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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (30/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G37/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 30 de abril de 2006 2006-JEE-SANTA de fecha 15 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Santa; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instanciaen materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no sonsusceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política delPerú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859; Que, mediante Resolución Nº 080-2006-JEE-SANTA, el Jurado Electoral Especial de Santa anula el actaelectoral Nº 164180-06-B del distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, correspondiente a la elección de fórmula presidencial,observada por error material, pues se consigna la cifra de 212 como “total de ciudadanos que votaron”, siendo ésta menor que la cifra obtenida de la suma de los votosconsignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados que es de 213, la cual fue resuelta de acuerdo a ley; Que, el recurrente señala que, el colegiado del Jurado Electoral Especial de Santa ha dado una interpretación distinta a la norma recogida en la Resolución Nº 193-2006-JNE, por cuanto se ha consignado en forma errónea la cifra de 212 en el acta materia de apelación, debiendo ser 213, por lo que ello no constituye causal deNulidad, conforme al artículo 286º de la Ley Orgánica de Elecciones; Que, al cotejar el acta electoral del Jurado Electoral Especial de Santa con el acta del Jurado Nacional de Elecciones, se constata que se consignó 212 como “total de ciudadanos que votaron”, siendo ésta menor que lacifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados que es de 213, queconforme al Artículo Tercero, Acápite II, numeral 3) del Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, dicha acta se anula; Que, sin embargo, se advierte que en la Resolución Nº 080-2006-JEE-SANTA existe un error material, pues en su artículo 1º se observa que se ha consignadoerróneamente los votos a cada organización política y votos en blanco, cuando debió haberse consignado la cifra de 00 votos, por lo que procede hacer la correcciónrespectiva; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Marco Antonio Heredia Timaná, Personero Legal Titular del “Partido Aprista Peruano” contra la Resolución Nº 080-2006-JEE-SANTAexpedida por el Jurado Electoral Especial de Santa. Artículo Segundo.- Corregir el Artículo 1º de la Resolución Nº 080-2006-JEE-SANTA, respecto al ActaElectoral Nº 164180-06-B del distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, correspondiente a la elección de fórmula presidencial, lasiguiente votación: ACTA ELECTORAL Nº 164180-06-B ORGANIZACIONES POLÍTICAS TOTAL DE VOTOS 1 Partido Socialista 00 20 0 3 Restauración Nacional 00 4 Alianza por el Futuro 00 5 Unión por el Perú 00 6 Partido Justicia Nacional 00 7 Fuerza Democrática 00 8 Resurgimiento Peruano 00 9 Alianza para el Progreso 00ORGANIZACIONES POLÍTICAS TOTAL DE VOTOS 10 Unidad Nacional 00 11 Partido Reconstrucción Democrática 00 12 Concertación Descentralista 00 13 Movimiento Nueva Izquierda 00 14 Frente de Centro 00 15 Con Fuerza Perú 00 16 00 17 Progresemos Perú 00 18 00 19 Partido Renacimiento Andino 00 20 00 21 Partido Aprista Peruano 00 22 Perú Ahora 00 23 Avanza País – Partido de Integración Social 00 24 Y se llama Perú 00 Votos en blanco 00 Votos nulos 212 Votos impugnados 00 Total de votos emitidos 212 Total de ciudadanos que votaron 212 Artículo Tercero.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para elcómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07329 RESOLUCIÓN Nº 472-2006-JNE Expediente Nº 341-2006-APELLima, 22 de abril de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 22 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal titular del Partido Aprista Peruano, Marco Antonio Heredia Timaná, acreditado ante el Jurado Electoral Especial del Santa, contra la ResoluciónNº 081-2006-JEE- SANTA de fecha 15 de abril del año 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial del Santa, que resuelve la observación por error material detectadaen el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 164227-12-F; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial del Santa yrecibido el 21de abril del presente año; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los JuradosElectorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan losartículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 yartículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 081-2006-JEE- SANTA, el Jurado Electoral Especial del Santa anula el actaelectoral Nº 164227-12-F del distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, correspondiente a la elección de fórmula presidencial,