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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (28/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 47

PÆg. 317581 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de abril de 2006 Nacimiento que no se encuentra inscrita en el Registro Civil correspondiente; existiendo elementos aportadospor el ciudadano francés Hubert Muller y el Oficio SctipNº 131/05 emitido por el Servicio de Cooperación Técnica Internacional de Policía de la Embajada de Francia en el Perú, mediante los cuales se ha establecido que elciudadano francés ANDRES BIRY, está utilizando en elPerú la identidad de la persona identificada comoSEBASTIÁN DE RIVERO DURAND con DocumentoNacional de Identidad Nº 40016722; Que, el ciudadano identificado como JOSE MARINO SANGAMA TARRILLO obtuvo indebidamente laInscripción Nº 41494600, acreditando su identidadmediante una Libreta Militar que no le corresponde, yque pertenece al ciudadano JIMY ALBERTO RAMÍREZALEXANDER, conforme consta en el Oficio Nº 883 F- 4a 1/27.02.12 emitido por la Dirección de Movilización del Ejército del Perú; habiéndose verificadoadicionalmente que, el nacimiento de JOSE MARINOSANGAMA TARRILLO se encuentra inscrito en elRegistro Civil de la Municipalidad Provincial de Bellavista,departamento de San Martín, mediante el Acta de Nacimiento Nº 202; Que, el ciudadano identificado como DAVID ALEJANDRO GARCIA NAMAY obtuvo indebidamente laInscripción Nº 43608102, acreditando su identidadmediante una Libreta Militar que no le corresponde, yque pertenece al ciudadano MARIO MIGUEL MUNIBEZ LEYVA, conforme consta en el Oficio Nº 906 F-4a/ 27.02.12 emitido por la Dirección de Movilización delEjército, correspondiéndole verdaderamente a dichociudadano, la Libreta Militar Nº 5058482869; Que, se ha detectado que el ciudadano identificado como GUIDO JAVIER CERNA LEYVA obtuvo indebidamente la Inscripción Nº 43111116, acreditando su identidad mediante una Libreta Militar que no lecorresponde, y que pertenece a la ciudadanaROSALVINA MELGAREJO BOLAÑOS; conforme constaen el Oficio Nº 906 F-4a/27.02.12 emitido por la Direcciónde Movilización del Ejército; habiéndose verificado adicionalmente que, el nacimiento del ciudadano GUIDO JAVIER CERNA LEYVA se encuentra inscrito en elRegistro Civil de la Municipalidad Distrital de Recuay,provincia de Recuay, departamento de Ancash, mediantela Partida de Nacimiento Nº 12; Que, de la revisión de documentos acompañados, se ha determinado que en todos los casos analizados, ciudadanos identificados, han insertado declaracionesfalsas en instrumento público, las cuales correspondena hechos que deben probarse con el documento, con elobjeto de emplearlo como si la declaración fuera conformea la verdad; Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, mediante las Resoluciones Nºs. 165,103, 163-2005-GP/SGDAC-RENIEC ha procedido a laexclusión de las Inscripciones Nº 43808043, 40016722,41494600, 43608102 y 43111116, y en consecuencialos Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados; los hechos antes descritos por la forma y circunstancias como se han llevado a cabo,constituyen indicios razonables de la comisión delpresunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad deFalsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo428º del Código Penal vigente; Que en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta pertinente autorizar al ProcuradorPúblico, a cargo de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil para que, en nombre yrepresentación de los intereses del Estado, interpongalas acciones legales a que hubiera lugar contra DORAALEJANDRINA ARTEAGA BOHÓRQUEZ, SEBASTIÁN DE RIVERO DURAND o ANDRES BIRY, JOSE MARINO SANGAMA TARRILLO, DAVID ALEJANDRO GARCIANAMAY y GUIDO JAVIER CERNA LEYVA, por el presuntodelito contra la Fe Pública, en la modalidad de FalsedadIdeológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrase, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 07369 S B S Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema deSeguros RESOLUCIÓN SBS Nº 474-2006 Lima, 6 de abril de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROSVISTA: La solicitud presentada por el señor Rafael Ignacio Becerra Vega para que se le autorice la inscripción en elRegistro del Sistema de Seguros: Sección II De losCorredores de Seguros: A. Personas Naturales punto3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableció los requisitos formalespara la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 19-2005-RIAS, enconcordancia con lo dispuesto en el artículo 11º delReglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segurosy Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros- Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005 y la Resolución SBS Nº 443-2006del 31 de marzo de 2006; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor Rafael Ignacio Becerra Vega con Matrícula Nº N-3801en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De losCorredores de Seguros: A. Personas Naturales punto3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, quelleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 07429 Autorizan a la EDPYME CONFIANZA la apertura de oficina especial en el distrito y provincia de HuÆnuco RESOLUCIÓN SBS Nº 506-2006 Lima, 20 de abril de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS