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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (30/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G37/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 30 de abril de 2006 Que, a través del artículo primero de la Resolución Nº 305-2006-JEEC, el Jurado Electoral Especial deCajamarca considera que en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 205394-03-E no existe error material, y en el aspecto de la ilegibilidad, el artículo segundo aclara queel total de votos a favor del Partido Justicia Nacional es de 01, y del Partido Aprista Peruano es de 29; Que, la recurrente sustenta su pretensión impugnatoria en que debido a la ilegibilidad atribuida a la votación a favor del Partido Justicia Nacional y del Partido Aprista Peruano, no debe afectarse la votaciónconsignada a favor de otras agrupaciones políticas, a efectos de respetar el derecho al voto de los ciudadanos, y consecuentemente debe consignarse como votacióncero, a aquellas que carecen de legibilidad; Que, al cotejar el acta electoral observada de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, con el acta electoraldel Jurado Nacional de Elecciones, se verifica que el total de votos a favor del Partido Justicia Nacional es de 01 y del Partido Aprista Peruano es de 29, por consiguiente la aclaraciónefectuada por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca resulta ajustada a los hechos; que, asimismo, la argumentación expuesta en el recurso impugnatorio carece de sustento legal,razones por las cuales debe desestimarse, y más aún, se debe tener en consideración que la aclaración contenida en la Resolución Nº 305-2006-JEEC, no perjudica en modo algunoa las demás agrupaciones políticas; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesta por Mariella Paola Bianchi Salazar, personera legal de la Alianza Electoral “UNIDAD NACIONAL”, y en consecuencia, confirmar la ResoluciónNº 305-2006-JEEC, expedida por el el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, en todos sus extremos. Artículo Segundo .- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07551 RESOLUCIÓN Nº 532-2006-JNE Expediente Nº 406-2006 Lima, 26 de abril de 2006VISTO; en Audiencia Pública de fecha 26 abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por lapersonera legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”, contra la Resolución Nº 344-2006-JEEC, de fecha 17 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especialde Cajamarca, que resuelve la observación por error material detectado en el acta electoral Nº 238521-01-A; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 344-2006-JEEC emitida el 17 de abril de 2006, el Jurado Electoral Especial de Cajamarcaha resuelto considerar que el acta Nº 238521-01-A del distrito de Cospán, provincia y departamento de Cajamarca no contiene error material, regularizando que el total de votos en el acta desufragio es 158 y aclarando que el total de votos a favor de la organización política “Y se Llama Perú” es 0; Que, la recurrente manifiesta que la falta de coincidencia en la cifra consignada en el rubro del “total de ciudadanos que votaron” en el acta de sufragio yescrutinio, constituye un error material; por lo que el Jurado Electoral Especial de Cajamarca debió resolversegún lo dispuesto por el Artículo Tercero de la Resolución Nº 103-2006-JNE; siendo que debe anularse el acta; Que, verificada el acta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones y de conformidad con lo establecido por el Artículo Tercero Acápite II numeral 3) del Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-02006-JNE se debe consignar como “totalde ciudadanos que votaron” la cifra de 168, cifra que ha sido colocada en el acta de sufragio y dado que ésta es mayor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favorde cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados, que es 158, debe mantenerse la votación de cada organización política. Sumándose a los votosnulos el resultado de la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la sumatoria de los votos consignados que es 10 votos; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado en parte el recuso de apelación interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional en cuanto al “total de ciudadanos que votaron” de la Mesa de Sufragio Nº 238521 es 168,sumándose a votos nulos la diferencia entre la sumatoria de votos emitidos y el “total de ciudadanos que votaron” que es 10 votos; y, en consecuencia revocar la ResoluciónNº 344-2006-JEEC, en el extremo que considera 158 como el “total de ciudadanos que votaron”, debiendo considerarse 168 en el mencionado rubro y sumarse 10 votos a losvotos nulos; e infundada en el extremo de declarar nula el acta electoral. Artículo Segundo.- Considerar para el cómputo en el acta electoral Nº 238521-01-A del distrito de Cospán, provincia y departamento de Cajamarca la siguiente votación: Acta Electoral Nº 238521-01-A ORGANIZACIONES POLÍTICAS V otos Partido Socialista Restauración Nacional 1 Alianza por el Futuro 6 Unión por el Perú 20 Partido Justicia Nacional Fuerza Democrática Resurgimiento Peruano Alianza para el Progreso 1 Unidad Nacional 8 Partido Reconstrucción Democrática Concertación Descentralista 1 Movimiento Nueva Izquierda Frente de Centro Con Fuerza Perú Progresemos Perú Partido Renacimiento Andino Partido Aprista Peruano 68 Perú Ahora 1 Avanza País 1 Y se llama Perú Votos en blanco 34 Votos nulos 27 Votos impugnados Total de ciudadanos que votaron 168 Artículo Tercero.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07552