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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (30/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G37/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 30 de abril de 2006 DICE: DISPOSICIONES TRANSITORIAS Tercera. - Establézcase un Procedimiento de Excepción Transitorio, para la formalización de las Habilitaciones Urbanas Ejecutadas y Recepción deObras de los casos, que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26878 contaran con resolución consentida de la autoridad competente que apruebe los EstudiosPreliminares y/o los Estudios Definitivos de su proyecto de habilitación urbana, y que se haya dado por cumplida la etapa de Aprobación, con o sin modificaciones, de laHabilitación Urbana en mérito de la presente Ordenanza, que figuran en el Anexo 1 a que se refiere el artículo 15º, ubicados en las áreas de Estructuración Urbana I y IIdel distrito de Santiago de Surco. El procedimiento transitorio tendrá un plazo de vigencia de 180 días calendario, contados a partir de lavigencia de la presente Ordenanza, dentro del cual se establecen las siguientes condiciones de excepción: a) Se exonera la redención en dinero del déficit del aporte destinado a Recreación Pública, en los trámites de Recepción de Obras de los proyectos comprendidosen el presente Procedimiento de Excepción Transitorio, que se presenten dentro del plazo de vigencia señalado en el párrafo precedente. b) Para acogerse al procedimiento de excepción transitorio, el administrado deberá cumplir con presentar los requisitos establecidos en los artículos 18º y 23º,con excepción de los comprobante de pago a que se refieren los literales i) del artículo 18º y g) del artículo 23º, correspondientes al derecho de trámite y revisión, yla Liquidación a que se refiere el artículo 24º, según el caso, los cuales se darán por cancelados abonando un monto total único de S/. 300.00 Nuevos Soles. c) Para la definición de las características de las vías locales se aplicará el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 030-2002-MTC, con una tolerancia de 10%. DEBE DECIR: DISPOSICIONES TRANSITORIAS Tercera. - Establézcase un Procedimiento de Excepción Transitorio, para la formalización de la Recepción de Obras de las Habilitaciones Urbanas conEstudios Preliminares y/o Definitivos que figuran en el Anexo 01 y regularización de las Habilitaciones Urbanas Ejecutadas que por su grado de consolidación urbanadeben ser beneficiarios del presente procedimiento excepcional que figuran en el Anexo 2. El procedimiento transitorio tendrá un plazo de vigencia de 180 días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, dentro del cual se establecen las siguientes condiciones de excepción: a) Se exonera la redención en dinero del déficit del aporte destinado a Recreación Pública, en los trámitesde Recepción de Obras de los proyectos comprendidos en el presente Procedimiento de Excepción Transitorio, que se presenten dentro del plazo de vigencia señaladoen el párrafo precedente. b) Para acogerse al procedimiento de excepción transitorio, el administrado deberá cumplir con presentarlos requisitos establecidos en los artículos 18º y 23º, con excepción de los comprobante de pago a que se refieren los Literales i) del artículo 18º y g) del artículo23º, correspondientes al derecho de trámite y revisión, y la Liquidación a que se refiere el artículo 24º, según el caso, los cuales se darán por cancelados abonando unmonto total único de S/. 300.00 Nuevos Soles. c) Para la definición de las características de las vías locales se aplicará el artículo 7 del Decreto SupremoNº 030-2002-MTC, con una tolerancia de 10%. Establézcase igualmente, que dentro del plazo de vigencia del procedimiento excepcional transitorio, los casos que cuenten con Estudios Preliminares y/o Proyectos Aprobados y que a la fecha contaran conresolución consentida, cuya relación figura en el Anexo 3, se incorporarán al Anexo 1 para los efectos delprocedimiento y beneficios a que se refiere el artículo 15º de la presente Ordenanza, que da por cumplida laetapa de Aprobación de la Habilitación Urbana con o sin modificaciones. 07689 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JULCÁN /G49/G6E/G73/G74/G61/G75/G72/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F /G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G65/G78/G20/G43/G6F/G6E/G74/G61/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 198-2006-MPJ Julcán, 7 de abril del 2004 VISTOS; el Informe Nº 01-2006-CPPAD, remitido por el Presidente de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de esta Municipalidad, con registro de ingreso Nº 0963-2006; así como el expedienteadministrativo Nº 05-2005-CPPAD; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe de Vistos, sustentado tanto en el Informe Nº 095-2005-CG/SE, resultante del ExamenEspecial efectuado a esta Municipalidad por la Contraloría General de la República, como en el Acta de Entrega/ Recepción de fecha 8 de febrero del 2005, se haceconocer a este Despacho de Alcaldía el tipo de faltas administrativas disciplinarias presuntamente cometidas por el ex contador de esta Comuna, don BernardoBenjamín Sandoval Aredo; sustentadas en los siguientes hechos: 1. No cumplir con la elaboración y presentación de la información financiera y presupuestal del año 2003, a laContaduría Pública de la Nación dentro del plazo legal y con las demás exigencias establecidas por dicho órgano rector. 2. No cumplir con la elaboración y presentación de la información financiera y presupuestal correspondiente al I, II, III y IV trimestre del ejercicio 2004, a la ContaduríaPública de la Nación dentro de los quince días siguientes de concluido el correspondiente trimestre, con las demás condiciones establecidas por el ente rector del SistemaNacional de Contabilidad. 3. Llevar con atraso los registros de los Libros Diario y de Inventarios y Balances de la MunicipalidadProvincial de Julcán, en el período enero 2003 a diciembre 2004. 4. No realizar los registros contables de los Libros Caja Principal y Mayor de la Municipalidad Provincial de Julcán, en el período enero 2003 a diciembre 2004. 5. Deficiente ejercicio de las labores habituales en la Oficina de Contabilidad, determinado por la inconsistencia de la contabilidad gubernamental realizada a las operaciones correspondientes a los ejercicios de losaños 2003 y 2004, así como no haber entregado la siguiente documentación: a) Ejecución de Gastos por Actividades y por Fuentes de Financiamiento de los Cuatro Trimestres del Año 2004. b) Ejecución de Proyectos por Metas y por Fuentes de Financiamiento 2004. c) Análisis de la Cuenta del Activo, Pasivo y patrimonio (Balance General 2004). d) Anexos a los Estados Financieros y Presupuestarios del Ejercicio Fiscal 2003. e) Notas a los Estados Financieros y Presupuestarios del Ejercicio Fiscal 2003.