Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2006 (30/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, MORDAZA 30 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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efectuado, se tiene que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sustento una inscripcion de defuncion, presentando para ello el certificado medico de fallecimiento expedido presuntamente por el Medico MORDAZA MORDAZA Mauleon, con Colegiatura Nº 21110; Que, luego del analisis y revision del expediente, se desprende que se ha generado una irregular inscripcion de defuncion, resultando que el ciudadano que declaro llamarse MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha insertado datos falsos ante el Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Chorrillos - MORDAZA, al declarar irregularmente el fallecimiento del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conducta tipificada en el Articulo 428º del Codigo Penal vigente, que regula el delito de falsedad ideologica, toda vez que se ha insertado en un instrumento publico, como es el Registro de Estado Civil, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, perjudicando de esta forma la integridad y seguridad juridica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; En atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra quien resulte responsable; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra quien resulte responsable del ilicito cometido en agravio del Estado y el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; remitiendose los actuados del caso. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 07670

Nº 232-2001-MP-FN, de fecha 16 de MORDAZA del 2001, dandole las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo Segundo.- Poner la presente Resolucion en conocimiento del Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, para la cancelacion del Titulo N° 347-1984JUS, de fecha 7 de agosto de 1984, que nombra al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Superior Titular en lo Penal de MORDAZA, Distrito Judicial de Arequipa. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de MORDAZA, Gerencia General, Gerencia Central de Personal, Oficina de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 07658

SBS
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de estudio de abogados para prestar servicio de MORDAZA judicial en materia previsional
RESOLUCION SBS Nº 516-2006 San MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2006. EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: Lo senalado en el Informe Nº 004-2006-SAAJ de fecha 11 de MORDAZA de 2006 emitido por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica sobre la contratacion del Estudio Ferrero Abogados; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, es una institucion constitucionalmente autonoma y con personeria de derecho publico y, por ende se rige bajo las normas de derecho administrativo publico, que son de aplicacion a todas las Entidades del Estado; Que, en tal sentido, la Superintendencia, cuenta con una gran carga de procesos judiciales en materia previsional lo cual hace gravoso su manejo a nivel institucional, siendo necesario para ello encargar su MORDAZA a un Estudio de Abogados que reuna las caracteristicas suficientes y genere la confianza necesaria; Que, conforme a lo expuesto, los servicios a contratarse deben ser prestados por un Estudio de Abogados especialista en derecho previsional y laboral, que cuente con probada experiencia, habilidad y conocimientos especializados en los temas materia de la contratacion y que posea un reconocimiento en el medio que genere la confianza suficiente a la Alta Direccion de esta Superintendencia, por la importancia de los temas a tratar; los cuales constituyen cualidades inherentes que califican estos servicios como personalisimos. Por otro lado, hay que mencionar que la importancia de los temas a tratar es un punto de suma relevancia al momento de determinar las caracteristicas del profesional que debera prestar el servicio, toda vez que estos constituyen temas de gran significado para la Superintendencia; Que, el Estudio Ferrero Abogados es un estudio de abogados especialistas en materias de derecho previsional y derecho laboral; ha tenido una importante participacion en la organizacion del sistema previsional privado en el Peru; cuenta asimismo, entre sus asociados, con abogados con probada experiencia en el MORDAZA de procesos judiciales

MINISTERIO PUBLICO
Cesan por limite de edad a Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalia Suprema de Control Interno
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 441-2006-MP-FN MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2006 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 571-2006-MP-FN-ORF, de fecha 27 de MORDAZA del 2006, cursado por la Oficina de Registro de Fiscales, mediante el cual informa que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalia Suprema de Control Interno, cumple 70 anos de edad el 2 de MORDAZA del ano en curso, adjuntado copias de la Partida de Nacimiento expedida por el Concejo Provincial de MORDAZA y del Documento Nacional de Identidad, para los fines pertinentes. Estando a lo expuesto y a las facultades concedidas por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- MORDAZA por limite de edad, a partir del 2 de MORDAZA del 2006, al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalia Suprema de Control Interno, materia de la Resolucion

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