verificar como garantizaba el Estado el ejercicio del derecho. En par ticular, se pretendio constatar, por un lado, el cumplimiento de los Articulos 3º y 39º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, por parte de los establecimientos del MINSA. Por otro lado se busco comprobar que el sistema de otorgamiento de turnos o citas de atencion en los establecimientos de EsSalud respete los principios que inspiran a la seguridad social.

ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 114-2006-CG Mediante Oficio Nº 324-2006-CG/SGE, la Secretaria General de la Contraloria General de la Republica solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de Contraloria Nº 1142006-CG, publicada en la edicion del 19 de MORDAZA de 2006. I. CORREO ELECTRONICO: DICE: "vayala@contraloria.gob.pe" DEBE DECIR: "bayala@contraloria.gob.pe" 07249

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aprueban el Informe Defensorial Nº 105 "El Derecho a la Salud y a la Seguridad Social: MORDAZA Supervision Nacional"
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 0019-2006/DP MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2006

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La supervision se llevo a cabo entre las 00:00 y 08:00 horas del 23 de agosto de 2003. Participaron aproximadamente 200 supervisores y supervisoras. Se supervisaron 107 establecimientos de salud, de los cuales 58 corresponden al Ministerio de Salud y 49 a EsSalud. El universo de personas entrevistadas ascendio a 768: 314 usuarios y usuarias de los servicios de emergencia del Ministerio de Salud y 454 asegurados y aseguradas de EsSalud.

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