Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (30/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G37/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 30 de abril de 2006 conforme al artículo 178º numerales 1) y 3) de la Constitución Política del Perú, siendo necesario para ello,cumplir con las disposiciones relacionadas a las actas electorales incompletas o con errores materiales; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por doña Mariella Paola Bianchi Salazar, Personera Legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”, en el extremo que solicita declarar lavalidez del Acta Electoral Nº 133021-01-A. Artículo Segundo.- Declarar NULA la Resolución Nº 235-2006-JEEC; en consecuencia, se declara válidael Acta Electoral Nº 133021-01-A del distrito de Cajamarca, provincia de Cajamarca, departamento de Cajamarca, respecto a la elección de fórmula presidencial,correspondiendo la siguiente votación: ACTA ELECTORAL Nº 133021-01-A ORGANIZACIONES POLÍTICAS TOTAL DE VOTOS 1 Partido Socialista 00 20 0 3 Restauración Nacional 03 4 Alianza por el Futuro 18 5 Unión por el Perú 25 6 Partido Justicia Nacional 00 7 Fuerza Democrática 00 8 Resurgimiento Peruano 00 9 Alianza para el Progreso 01 10 Unidad Nacional 26 11 Partido Reconstrucción Democrática 01 12 Concertación Descentralista 00 13 Movimiento Nueva Izquierda 01 14 Frente de Centro 07 15 Con Fuerza Perú 00 16 00 17 Progresemos Perú 00 18 00 19 Partido Renacimiento Andino 00 20 00 21 Partido Aprista Peruano 25 22 Perú Ahora 01 23 Avanza País - Partido de Integración Social 03 24 Y se llama Perú 00 Votos en blanco 12 Votos nulos 09 Votos impugnados 00 Total de votos emitidos 132 Total de ciudadanos que votaron 132 Artículo Tercero.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para elcómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07554 RESOLUCIÓN Nº 535-2006-JNE Exp. Nº 409-2006-APEL Lima, 26 de abril de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 26 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por doña MariellaPaola Bianchi Salazar, Personera Legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”, contra la Resolución Nº 252- 2006-JEEC de fecha 15 de abril de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Cajamarca; CONSIDERANDO:Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instanciaen materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no sonsusceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política delPerú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859; Que, mediante Resolución Nº 252-2006-JEEC, el Jurado Electoral Especial de Cajamarca anula el actaelectoral Nº 133178-04-B del distrito de Cajamarca, provincia de Cajamarca, departamento de Cajamarca, correspondiente a la elección de fórmula presidencial,observada por error material, pues se consigna la cifra de 128 como “total de ciudadanos que votaron”, siendo ésta menor que la cifra obtenida de la suma de los votosconsignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados que es de 129; Que, el recurrente señala que, si bien existe aquél error material, se debe tener en cuenta que las interpretaciones que se realicen sobre la validez del actaelectoral no deben privilegiar aspectos formales, sino derechos sustanciales, como es el de respetar el derecho de los ciudadanos de elegir a sus representantes, elcual se refleja en los votos emitidos; por lo que no se puede considerar dicha acta Nula, más aún cuando los votos asignados a las agrupaciones políticas, entre ellas,la Alianza Electoral “Unidad Nacional”, son producto de la voluntad popular, motivo por el cual solicita se declare válida el acta electoral Nº 133178-04-B; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización del proceso electoral, así como hacercumplir las normas y disposiciones en materia electoral, conforme al artículo 178º numerales 1) y 3) de la Constitución Política del Perú, siendo necesario para ello,cumplir con las disposiciones relacionadas a las actas electorales incompletas o con errores materiales, es decir, con el Reglamento aprobado por ResoluciónNº 103-2006-JNE, que establece el procedimiento a seguir para actas observadas en el proceso de elecciones generales 2006; Que, al cotejar el acta del Jurado Electoral Especial de Cajamarca con el acta del Jurado Nacional de Elecciones, se advierte que en nuestra acta electoral laorganización política “Fuerza Democrática” tiene 00 votos a su favor y no 01 como se aprecia en el acta del citado Jurado Electoral Especial, por lo que la cifraconsignada de 128 como el “total de ciudadanos que votaron” sí coincide con la suma obtenida de los votos consignados a favor de cada organización políticaparticipante, más los votos en blanco, nulos e impugnados; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por doña Mariella PaolaBianchi Salazar, Personera Legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”, en el extremo que solicita declarar la validez del Acta Electoral Nº 133178-04-B. Artículo Segundo.- Declarar NULA la Resolución Nº 252-2006-JEEC; en consecuencia, se declara válida el Acta Electoral Nº 133178-04-B del distrito deCajamarca, provincia de Cajamarca, departamento de Cajamarca, respecto a la elección de fórmula presidencial, correspondiendo la siguiente votación: