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PÆg. 317582 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de abril de 2006 VISTA: La solicitud presentada por la EDPYME CONFIANZA, para que se le autorice la apertura de una Oficina Especial para la atención al público; y, CONSIDERANDO:Que, en la Oficina Especial se realizará exclusivamente operaciones de promoción, captación de clientes y evaluación de los mismos, habiendo la empresa cumplido con presentar la documentaciónpertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera "C", mediante Informe Nº 015-2006-DEM "C"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistemade Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Bancay Seguros - Ley Nº 26702, con la Circular Nº EDPYME118-2005, y en virtud de la facultad delegada porResolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2006; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la EDPYME CONFIANZA la apertura de su Oficina Especial ubicadaen el Jr. General Prado Nº 873 - Stand 101 y 102 de la Galería La Cámara, distrito, provincia y departamento de Huánuco. Artículo Segundo.- En dicha Oficina podrá realizarse exclusivamente operaciones de promoción,captación de clientes y evaluación de los mismos. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 07432 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV Dispone la inscripción de la "Segunda Emisión del Primer Programa deInstrumentos de Corto Plazo NissanMaquinarias" en el Registro Pœblico del Mercado de Valores RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL Nº 041-2006-EF/94.11 Lima, 20 de abril de 2006 VISTOS:El Expediente Nº 2004021844, presentado por Nissan Maquinarias S.A., y el Memorándum Nº 1193-2006-EF/ 94.45 del 20 de abril de 2006, de la Gerencia de Mercados y Emisores; CONSIDERANDO: Que, el artículo 304º de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, permite a las sociedades emitirobligaciones que reconozcan o creen una deuda en favorde sus titulares; Que, por Resolución Gerencia General N° 102-2004- EF/94.11 del 11 de octubre de 2004, se aprobó el trámite anticipado, se inscribió el primer programa de emisión de instrumentos de corto plazo denominado “PrimerPrograma de Instrumentos de Corto Plazo de NissanMaquinarias” de Nissan Maquinarias S.A. hasta por unmonto máximo en circulación de US$ 8 000 000,00 (ochomillones y 00/100 de Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles, y se dispuso el registro del prospecto marco correspondiente; Que, asimismo, en la mencionada Resolución Gerencia General N° 102-2004-EF/94.11 se dispuso lainscripción en el Registro Público del Mercado de Valoresde los valores pertenecientes a la primera emisión del referido Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazohasta por un monto máximo en circulación deUS$ 8 000 000,00 (ocho millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), así como el registro del complemento del prospecto marco correspondiente; Que, Nissan Maquinarias S.A. solicitó la inscripción de los valores denominados “Segunda Emisión del PrimerPrograma de Instrumentos de Corto Plazo NissanMaquinarias” hasta por un importe máximo en circulación de US$ 8 000 000,00 (ocho millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), así como el registrodel complemento del prospecto marco correspondiente,en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, la solicitud mencionada en el considerando precedente cumple con los requisitos previstos en la Ley del Mercado de Valores, en el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, asícomo las disposiciones aprobadas mediante ResoluciónGerencia General Nº 129-2001-EF/94.11; Que, el artículo 2º, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a lainscripción de los valores mobiliarios objeto de ofertapública en el Registro Público del Mercado de Valores yel registro de los prospectos informativoscorrespondiente a los programas de emisión, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la página de CONASEV eninternet; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53º y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, así como alo establecido en la sesión del Directorio de CONASEV del 6 de abril de 1999, de acuerdo con el cual el Gerente General se encuentra facultado para aprobar trámitesanticipados, disponer la inscripción de valores y/o registrode prospectos derivados de trámites anticipados, asícomo disponer la inscripción de programas de emisiónde valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción de los instrumentos de corto plazo denominados “Segunda Emisión del Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo Nissan Maquinarias” de Nissan Maquinarias S.A.,hasta por un monto máximo en circulación deUS$ 8 000 000,00 (ocho millones y 00/100 Dólares delos Estados Unidos de América), en el Registro Públicodel Mercado de Valores, a emitirse en el marco del programa de emisión denominado “Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo de Nissan Maquinarias”,así como disponer el registro del complemento delprospecto marco correspondiente. Artículo 2º.- La inscripción de valores y el registro de prospectos se encuentran sujetos a lo dispuesto en el artículo 14º, inciso b), numeral 2, del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 3º.- La oferta pública de los instrumentos de corto plazo a que se refiere el artículo 1º de la presenteresolución, deberá efectuarse con sujeción a lo dispuestoen el artículo 25º y, de ser el caso, en el artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir conpresentar a CONASEV la documentación e informacióna que se refieren los artículos 23º y 24º del mencionadoreglamento. La colocación de los valores a los que se refiere el presente artículo deberá efectuarse en un plazo que no exceda de nueve (9) meses contados a partir de la fechade su inscripción en el Registro Público del Mercado deValores, y siempre y cuando el plazo del programa y deltrámite anticipado no hayan culminado. El plazo decolocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga deberá ser presentada antes del vencimientodel referido plazo de colocación. Artículo 4º.- La inscripción y el registro a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución no implicanque CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluacióncomplementaria están a disposición de los interesadosen el Registro Público del Mercado de Valores.