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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (28/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 49

PÆg. 317583 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de abril de 2006 Artículo 5º.- La presente resolución debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la página deCONASEV en internet. Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a Nissan Maquinarias S.A., en su calidad de emisor; al Banco de Crédito del Perú S.A., en su calidad deentidad estructuradora; a Credibolsa SociedadAgente de Bolsa S.A., en su calidad de agentecolocador; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valoresde Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR LOZÁN LUYO Gerente GeneralComisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 07236 FONAFE Se modifica la Directiva aplicable a los Directores de la Empresas en las queFONAFE participa como accionistaaprobada mediante Acuerdo deDirectorio N” 002-2004/008-FONAFE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 005-2006/012-FONAFE Se comunica que mediante Acuerdo Nº 005-2006/ 012-FONAFE, correspondiente a la Sesión del Directorio de FONAFE instalada con fecha 26 de abril de 2006, se aprobó lo siguiente: 1. Aprobar el régimen de protección y financiamiento judicial de los Directores de las empresas del Estado, elmismo que será incluido como Capítulo VIII en la Directivaaplicable a los Directores de las Empresas en las queFONAFE participa como accionista, aprobada medianteAcuerdo de Directorio Nº 002-2004/008-FONAFE, conforme al siguiente texto: “CAPÍTULO VIII RÉGIMEN DE PROTECCIÓN Y FINANCIAMIENTO JUDICIAL DE LOS DIRECTORES Artículo 18.- Los Directores podrán solicitar a la Empresa en la que participan la contratación, por cuenta de dicha Empresa, de un servicio especializado de patrocinio judicial que les brinde una defensa adecuadaen caso sean demandados administrativa, civil openalmente únicamente por actos, omisiones odecisiones adoptadas en el ejercicio regular de susfunciones en la propia Empresa. Para el caso de Directores que a la fecha de solicitar su acogimiento al régimen de protección y financiamientojudicial, ya no participen como miembros del Directoriode la Empresa, o que estando en goce de la referidaprotección concluyan su participación en el Directorio, la contratación del servicio de patrocinio judicial estará condicionada a que tales Directores presenten garantíasuficiente destinada a asegurar que la Empresa puedarecuperar el monto de los gastos asumidos en caso sedemuestre su responsabilidad por dolo o culpainexcusable. La referida garantía no será necesaria, a consideración de la Empresa, en aquellos casos enlos que las circunstancias determinen que exista unaprobabilidad muy baja o que no exista posibilidad quese atribuya responsabilidad por dolo o culpainexcusable. Las Empresas denegarán las solicitudes presentadas por los Directores que hayan sidoremovidos por el Directorio de FONAFE, así comocuando las solicitudes se refieran a procesos en loscuales FONAFE o la propia Empresa seandenunciantes o agraviados. Previa autorización por parte del Directorio de la Empresa, ésta podrá asumir el costo de las indemnizaciones y otrosconceptos a los que esté obligado el Director solicitante, siempre que tales gastos no se deriven de unaresponsabilidad por dolo o culpa inexcusable. Artículo 19.- Las Empresas deberán contar con procedimientos internos que les permitan una rápida yefectiva evaluación y atención de las solicitudespresentadas por los Directores, así como el adecuadoseguimiento de los procesos. En todos los casos, los solicitantes deberán suscribir un convenio de devolución a favor de la Empresa, en virtud del cual se comprometan a devolver el monto delos gastos asumidos por la Empresa en caso sedemuestre su responsabilidad por dolo o culpainexcusable. Artículo 20.- Lo dispuesto en los artículos 18 y 19 precedentes también resulta aplicable a los Directoresde las Empresas que a la fecha de entrada en vigenciade dichos artículos hayan cesado en sus funciones.” 2. Precisar que las Disposiciones Transitorias y Finales, actualmente contenidas en el Capítulo VIII de la Directiva aplicable a los Directores de las Empresas enlas que FONAFE participa como accionista, mantendránsu vigencia y no estarán contenidas en un capítuloespecífico de la norma. 3. Encargar a la Dirección Ejecutiva la realización de las acciones necesarias para la implementación del presente Acuerdo. 4. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación previa del Acta. HILDA SANDOVAL CORNEJO Directora Ejecutiva 07561 INDECI Reconocen y autorizan a Inspectores TØcnicos de Seguridad en Defensa Civilpara que se desempeæen en lasDirecciones Regionales de DefensaCivil de Tumbes y Ayacucho RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 210-2006-INDECI 24 de abril del 2006Visto, el Informe 048-2006-INDECI/13.0 de la Dirección Nacional de Educación y Capacitación, de fecha 7 de abril del 2006; mediante el cual se remite larelación de los participantes que aprobaron el Curso deCapacitación de Inspectores Técnicos de Seguridad enDefensa Civil, aptos para su reconocimiento yautorización; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2000-PCM; modificado por el DecretoSupremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074- 2005-PCM, establece entre otros aspectos, los órganos competentes, las condiciones para ejecución de lasinspecciones, así como los requisitos para la obtencióndel reconocimiento y autorización del Inspector Técnicode Seguridad en Defensa Civil; Que, conforme se establece en el referido Reglamento, el reconocimiento y autorización del Inspector Técnico de Seguridad corresponde a laspersonas que habiendo cumplido con los requisitoscontemplados en los Arts. 40º y 41º, hayan sidopresentados al Curso de Capacitación para InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil, por los Órganos del SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso; Que, la Dirección Regional de Defensa Civil Piura ha llevado a cabo un Curso de Capacitación paraInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil,resultando aprobados los participantes conforme a loinformado por la Dirección Nacional de Educación y