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PÆg. 317585 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de abril de 2006 INDECI CÓDIGO DEL CURSO: 000000000648 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL ANEXO A LA RESOLUCIÓN JEFATURAL CURSO: INSPECTORES TECNICOS EN SEGURIDAD Dirección Nacional de Educación y Capacitación Nº 211-2006-INDECI FECHA: 28/11/05 DEPARTAMENTO: AYACUCHO REGION :DRDC DE LIMA PROVINCIA: HUAMANGA Total de Participantes Aptos: 1 DISTRITO: AYACUCHO Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI TITULO N° COMITÉ/ENTIDAD UBICACIÓN GEOGRÁFICA COMITÉ COLEGIO QUE LO PRESENTA DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO ASIGNADO 1 RAMOS ALARCON JUAN URIEL 02297844 INGENIERO ELECTRICISTA 72279 Comité Regional AYACUCHO Regional AYACUCHO HUAMANGA Provincial 07426Que, la Dirección Regional de Defensa Civil de Lima Callao ha llevado a cabo un Curso de Capacitación paraInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil,resultando aprobado el participante conforme a lo informado por la Dirección Nacional de Educación y Capacitación, quien cumple con los requisitos exigidos;correspondiendo en consecuencia, reconocerlo yautorizarlo como Inspector Técnico, de conformidad conlo dispuesto en el Art. 45º del Reglamento deInspecciones Técnicas; Que, conforme se establece en el Art. 47º del Reglamento acotado, los Comités de Defensa CivilRegionales, Provinciales y Distritales serán responsablesde informar al INDECI las faltas en que puedan incurrirlos inspectores que se desempeñan en su jurisdicción,a fin de que se les registre como antecedentes para determinar la cancelación o la renovación de la autorización de inspector; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.2 del acápite IV de la Directiva Nº 002-2006-INDECI “Directiva para autorización, renovación, ampliación de jurisdicción y acreditación de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil” vigente, los postulantes que tengan un nivel académico de técnico quedanautorizados para emitir opinión únicamente en el campo de su especialidad, el mismo que se señala en los Anexoscorrespondientes; Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 43º del Reglamento de Inspecciones Técnicas; En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI,aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCMmodificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 095-2005-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Reconocer y autorizar como Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil, a la persona comprendida en el Anexo (en un folio) que obraadjunto y que forma parte de la presente Resolución, para que se desempeñe en las Oficinas de Defensa Civilespecificadas en el anexo, correspondiente a lajurisdicción de la Dirección Regional de Defensa Civil de Ayacucho. Artículo Segundo.- El Inspector Técnico reconocido y autorizado mediante la presente Resolución, luego deser inscrito en el Registro de Inspectores, quedaráfacultado para efectuar Inspecciones Técnicas Básicasde Seguridad en Defensa Civil dentro de la jurisdicción indicada. Artículo Tercero. - El reconocimiento y autorización señalados en los artículos precedentes tienen vigenciade un año, a partir de la fecha de expedición de la presenteResolución. Artículo Cuarto.- Autorizar a la Dirección Nacional de Prevención del INDECI a efectuar la inscripción del Inspector mencionado en el artículo primero de lapresente Resolución, en el Registro de InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil, incluyendo ladocumentación correspondiente en el Archivodocumentario respectivo; así como, a expedir las credenciales respectivas. Artículo Quinto.- La Dirección Nacional de Prevención y la Oficina de Estadística y Telemáticapublicarán y actualizarán en la página web del INDECI,el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad enDefensa Civil. Artículo Sexto.- La Secretaría General ingresará la presente Resolución en el Archivo General del INDECI,efectuará su publicación en el Diario Oficial El Peruano yremitirá copia fedateada de la misma a la Dirección Nacionalde Prevención, Dirección Nacional de Educación yCapacitación, Oficina de Estadística y Telemática, Dirección Regional de Defensa Civil de Lima Callao y Oficina de Asesoría Jurídica, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil Aprueban transferencia financiera de recursos a favor del Instituto Geofísicodel Perœ RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 213-2006-INDECI 25 de abril del 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM se creó la Comisión Multisectorial de Prevención yAtención de Desastres (CMPAD) generados porfenómenos de origen natural o tecnológico, encargadade coordinar, evaluar, priorizar y supervisar las medidas de prevención de daños, atención y rehabilitación en las zonas del país que se encuentren en peligro inminente oafectados por desastres de gran magnitud; Que, mediante Ley Nº 28382 se amplió hasta S/. 50’000,000.00 (CINCUENTA MILLONES CON00/100 NUEVOS SOLES) el monto de la Línea de Crédito Extraordinaria, Permanente y Revolvente, otorgada por el Banco de la Nación al INDECI al amparo del DecretoLegislativo Nº 442, modificado por el Decreto de UrgenciaNº 092-96. Los recursos provenientes de dicha Líneade Crédito se destinarán para realizar acciones quepermitan reducir los efectos dañinos de un peligro inminente de origen natural o antrópico, brindar unarespuesta oportuna a la población, ejecutar acciones derehabilitación de la infraestructura pública para recuperarlos niveles que los servicios básicos tenían antes de la ocurrencia de un desastre; y ejecutar acciones de recuperación de la capacidad productiva de las zonasafectadas por desastres; Que, la Octava Disposición Final de la Ley Nº 28562, Ley que autoriza Crédito Suplementario en elPresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005,autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante decretosupremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM),incorpore, cuando sea necesario, previo informe favorablede la Dirección Nacional del Presupuesto Público, losrecursos en la Fuente de Financiamiento “Recursos porOperaciones Oficiales de Crédito Interno” provenientes de la Línea de Crédito referida en el considerando precedente, a favor del Instituto Nacional de DefensaCivil - INDECI; Que, la Décima Disposición Final de la Ley Nº 28653, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2006, establece la prórrogade la vigencia de la referida Octava Disposición Final; Que, el numeral 7.1 del artículo 7º de la Directiva Nº 004-2005-EF/68.01 “Directiva que establece criterios