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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (30/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G37/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 30 de abril de 2006 personero legal titular de la organización política “Unidad Nacional”, contra la Resolución Nº 062-2006-JEE-JAEN,de fecha 17 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Jaén, que resuelve la observación por error material detectada en el acta electoralcorrespondiente a la mesa de sufragio Nº 241732 del distrito de Colasay, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por losartículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, la resolución Nº 062-2006-JEE-JAEN ha resuelto la observación de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Jaén por error material, sumando a losvotos nulos, la diferencia entre el total de ciudadanos que votaron y la suma de los votos emitidos, que es 10, dando un total de 16 votos nulos y considerando en elActa Electoral Nº 241732-06-H, que Unidad Nacional tiene 10 votos; Que, el recurrente impugna la referida resolución señalando que ha omitido consignar 01 voto a favor del Partido Reconstrucción Democrática y ha consignado erróneamente 16 votos nulos, quitándole9 votos a Unidad Nacional, cuando lo correcto es 06, tal como consta en el Acta que obra en su poder y que fue recogida por el personero de la propia mesa devotación; Que, la alegación del recurrente queda desvirtuada al cotejar la copia certificada del ejemplar del Acta delJurado Electoral Especial de Jaén con el ejemplar del Acta del Jurado Nacional de Elecciones, toda vez que se constata que en ambas la votación de Unidad Nacionales 10 votos, la de la organización política “Reconstrucción Democrática” 01 voto y la de votos nulos 06. Que, sin embargo, la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, considerando la precisada en el considerandoprecedente, mas los votos en blanco, nulos e impugnados, es 163, que es menor que el total de ciudadanos que votaron, que es 172, por lo que, ladiferencia entre ambas cifras, que es 9, deberá sumarse a los votos nulos, dando un total de 15 votos nulos, manteniéndose la votación de cada organizaciónpolítica registrada en el Acta del Jurado Electoral Especial de Jaén, que coincide con el ejemplar del Jurado Nacional de Elecciones, en aplicación delArtículo Tercero, Acápite II, numeral 4) del Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, que regula estos casos; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por la personero de la organización política “Unidad Nacional”, respecto a que a la organización política “ReconstrucciónDemocrática le corresponde 01 voto; e INFUNDADO en el extremo que se refiere a la votación de la organización política “Unidad Nacinal” y votos nulos,confirmando que a la organización política “Unidad Nacional” le corresponde 10 votos, y reformando el extremo referido a votos nulos; en consecuencia,Revocar el artículo primero de la Resolución Nº 062- 2006-JEE-JAEN de fecha 17 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Jaén, en el extremoque considera 00 votos a la organización política “Reconstrucción Democrática”, debiendo considerarse que le corresponde 01 voto y en el extremo que considera 16 votos nulos, debiendo considerarse que lo que corresponde es 15 votos nulos; la Confirmaron en lo demás que contiene. Artículo Segundo.- Considerar en el acta electoral Nº 241732-06-H del distrito de Colasay, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca la siguiente votación:Acta Electoral Nº 241732-06-H Organizaciones Políticas Votos 1 PARTIDO SOCIALISTA 00 2 3 RESTAURACIÓN NACIONAL 07 4 ALIANZA POR EL FUTURO 22 5 UNIÓN POR EL PERU 28 6 PARTIDO JUSTICIA NACIONAL 00 7 FUERZA DEMOCRÁTICA 01 8 RESURGIMIENTO PERUANO 00 9 ALIANZA PARA EL PROGRESO 00 10 UNIDAD NACIONAL 10 11 PARTIDO RECONSTRUCCIÓN DEMOCRÁTICA 01 12 CONCERTACIÓN DESCENTRALISTA 00 13 MOVIMIENTO NUEVA IZQUIERDA 03 14 FRENTE DE CENTRO 14 15 CON FUERZA PERU 01 16 17 PROGRESEMOS PERU 01 18 19 PARTIDO RENACIMIENTO ANDINO 00 20 21 PARTIDO APRISTA PERUANO 08 22 PERU AHORA 00 23 AVANZA PAÍS - PARTIDO DE INTEGRACIÓN SOCIAL 00 24 Y SE LLAMA PERU 00 Votos en blanco 61 Votos nulos 15 Votos impugnados 00 Total de ciudadanos que votaron 172 Artículo Tercero.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07549 RESOLUCIÓN Nº 530-2006-JNE Expediente Nº 404-2006 Lima, 26 de abril de 2006 VISTO, en audiencia pública de fecha 26 abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular de la organización política “Unidad Nacional”,acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Jaén, contra la Resolución Nº 054-2006-JEE-JAÉN, de fecha 17 de abril de 2006, expedida por el mencionado JuradoElectoral Especial, que resuelve la observación por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 210961 del distrito de Chirinos,provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el Jurado Electoral Especial de Lambayeque concedió recurso de apelación y, vista la causa, ha quedado expedita para resolver en última y definitivainstancia, conforme establecen los artículos 142º y 181º de la Constitución Política, 34º in fine y 36º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, literal a) y o) delartículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486;