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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (27/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G34/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 27 de abril de 2006 citas que consideran necesarias para la mejora de su salud. Asimismo, al igual que lo constatado en el 2003, según la información recogida, en algunos casos las citas fueronotorgadas después de 15 ó 30 días de haber sido solicitadas. De igual manera se recogieron quejas respecto a la demora en la entrega de los resultados delos análisis que, de no ser entregados oportunamente, perjudican el diagnóstico y tratamiento correspondiente. Citas telefónicas.- Se supervisaron nueve de los 10 establecimientos donde Essalud ha implementado este sistema, todos ellos ubicados en Lima, verificándose lapoca afluencia de asegurados. Sin embargo, llama la atención que en la página Web de EsSalud se publique una relación de establecimientos distribuidos en elterritorio nacional en los que supuestamente se podría obtener cita mediante dicho sistema, lo que demuestra la poca claridad existente en la información acerca delos servicios a los que los asegurados tienen derecho. Horario inadecuado.- Aproximadamente el 84% de los asegurados entrevistados manifestó que el horario establecido para otorgar turnos o citas de atención es inadecuado. Este último resultado demostraría undescontento mucho mayor al manifestado en el 2003, ya que aproximadamente un 67% respondió, en dicha oportunidad, que no se encontraba de acuerdo con dichohorario. Se verificó que no existe un horario de atención uniforme para el otorgamiento de citas en losestablecimientos de EsSalud y que, en la mayoría de los casos, los asegurados manifestaron no contar con adecuada información sobre los horarios de atenciónpara el otorgamiento de los turnos o citas. Medicinas.- Otro motivo de queja de los asegurados en las entrevistas realizadas se refiere a su descontento porque no se les otorgan las medicinas necesarias para su tratamiento, debiendo adquirirlas en farmaciasexternas y pagar por ellas, aún cuando aportan puntualmente a EsSalud para recibir cobertura. 9 Otros manifestaron su malestar porque los medicamentos noles son entregados al terminar su consulta, razón por la cual deben acudir en una posterior oportunidad, con el costo y el tiempo que ello implica. Exigencia de documentos adicionales como condición para la atención.- La Resolución de Gerencia de División de Aseguramiento Nº 08-GDA- ESSALUD-2004 establece que los asegurados y aseguradas deben presentar su documento de identidadpara recibir atenciones. Por tanto, la exigencia de solicitar otro documento además del Documento Nacional de Identidad (DNI) no es razonable. Ni siquiera las boletasde pago, toda vez que el asegurado debe estar registrado en una base de datos, siendo responsabilidad del empleador que se encuentre al día en sus aportes. Seconstató que aproximadamente al 94% de asegurados se les solicitó su DNI y a un 37% su boleta de pago como requisito para ser atendido, en muchos casos de maneraconcurrente. Asimismo, la exigencia de otros requisitos como carné de asegurado, partida de matrimonio o partida de nacimiento ocurre mayormente en provincias. Procedimientos de reclamo.- En cuanto a los procedimientos o lugares de reclamo, el 74,4% de losasegurados entrevistados manifestó que no estaba informado respecto de si éstos existen, para utilizarlos en caso de no encontrarse de acuerdo con la atenciónrecibida. Percepción de los asegurados.- Aproximadamente un 59% consideró que la atención del personal administrativo del establecimiento de EsSalud es ‘regular’, mientras que aproximadamente un 31% manifestó quees ‘mala’ y sólo un 10% que es ‘buena’. Es decir que la gran mayoría (90%) se mostró insatisfecha con el trato recibido. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 105 “El Derecho a la Salud y a la Seguridad Social: Segunda Supervisión Nacional”.Artículo Segundo.- REITERAR las siguientes recomendaciones y recordatorios efectuados mediante la Resolución Defensorial Nº 018-2004/DP: 2.1. RECOMENDAR al Ministerio de Salud: a) Prever que, de los recursos asignados al sector Salud, se destinen los fondos que se requieran para: i) garantizar el abastecimiento de medicamentos y otros insumos necesarios para la atención en losestablecimientos del sector; ii) implementar las condiciones para la accesibilidad a las áreas de emergencia, en los establecimientos de salud al interiordel país. b) Supervisar y fiscalizar periódicamente los establecimientos de salud, a efectos de dictar las medidascorrectivas, de ser el caso, que permitan dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 3º y 39º de la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, modificada por laLey Nº 27604, respecto de la obligación de los establecimientos de salud de dar atención médica en casos de emergencias y partos, reglamentada medianteDecreto Supremo Nº 016-2001-SA, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Artículo 16º del referido decreto. c) Realizar supervisiones a los establecimientos de salud, especialmente a los del interior del país, para verificar los estándares de los servicios que prestan y sise encuentran o no acreditados para brindar servicios de esa naturaleza, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo VI del Título Preliminar y los Artículos 37º y 38ºde la Ley Nº 26842, Ley General de Salud. d) Realizar actividades de capacitación del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo de losestablecimientos de salud, así como campañas de difusión respecto a los derechos y deberes de los usuarios y usuarias de los servicios de salud. 2.2. RECOMENDAR a los Gobiernos Regionales, en el marco de lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 36ºde la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y el Artículo 49º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: a) Prever que, de los recursos que les sean asignados para el rubro salud, se destinen los fondos que serequieran para implementar las condiciones para la accesibilidad a las áreas de emergencia, en los establecimientos de salud de su región. b) Supervisar y fiscalizar periódicamente los establecimientos de salud a través de las Direcciones Regionales de Salud y en coordinación con el MINSA, aefectos de dictar las medidas que permitan dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 3º y 39º de la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, modificada porLey Nº 27604, respecto de la obligación de los establecimientos de salud de brindar atención médica en casos de emergencias y partos, reglamentadamediante Decreto Supremo Nº 016-2001-SA, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Artículo 16º del referido decreto. c) Realizar actividades de capacitación del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo de los establecimientos de salud, así como campañas dedifusión respecto a los derechos y deberes de los usuarios y usuarias de los servicios de salud. 2.3. INSTAR a los directores de los establecimientos de salud, públicos y privados, de todo el territorio nacional, a: a) Dar cumplimiento a la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, modificada por Ley Nº 27604, brindandoatención médica de manera inmediata a las personas en situación de emergencia, sin condicionarla a ningún 9Además de las quejas recibidas en la supervisión, las Oficinas Defensoriales han recibido quejas al respecto, presentadas por pacientes con hipertensión, hemofilia, esquizofrenia, insuficiencia renal crónica terminal, cardiopatías y en- fermedades neurológicas (epilepsia), entre otros.