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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (27/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G34/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 27 de abril de 2006 Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, debiendo el doctor Luis Angel Millones Velez retornar a su Juzgado Titular de Origen. Artículo Décimo Primero.- DISPONER la REINCORPORACION de la doctora HILDA FLOR DE MARIA SANCARRANCO CACEDA Juez Especializado en lo Civil, asignándole en su condición de Juez Titular elDespacho del Vigésimo Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, debiendo el doctor David Suarez Burgos retornar a su Juzgado Titular de Origen. Artículo Décimo Segundo.- DISPONER la REINCORPORACIÓN de la doctora SARA JOSEFA TAIPE CHAVEZ Juez Especializado en lo Civil,asignándole en su condición de Juez Titular el Despacho del Trigésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, debiendo la doctora María Esther Gallegos Candelaretornar a su Juzgado Titular de Origen. Artículo Décimo Tercero.- DISPONER la REINCORPORACIÓN de la doctora NATIVIDADCHAUPIS HUARANGA , Juez Titular del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Villa María del Triunfo. Artículo Décimo Cuarto.- REASIGNAR al doctor OSCAR VICTOR SOSA APAZA como Juez Suplente del Tercer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Villa María del Triunfo, en reemplazo de ladoctora Marlene Malqui Falcon, a quien se le da las gracias por los servicios prestados. Artículo Décimo Quinto.- DISPONER que las disposiciones emanadas de la presente resolución se harán efectivas a partir del día 1 de mayo del presente año. Artículo Décimo Sexto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de laMagistratura, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Gerencia General, Gerencia de Personal, Fiscalía de la Nación, Oficina de Administración Distritaly de los Magistrados para los fines correspondientes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.MARÍA ZAVALA VALLADARES Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima 07444 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONTRALORÍA GENERAL FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 114-2006-CG Mediante Oficio Nº 324-2006-CG/SGE, la Secretaría General de la Contraloría General de la República solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Contraloría Nº 114-2006-CG, publicada en la edición del 19 de abril de 2006. I. CORREO ELECTRÓNICO:DICE: "vayala@contraloria.gob.pe" DEBE DECIR:"bayala@contraloria.gob.pe" 07249 DEFENSORÍA DEL PUEBLO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G65/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G6F/G72/G69/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G31/G30/G35 /G22/G45/G6C/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G79/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64 /G53/G6F/G63/G69/G61/G6C/G3A/G20/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G61/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G22 RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 0019-2006/DP Lima, 25 de abril de 2006VISTO: El Informe Defensorial Nº 105-2006/DP “El Derecho a la Salud y a la Seguridad Social: Segunda Supervisión Nacional” , elaborado por la Adjuntía para la Administración Estatal. CONSIDERANDO: Primero: Competencia de la Defensoría del Pueblo. En su condición de órgano constitucional autónomo, y conforme a lo previsto en el Artículo 162º de la Constitución Política del Perú, es función de la Defensoría del Pueblo proteger los derechosfundamentales de la persona y la comunidad, así como supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los serviciospúblicos a la ciudadanía. En consecuencia, corresponde a la Defensoría del Pueblo velar por la vigencia del derecho a la saludcontemplado en el Artículo 7º de la Constitución, así como supervisar la actuación del Estado destinada a garantizar el efectivo cumplimiento del derecho universaly progresivo de toda persona a la seguridad social, contemplado en el Artículo 10º del texto constitucional. El derecho a la salud -que en sentido amplio e integral incluye tanto el deber de prevención y promoción de la salud, como los aspectos reparativos, recuperativos, y rehabilitadores de la atención de la salud- es uncomponente indispensable para lograr el bienestar del individuo y un desarrollo humano sostenible. Por su parte, la Defensoría del Pueblo considera que es preocupanteel problema social que afronta el Perú respecto a la desigualdad en el acceso a los servicios de salud y a su baja calidad, especialmente en los sectores más pobresdel país. La Defensoría del Pueblo ha reafirmado que su misión institucional parte de un enfoque integral de derechos,desde el cual orienta las prioridades para su actuación institucional. En esa medida, mantiene el compromiso de dirigir su actuación hacia la promoción y protección delos derechos económicos, sociales y culturales -que prioriza en su gestión- y considera como labor esencial la supervisión de la actuación del Estado destinada agarantizar el efectivo cumplimiento del derecho a la salud y la seguridad social. Por otro lado, el Artículo 26º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, confiere a esta institución la facultad de emitir resoluciones con ocasión de sus investigaciones. Además, dicha facultad le permiteformular advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias a las autoridades, funcionarios y servidores de la administración del Estado. Segundo: Informe Defensorial Nº 87. Primera Supervisión Nacional a Establecimientos de Saluddel MINSA y EsSalud. En el año 2003, la Defensoría del Pueblo decidió realizar una supervisión a escala nacional a establecimientos de salud del Ministerio de Salud (MINSA) y del seguro social, EsSalud, 1 con el objetivo principal de verificar cómo garantizaba el Estado el ejercicio del derecho. En particular, se pretendió constatar, por un lado, el cumplimiento de los Artículos3º y 39º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, por parte de los establecimientos del MINSA. Por otro lado se buscó comprobar que el sistema de otorgamiento deturnos o citas de atención en los establecimientos de EsSalud respete los principios que inspiran a la seguridad social. 1La supervisión se llevó a cabo entre las 00:00 y 08:00 horas del 23 de agosto de 2003. Participaron aproximadamente 200 supervisores y supervisoras. Se super- visaron 107 establecimientos de salud, de los cuales 58 corresponden al Minis- terio de Salud y 49 a EsSalud. El universo de personas entrevistadas ascendióa 768: 314 usuarios y usuarias de los servicios de emergencia del Ministerio de Salud y 454 asegurados y aseguradas de EsSalud.