Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2006 (30/04/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

Pag. 317744

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 30 de MORDAZA de 2006

Que, a traves del articulo primero de la Resolucion Nº 305-2006-JEEC, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA considera que en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 205394-03-E no existe error material, y en el aspecto de la ilegibilidad, el articulo MORDAZA aclara que el total de votos a favor del Partido Justicia Nacional es de 01, y del Partido Aprista Peruano es de 29; Que, la recurrente sustenta su pretension impugnatoria en que debido a la ilegibilidad atribuida a la votacion a favor del Partido Justicia Nacional y del Partido Apr ista Peruano, no debe afectarse la votacion consignada a favor de otras agrupaciones politicas, a efectos de respetar el derecho al MORDAZA de los ciudadanos, y consecuentemente debe consignarse como votacion cero, a aquellas que carecen de legibilidad; Que, al cotejar el acta electoral observada de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, con el acta electoral del MORDAZA Nacional de Elecciones, se verifica que el total de votos a favor del Partido Justicia Nacional es de 01 y del Partido Aprista Peruano es de 29, por consiguiente la aclaracion efectuada por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA resulta ajustada a los hechos; que, asimismo, la argumentacion expuesta en el recurso impugnatorio carece de sustento legal, razones por las cuales debe desestimarse, y mas aun, se debe tener en consideracion que la aclaracion contenida en la Resolucion Nº 305-2006-JEEC, no perjudica en modo alguno a las demas agrupaciones politicas; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesta por Mariella MORDAZA Bianchi MORDAZA, personera legal de la Alianza Electoral "UNIDAD NACIONAL", y en consecuencia, confirmar la Resolucion Nº 305-2006-JEEC, expedida por el el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en todos sus extremos. Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07551 RESOLUCION Nº 532-2006-JNE Expediente Nº 406-2006 MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2006 VISTO; en Audiencia Publica de fecha 26 MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional", contra la Resolucion Nº 344-2006-JEEC, de fecha 17 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que resuelve la observacion por error material detectado en el acta electoral Nº 238521-01-A; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 344-2006-JEEC emitida el 17 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA ha resuelto considerar que el acta Nº 238521-01-A del distrito de Cospan, provincia y departamento de MORDAZA no contiene error material, regularizando que el total de votos en el acta de sufragio es 158 y aclarando que el total de votos a favor de la organizacion politica "Y se Llama Peru" es 0; Que, la recurrente manifiesta que la falta de coincidencia en la cifra consignada en el rubro del "total de ciudadanos que votaron" en el acta de sufragio y

escrutinio, constituye un error material; por lo que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA debio resolver segun lo dispuesto por el Articulo Tercero de la Resolucion Nº 103-2006-JNE; siendo que debe anularse el acta; Que, verificada el acta de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones y de conformidad con lo establecido por el Articulo Tercero Acapite II numeral 3) del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-02006-JNE se debe consignar como "total de ciudadanos que votaron" la cifra de 168, cifra que ha sido colocada en el acta de sufragio y dado que esta es mayor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados, que es 158, debe mantenerse la votacion de cada organizacion politica. Sumandose a los votos nulos el resultado de la diferencia entre el "total de ciudadanos que votaron" y la sumatoria de los votos consignados que es 10 votos; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado en parte el recuso de apelacion interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional en cuanto al "total de ciudadanos que votaron" de la Mesa de Sufragio Nº 238521 es 168, sumandose a votos nulos la diferencia entre la sumatoria de votos emitidos y el "total de ciudadanos que votaron" que es 10 votos; y, en consecuencia revocar la Resolucion Nº 344-2006-JEEC, en el extremo que considera 158 como el "total de ciudadanos que votaron", debiendo considerarse 168 en el mencionado rubro y sumarse 10 votos a los votos nulos; e infundada en el extremo de declarar nula el acta electoral. Articulo Segundo.- Considerar para el computo en el acta electoral Nº 238521-01-A del distrito de Cospan, provincia y departamento de MORDAZA la siguiente votacion: Acta Electoral Nº 238521-01-A ORGANIZACIONES POLITICAS Votos Partido Socialista Restauracion Nacional 1 Alianza por el Futuro 6 Union por el Peru 20 Partido Justicia Nacional Fuerza Democratica Resurgimiento Peruano Alianza para el Progreso 1 Unidad Nacional 8 Partido Reconstruccion Democratica Concertacion Descentralista 1 Movimiento Nueva Izquierda Frente de Centro Con Fuerza Peru Progresemos Peru Partido Renacimiento MORDAZA Partido Aprista Peruano 68 Peru Ahora 1 Avanza MORDAZA 1 Y se llama Peru Votos en MORDAZA 34 Votos nulos 27 Votos impugnados Total de ciudadanos que votaron 168 Articulo Tercero.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07552

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.