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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G37/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 30 de abril de 2006 Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revisión, contra ellas no procede recursoo acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la LeyOrgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 083-2006-JEE-SANTA, el Jurado Electoral Especial del Santa anula el acta electoral Nº 160605-14-F del distrito de Huarmey, provincia de Huarmey, departamento de Ancash, correspondiente a laelección de fórmula presidencial, observada por error material, pues se consigna la cifra de 226 como “total de ciudadanos que votaron”, siendo ésta menor que la cifraobtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados que es de 227; Que, al cotejar el acta electoral observada de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, con el acta electoral del Jurado Nacional de Elecciones, severifica igualmente que se ha consignado la cantidad de 226 como el “total de ciudadanos que votaron”; que conforme al Reglamento aprobado por ResoluciónNº 103-2006-JNE, en su Artículo Tercero, Acápite II, Numeral 3) se establece que si el “total de ciudadanos que votaron” es menor que la cifra obtenida de la sumade los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados; se anula el acta electoral; Que, en consideración a la referida anulación del acta electoral Nº 160605-14-F, la totalidad de votos nulos asciende a 226; por consiguiente, se debe aclarar elartículo primero de la Resolución Nº 083-2006-JNE, en el sentido de considerar que no existen votos en blanco, ni voto alguno a favor de las agrupaciones políticas allíconsignadas; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Marco Antonio HerediaTimaná personero legal titular del Partido Aprista Peruano; y en consecuencia, confirmar la Resolución Nº 083-2006- JEE-SANTA expedida por el Jurado Electoral Especialdel Santa, en todos sus extremos. Artículo Segundo .- Aclarar el artículo primero de la Resolución Nº 083-2006-JNE, a fin de que se entiendaque no existen votos en blanco, ni voto alguno a favor de las agrupaciones políticas consignadas en el artículo primero de la Resolución Nº 083-2006-JEE. Artículo Tercero.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07331 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G79/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F /G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G73/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20 /G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4A/G61/GE9/G6E RESOLUCIÓN Nº 529-2006-JNE Expediente Nº 403-2006 Lima, 26 de abril de 2006 VISTO; en Audiencia Pública de fecha 26 abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por elobservada por error material, pues se consigna la cifra de 204 como “total de ciudadanos que votaron”, siendoésta menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnadosque es de 205; Que, al cotejar el acta electoral observada de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, conel acta electoral del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica igualmente que se ha consignado la cantidad de 204 como el “total de ciudadanos que votaron”; queconforme al Reglamento aprobado por la Resolución Nº 103-2006-JNE, en su Artículo Tercero, Acápite II, Numeral 3) se establece que si el “total de ciudadanosque votaron” es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos eimpugnados; se anula el acta electoral; Que, en consideración a la referida anulación del acta electoral Nº 164227-12-F, la totalidad de votos nulosasciende a 204; por consiguiente, se debe aclarar el artículo primero de la Resolución Nº 081-2006-JNE, en el sentido de considerar que no existen votos en blanco,ni voto alguno a favor de las agrupaciones políticas allí consignadas; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Marco Antonio Heredia Timaná personero legal titular del Partido Aprista Peruano; y en consecuencia, confirmar la Resolución Nº 081-2006-JEE- SANTA expedida por el Jurado Electoral Especial del Santa, en todos sus extremos. Artículo Segundo .- Aclarar el artículo primero de la Resolución Nº 081-2006-JNE, a fin de que se entienda que no existen votos en blanco, ni voto alguno a favor de las agrupaciones políticas consignadas en el artículoprimero de la Resolución Nº 081-2006-JEE. Artículo Tercero.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para elcómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07330 RESOLUCIÓN Nº 473-2006-JNE Expediente Nº 342-2006-APELLima, 22 de abril de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 22 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del Partido Aprista Peruano, MarcoAntonio Heredia Timaná, acreditado ante el Jurado Electoral Especial del Santa, contra la Resolución Nº 083-2006-JEE- SANTA de fecha 15 de abril del año2006, expedida por el Jurado Electoral Especial del Santa, que resuelve la observación por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragioNº 160605-14-F; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial del Santa y recibido el 21de abril del presente año; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos quese interpongan contra las resoluciones de los Jurados