Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2006 (30/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 30 de MORDAZA de 2006

conforme al articulo 178º numerales 1) y 3) de la Constitucion Politica del Peru, siendo necesario para ello, cumplir con las disposiciones relacionadas a las actas electorales incompletas o con errores materiales; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Mariella MORDAZA Bianchi MORDAZA, Personera Legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional", en el extremo que solicita declarar la validez del Acta Electoral Nº 133021-01-A. Articulo Segundo.- Declarar NULA la Resolucion Nº 235-2006-JEEC; en consecuencia, se declara valida el Acta Electoral Nº 133021-01-A del distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, respecto a la eleccion de formula presidencial, correspondiendo la siguiente votacion: ACTA ELECTORAL Nº 133021-01-A TOTAL DE VOTOS Partido Socialista 00 00 Restauracion Nacional 03 Alianza por el Futuro 18 Union por el Peru 25 Partido Justicia Nacional 00 Fuerza Democratica 00 Resurgimiento Peruano 00 Alianza para el Progreso 01 Unidad Nacional 26 Partido Reconstruccion Democratica 01 Concertacion Descentralista 00 Movimiento Nueva Izquierda 01 Frente de Centro 07 Con Fuerza Peru 00 00 Progresemos Peru 00 00 Partido Renacimiento MORDAZA 00 00 Partido Aprista Peruano 25 Peru Ahora 01 Avanza MORDAZA - Partido de Integracion Social 03 Y se llama Peru 00 Votos en MORDAZA 12 Votos nulos 09 Votos impugnados 00 Total de votos emitidos 132 Total de ciudadanos que votaron 132 ORGANIZACIONES POLITICAS

VISTO, en Audiencia Publica del 26 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Mariella MORDAZA Bianchi MORDAZA, Personera Legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional", contra la Resolucion Nº 2522006-JEEC de fecha 15 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 252-2006-JEEC, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA anula el acta electoral Nº 133178-04-B del distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de formula presidencial, observada por error material, pues se consigna la cifra de 128 como "total de ciudadanos que votaron", siendo esta menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados que es de 129; Que, el recurrente senala que, si bien existe aquel error material, se debe tener en cuenta que las interpretaciones que se realicen sobre la validez del acta electoral no deben privilegiar aspectos formales, sino derechos sustanciales, como es el de respetar el derecho de los ciudadanos de elegir a sus representantes, el cual se refleja en los votos emitidos; por lo que no se puede considerar dicha acta Nula, mas aun cuando los votos asignados a las agrupaciones politicas, entre ellas, la Alianza Electoral "Unidad Nacional", son producto de la voluntad popular, motivo por el cual solicita se declare valida el acta electoral Nº 133178-04-B; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realizacion del MORDAZA electoral, asi como hacer cumplir las normas y disposiciones en materia electoral, conforme al articulo 178º numerales 1) y 3) de la Constitucion Politica del Peru, siendo necesario para ello, cumplir con las disposiciones relacionadas a las actas electorales incompletas o con errores materiales, es decir, con el Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, que establece el procedimiento a seguir para actas observadas en el MORDAZA de elecciones generales 2006; Que, al cotejar el acta del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA con el acta del MORDAZA Nacional de Elecciones, se advierte que en nuestra acta electoral la organizacion politica "Fuerza Democratica" tiene 00 votos a su favor y no 01 como se aprecia en el acta del citado MORDAZA Electoral Especial, por lo que la cifra consignada de 128 como el "total de ciudadanos que votaron" si coincide con la suma obtenida de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Mariella MORDAZA Bianchi MORDAZA, Personera Legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional", en el extremo que solicita declarar la validez del Acta Electoral Nº 133178-04-B. Articulo Segundo.- Declarar NULA la Resolucion Nº 252-2006-JEEC; en consecuencia, se declara valida el Acta Electoral Nº 133178-04-B del distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, respecto a la eleccion de formula presidencial, correspondiendo la siguiente votacion:

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24

Articulo Tercero.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 07554 RESOLUCION Nº 535-2006-JNE Exp. Nº 409-2006-APEL MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2006

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