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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (30/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G37/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 30 de abril de 2006 Que, la Resolución Nº 054-2006-JEE-JAÉN de fecha 17 de abril de 2006, señala que al advertirse que en elejemplar del acta del Jurado Electoral Especial de Jaén, el total de votos de la mesa de sufragio Nº 210961 que es de 172, excede al total de ciudadanos que votaronque es de 171, se dispone restar al total de votos nulos que es de dos (2), la cantidad de un (1) voto, con la finalidad de igualar el total de votos emitidos, al “total deciudadanos que votaron” ; Que, el personero legal de la organización política “Unidad Nacional” impugna la referida resolución porhaberse legitimado una situación irregular, en el sentido que, el Jurado Electoral Especial de Jaén, al advertir que el total de votos de la mesa de sufragio Nº 210961 quees de 172, excedía el “total de ciudadanos que votaron”, consideró restar al total de votos nulos que es de dos (2), un (1) voto, con el objeto de igualar el total de votosemitidos con el “total de ciudadanos que votaron”; debiéndose para el caso concreto, haberse aplicado lo previsto por el inciso 3) del artículo 3º del Reglamentoaprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, que dispone que, si el “total de ciudadanos que votaron” es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignadosa favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados, corresponde anularse el Acta Electoral respectiva; Que, con relación a los fundamentos de la presente apelación, se ha procedido a cotejar la copia certificada del acta remitida por el Jurado Electoral Especial de Jaéncon el ejemplar del acta del Jurado Nacional de Elecciones, constatándose en ambos ejemplares que, el “total de ciudadanos que votaron” de la mesa desufragio Nº 210961 del distrito de Chirinos, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, es de 171, cifra menor que la obtenida de la suma de los votosconsignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados, que es de 172 votos; por lo que, corresponde anular laprecitada acta electoral, en mérito de lo regulado por el inciso 3) del artículo 3º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE; Que, siendo el “total de ciudadanos que votaron” consignado en el acta electoral, menor que el “total de electores hábiles”, se deberá cargar en el cómputo comovotos nulos el “total de ciudadanos que votaron”, en aplicación de lo dispuesto en el artículo cuarto, inciso 6), literal b) del Reglamento aprobado por ResoluciónNº 103-2006-JNE; Por los fundamentos expuestos, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el personero de la organización política “Unidad Nacional”; en consecuencia, revocar la Resolución Nº 054-2006-JEE-JAÉN de fecha 17 de abril de 2006, que resuelve considerar en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 210961, del distrito de Chirinos,provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, correspondiente a la elección de la fórmula presidencial, el acta de escrutinio que se describe en el artículo primerode la citada resolución. Artículo Segundo.- Anular el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 210961, del distrito de Chirinos,provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, correspondiente a la elección de la fórmula presidencial, debiendo computarse de la siguiente manera: Acta Electoral Nº 210961 Organizaciones Políticas Votos 1 PARTIDO SOCIALISTA 00 2 3 RESTAURACIÓN NACIONAL 00 4 ALIANZA POR EL FUTURO 00 5 UNIÓN POR EL PERU 00 6 PARTIDO JUSTICIA NACIONAL 00 7 FUERZA DEMOCRÁTICA 00 8 RESURGIMIENTO PERUANO 00 9 ALIANZA PARA EL PROGRESO 00Organizaciones Políticas Votos 10 UNIDAD NACIONAL 00 11 PARTIDO RECONSTRUCCIÓN DEMOCRÁTICA 00 12 CONCERTACIÓN DESCENTRALISTA 00 13 MOVIMIENTO NUEVA IZQUIERDA 00 14 FRENTE DE CENTRO 00 15 CON FUERZA PERU 00 16 17 PROGRESEMOS PERU 00 18 19 PARTIDO RENACIMIENTO ANDINO 00 20 21 PARTIDO APRISTA PERUANO 00 22 PERU AHORA 00 23 AVANZA PAÍS - PARTIDO DE INTEGRACIÓN SOCIAL 00 24 Y SE LLAMA PERU 00 Votos en blanco 00 Votos nulos 171 Votos impugnados 00 Total de ciudadanos que votaron 171 Artículo Tercero.- Remitir a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales la presente resolución para el cómputo respectivo. Regístrese y comuníquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07550 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20/G79/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E /G70/G61/G72/G74/G65/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20 /G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6A/G61/G6D/G61/G72/G63/G61 RESOLUCIÓN Nº 531-2006-JNE Exp. Nº 405-2006-APEL Lima, 26 de abril de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 26 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral “UNIDAD NACIONAL”, MariellaPaola Bianchi Salazar, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, contra la Resolución Nº 305-2006- JEEC de fecha 17 de abril del año 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Cajamarca, que resuelve la observación por error material e ilegibilidad detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragioNº 205394-03-E; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial del Santa y recibido el 25 de abril del presente año; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos quese interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revisión, contra ellas no procede recursoo acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la LeyOrgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859;