Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2006 (27/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 2006

citas que consideran necesarias para la mejora de su salud. Asimismo, al igual que lo constatado en el 2003, segun la informacion recogida, en algunos casos las citas fueron otorgadas despues de 15 o 30 dias de haber sido solicitadas. De igual manera se recogieron quejas respecto a la demora en la entrega de los resultados de los analisis que, de no ser entregados oportunamente, perjudican el diagnostico y tratamiento correspondiente.

Articulo Segundo.- REITERAR las siguientes recomendaciones y recordatorios efectuados mediante la Resolucion Defensorial Nº 018-2004/DP: 2.1. RECOMENDAR al Ministerio de Salud: a) Prever que, de los recursos asignados al sector Salud, se destinen los fondos que se requieran para: i) garantizar el abastecimiento de medicamentos y otros insumos necesarios para la atencion en los establecimientos del sector; ii) implementar las condiciones para la accesibilidad a las areas de emergencia, en los establecimientos de salud al interior del pais. b) Supervisar y fiscalizar periodicamente los establecimientos de salud, a efectos de dictar las medidas correctivas, de ser el caso, que permitan dar cumplimiento a lo dispuesto en los Articulos 3º y 39º de la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, modificada por la Ley Nº 27604, respecto de la obligacion de los establecimientos de salud de dar atencion medica en casos de emergencias y partos, reglamentada mediante Decreto Supremo Nº 016-2001-SA, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Articulo 16º del referido decreto. c) Realizar supervisiones a los establecimientos de salud, especialmente a los del interior del MORDAZA, para verificar los estandares de los servicios que prestan y si se encuentran o no acreditados para brindar servicios de esa naturaleza, de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo VI del Titulo Preliminar y los Articulos 37º y 38º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud. d) Realizar actividades de capacitacion del personal medico, tecnico, auxiliar y administrativo de los establecimientos de salud, asi como campanas de difusion respecto a los derechos y deberes de los usuarios y usuarias de los servicios de salud. 2.2. RECOMENDAR a los Gobiernos Regionales, en el MORDAZA de lo dispuesto por el inciso b) del Articulo 36º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion y el Articulo 49º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales: a) Prever que, de los recursos que les MORDAZA asignados para el rubro salud, se destinen los fondos que se requieran para implementar las condiciones para la accesibilidad a las areas de emergencia, en los establecimientos de salud de su region. b) Supervisar y fiscalizar periodicamente los establecimientos de salud a traves de las Direcciones Regionales de Salud y en coordinacion con el MINSA, a efectos de dictar las medidas que permitan dar cumplimiento a lo dispuesto en los Articulos 3º y 39º de la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, modificada por Ley Nº 27604, respecto de la obligacion de los establecimientos de salud de brindar atencion medica en casos de emergencias y partos, reglamentada mediante Decreto Supremo Nº 016-2001-SA, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Articulo 16º del referido decreto. c) Realizar actividades de capacitacion del personal medico, tecnico, auxiliar y administrativo de los establecimientos de salud, asi como campanas de difusion respecto a los derechos y deberes de los usuarios y usuarias de los servicios de salud. 2.3. INSTAR a los directores de los establecimientos de salud, publicos y privados, de todo el territorio nacional, a: a) Dar cumplimiento a la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, modificada por Ley Nº 27604, brindando atencion medica de manera inmediata a las personas en situacion de emergencia, sin condicionarla a ningun

Citas telefonicas.- Se supervisaron nueve de los 10 establecimientos donde Essalud ha implementado este sistema, todos ellos ubicados en MORDAZA, verificandose la poca afluencia de asegurados. Sin embargo, llama la atencion que en la pagina Web de EsSalud se publique una relacion de establecimientos distribuidos en el territorio nacional en los que supuestamente se podria obtener cita mediante dicho sistema, lo que demuestra la poca claridad existente en la informacion acerca de los servicios a los que los asegurados tienen derecho. Horario inadecuado.- Aproximadamente el 84% de los asegurados entrevistados manifesto que el horario establecido para otorgar turnos o citas de atencion es inadecuado. Este ultimo resultado demostraria un descontento mucho mayor al manifestado en el 2003, ya que aproximadamente un 67% respondio, en dicha oportunidad, que no se encontraba de acuerdo con dicho horario. Se verifico que no existe un horario de atencion uniforme para el otorgamiento de citas en los establecimientos de EsSalud y que, en la mayoria de los casos, los asegurados manifestaron no contar con adecuada informacion sobre los horarios de atencion para el otorgamiento de los turnos o citas. Medicinas.- Otro motivo de queja de los asegurados en las entrevistas realizadas se refiere a su descontento porque no se les otorgan las medicinas necesarias para su tratamiento, debiendo adquirirlas en farmacias externas y pagar por ellas, aun cuando aportan puntualmente a EsSalud para recibir cobertura. 9 Otros manifestaron su malestar porque los medicamentos no les son entregados al terminar su consulta, razon por la cual deben acudir en una posterior oportunidad, con el costo y el tiempo que ello implica. Exigencia de documentos adicionales como condicion para la atencion.- La Resolucion de Gerencia de Division de Aseguramiento Nº 08-GDAESSALUD-2004 establece que los asegurados y aseguradas deben presentar su documento de identidad para recibir atenciones. Por tanto, la exigencia de solicitar otro documento ademas del Documento Nacional de Identidad (DNI) no es razonable. Ni siquiera las boletas de pago, toda vez que el asegurado debe estar registrado en una base de datos, siendo responsabilidad del empleador que se encuentre al dia en sus aportes. Se constato que aproximadamente al 94% de asegurados se les solicito su DNI y a un 37% su boleta de pago como requisito para ser atendido, en muchos casos de manera concurrente. Asimismo, la exigencia de otros requisitos como carne de asegurado, partida de matrimonio o partida de nacimiento ocurre mayormente en provincias. Procedimientos de reclamo.- En cuanto a los procedimientos o lugares de reclamo, el 74,4% de los asegurados entrevistados manifesto que no estaba informado respecto de si estos existen, para utilizarlos en caso de no encontrarse de acuerdo con la atencion recibida. Percepcion de los asegurados.- Aproximadamente un 59% considero que la atencion del personal administrativo del establecimiento de EsSalud es `regular', mientras que aproximadamente un 31% manifesto que es `mala' y solo un 10% que es `buena'. Es decir que la gran mayoria (90%) se mostro insatisfecha con el trato recibido.
SE RESUELVE:

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Articulo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 105 "El Derecho a la Salud y a la Seguridad Social: MORDAZA Supervision Nacional".

Ademas de las quejas recibidas en la supervision, las Oficinas Defensoriales han recibido quejas al respecto, presentadas por pacientes con hipertension, hemofilia, esquizofrenia, insuficiencia renal cronica terminal, cardiopatias y enfermedades neurologicas (epilepsia), entre otros.

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