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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (30/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G37/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 30 de abril de 2006 efectuado, se tiene que el ciudadano CARLOS DAVILA NAVARRO, sustentó una inscripción de defunción,presentando para ello el certificado médico de fallecimiento expedido presuntamente por el Médico Javier Rivas Mauleon, con Colegiatura Nº 21110; Que, luego del análisis y revisión del expediente, se desprende que se ha generado una irregular inscripción de defunción, resultando que el ciudadano que declaróllamarse CARLOS DAVILA NAVARRO, ha insertado datos falsos ante el Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Chorrillos - Lima, al declararirregularmente el fallecimiento del ciudadano VICTOR JAVIER PINEDO VARGAS, conducta tipificada en el Artículo 428º del Código Penal vigente, que regula eldelito de falsedad ideológica, toda vez que se ha insertado en un instrumento público, como es el Registro de Estado Civil, declaraciones falsas concernientes a hechos quedeban probarse con el documento, perjudicando de esta forma la integridad y seguridad jurídica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; En atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Públicoa cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los interesesdel Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra quien resulte responsable; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra quienresulte responsable del ilícito cometido en agravio del Estado y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; remitiéndose los actuados del caso. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 07670 MINISTERIO PÚBLICO /G43/G65/G73/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/GED/G6D/G69/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G65/G64/G61/G64/G20/G61/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C /G53/G75/G70/G72/G65/G6D/G6F/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G53/G75/G70/G72/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G6F RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 441-2006-MP-FN Lima, 28 de abril de 2006 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 571-2006-MP-FN-ORF, de fecha 27 de abril del 2006, cursado por la Oficina de Registro de Fiscales, mediante el cual informa que el doctor MiguelÁngel Cáceres Chávez, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, cumple 70 años de edad el 2 de mayo del año en curso, adjuntado copiasde la Partida de Nacimiento expedida por el Concejo Provincial de Arequipa y del Documento Nacional de Identidad, para los fines pertinentes. Estando a lo expuesto y a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 2 de mayo del 2006, al doctor Miguel Ángel Cáceres Chávez, Fiscal Supremo Provisional de la FiscalíaSuprema de Control Interno, materia de la ResoluciónNº 232-2001-MP-FN, de fecha 16 de mayo del 2001, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Poner la presente Resolución en conocimiento del Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, para la cancelación del Título N° 347-1984-JUS, de fecha 7 de agosto de 1984, que nombra al doctor Miguel Ángel Cáceres Chávez, como Fiscal Superior Titular en lo Penal de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial deArequipa, Gerencia General, Gerencia Central de Personal, Oficina de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLIVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 07658 S B S /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G74/G75/G64/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G62/G6F/G67/G61/G64/G6F/G73 /G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G74/G72/G6F/G63/G69/G6E/G69/G6F /G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G20/G70/G72/G65/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN SBS Nº 516-2006 San Isidro, 24 de abril de 2006.EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: Lo señalado en el Informe Nº 004-2006-SAAJ de fecha 11 de abril de 2006 emitido por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica sobre la contratación delEstudio Ferrero Abogados; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, deconformidad con lo establecido por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros,es una institución constitucionalmente autónoma y con personería de derecho público y, por ende se rige bajo las normas de derecho administrativo público, que sonde aplicación a todas las Entidades del Estado; Que, en tal sentido, la Superintendencia, cuenta con una gran carga de procesos judiciales en materia previsionallo cual hace gravoso su manejo a nivel institucional, siendo necesario para ello encargar su patrocinio a un Estudio de Abogados que reúna las características suficientes y generela confianza necesaria; Que, conforme a lo expuesto, los servicios a contratarse deben ser prestados por un Estudio de Abogadosespecialista en derecho previsional y laboral, que cuente con probada experiencia, habilidad y conocimientos especializados en los temas materia de la contratación yque posea un reconocimiento en el medio que genere la confianza suficiente a la Alta Dirección de esta Superintendencia, por la importancia de los temas a tratar;los cuales constituyen cualidades inherentes que califican estos servicios como personalísimos. Por otro lado, hay que mencionar que la importancia de los temas a tratar esun punto de suma relevancia al momento de determinar las características del profesional que deberá prestar el servicio, toda vez que éstos constituyen temas de gransignificado para la Superintendencia; Que, el Estudio Ferrero Abogados es un estudio de abogados especialistas en materias de derecho previsionaly derecho laboral; ha tenido una importante participación en la organización del sistema previsional privado en el Perú; cuenta asimismo, entre sus asociados, con abogados conprobada experiencia en el patrocinio de procesos judiciales