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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (28/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 50

PÆg. 317584 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de abril de 2006 Capacitación, quienes cumplen con los requisitos exigidos; correspondiendo en consecuencia,reconocerlos y autorizarlos como Inspectores Técnicos,de conformidad con lo dispuesto en el Art. 45º del Reglamento de Inspecciones Técnicas; Que, conforme se establece en el Art. 47º del Reglamento acotado, los Comités de Defensa CivilRegionales, Provinciales y Distritales serán responsablesde informar al INDECI las faltas en que puedan incurrirlos inspectores que se desempeñan en su jurisdicción a fin de que se les registre como antecedentes para determinar la cancelación o la renovación de laautorización de inspector; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.2 del acápite IV de la Directiva Nº 002-2006-INDECI “Directiva para autorización, renovación, ampliación de jurisdicción y acreditación de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil” vigente, los postulantes que tengan un nivel académico de técnico quedanautorizados para emitir opinión únicamente en el campo de su especialidad, según Anexo Nº 2 de la referidaDirectiva; Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir la presente Resolución, de conformidad con lo dispuestoen el Art. 43º del Reglamento de Inspecciones Técnicas; En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI,aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 095-2005-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Reconocer y autorizar como Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil, a las personas comprendidas en el Anexo (en un folio) queobra adjunto y que forma parte de la presente Resolución,para que se desempeñen en las Oficinas de DefensaCivil especificadas en el anexo, correspondiente a lajurisdicción de la Dirección Regional de Defensa Civil Tumbes. Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicos reconocidos y autorizados mediante la presente Resolución, luego de ser inscritos en el Registro de Inspectores, quedarán facultados para efectuarInspecciones Técnicas Básicas de Seguridad enDefensa Civil dentro de la jurisdicción indicada. Artículo Tercero.- El reconocimiento y autorización señalados en los artículos precedentes tienen vigencia de un año, a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Autorizar a la Dirección Nacional de Prevención del INDECI a efectuar la inscripción delos Inspectores mencionados en el artículo primero de lapresente Resolución, en el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, incluyendo la documentación correspondiente en el Archivodocumentario respectivo; así como, a expedir lascredenciales respectivas. Artículo Quinto.- La Dirección Nacional de Prevención y la Oficina de Estadística y Telemática publicarán y actualizarán en la página web del INDECI, el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad enDefensa Civil. Artículo Sexto.- La Secretaría General ingresará la presente Resolución en el Archivo General delINDECI, efectuará su publicación en el Diario Oficial El Peruano y remitirá copia fedateada de la misma a la Dirección Nacional de Prevención, Dirección Nacionalde Educación y Capacitación, Oficina de Estadística yTelemática, Dirección Regional de Defensa Civil de Piuray Oficina de Asesoría Jurídica, para los finespertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI CÓDIGO DEL CURSO: 000000000620 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL ANEXO A LA RESOLUCIÓN JEFATURAL CURSO: INSPECTORES TECNICOS EN SEGURIDAD Dirección Nacional de Educación y Capacitación Nº 210-2006-INDECI FECHA: 38600 DEPARTAMENTO: TUMBES REGION :DRDC DE PIURA TUMBES Total de Participantes Aptos: 8 DISTRITO: TUMBES Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI TITULO N° COMITÉ/ENTIDAD UBICACIÓN GEOGRÁFICA COMITÉ COLEGIO QUE LO PRESENTA DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO ASIGNADO 1 ALAMA HERRERA JUAN CARLOS 42250885 SUBTENIENTE DEL CGBVP Comité Provincial TUMBES ZARUMILLA Provincial 2 ARANCIBIA VIERA CARLOS ENRIQUE 00368530 SUBTENIENTE DEL CGBVP Comité Provincial TUMBES ZARUMILLA Provincial 3 CALDERÓN NAVARRETE MARINA DEL 40013876 INGENIERO AGRONOMO 81304 Comité Provincial CARMEN TUMBES ZARUMILLA Provincial TUMBES TUMBES Provincial 4 CAMPAÑA GARAY OSCAR LUIS 00362691 INGENIERO AGRONOMO 79409 Comité Provincial TUMBES ZARUMILLA Provincial 5 CORDOVA PAKER GUILMER 06243071 INGENIERO CIVIL 68410 Comité Provincial TUMBES TUMBES Provincial TUMBES ZARUMILLA MATAPALO Distrital 6 DE LA VEGA CHUNGA OSCAR FERNANDO 00240602 SUBTENIENTE DEL CGBVP Comité Provincial TUMBES ZARUMILLA Provincial 7 QUEVEDO RUJEL EDILBERTO 00253079 INGENIERO AGRONOMO 77352 Comité Provincial TUMBES TUMBES Provincial TUMBES TUMBES SAN JACINTO Distrital 8 ZAPATA CRUZ MARCO ANTONIO 00219827 INGENIERO PESQUERO 21751 Comité Provincial TUMBES TUMBES Provincial 07425 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 211-2006-INDECI 24 de abril del 2006Visto, el Informe Nº 049-2006-INDECI (13.0) de la Dirección Nacional de Educación y Capacitación, de fecha7 de abril del 2006; mediante el cual se remite el nombredel participante que aprobó el Curso de Capacitación de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, apto para su reconocimiento y autorización; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2000-PCM; modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074- 2005-PCM, establece entre otros aspectos, los órganos competentes, las condiciones para ejecución de lasinspecciones, así como los requisitos para la obtencióndel reconocimiento y autorización del Inspector Técnicode Seguridad en Defensa Civil; Que, conforme se establece en el referido Reglamento, el reconocimiento y autorización del Inspector Técnico de Seguridad corresponde a las personas que habiendocumplido con los requisitos contemplados en los Arts. 40ºy 41º, hayan sido presentados al Curso de Capacitaciónpara Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil,por los Órganos del SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso;