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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (30/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G37/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 30 de abril de 2006 ACTA ELECTORAL Nº 133178-04-B ORGANIZACIONES POLÍTICAS TOTAL DE VOTOS 1 Partido Socialista 00 20 0 3 Restauración Nacional 02 4 Alianza por el Futuro 21 5 Unión por el Perú 19 6 Partido Justicia Nacional 02 7 Fuerza Democrática 00 8 Resurgimiento Peruano 01 9 Alianza para el Progreso 00 10 Unidad Nacional 27 11 Partido Reconstrucción Democrática 01 12 Concertación Descentralista 01 13 Movimiento Nueva Izquierda 00 14 Frente de Centro 05 15 Con Fuerza Perú 00 16 00 17 Progresemos Perú 01 18 00 19 Partido Renacimiento Andino 00 20 00 21 Partido Aprista Peruano 21 22 Perú Ahora 00 23 Avanza País - Partido de Integración Social 00 24 Y se llama Perú 00 Votos en blanco 20 Votos nulos 07 Votos impugnados 00 Total de votos emitidos 128 Total de ciudadanos que votaron 128 Artículo Tercero.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e) 07555 RESOLUCIÓN Nº 537-2006-JNE Expediente Nº 411-2006Lima, 26 de abril de 2006 VISTO; en Audiencia Pública de fecha 26 abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”, contra la Resolución Nº 306-2006-JEEC, de fecha 17 deabril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que resuelve la observación por error material detectado en el acta electoral Nº 242524-01-E; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos142º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 306-2006-JEEC emitida el 17 de abril de 2006, el Jurado Electoral Especial de Cajamarca ha resuelto aclarar en el acta Nº 242524-01-E del distrito de Jesús, provincia y departamento de Cajamarca que el total de votos a favor de la organizaciónpolítica “Partido Aprista Peruano” es (24); Que, la recurrente manifiesta que la diferencia resultante entre la sumatoria de los votos y el “total de ciudadanosque votaron”, que fue materia de observación, es producto de la ilegibilidad de los votos, que fueron considerados por la apelada a favor del “Partido Aprista Peruano”; por lo quede conformidad con el Artículo Tercero Acápite II numeral 1) del Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-02006- JNE, se debe anular la votación de la mencionadaagrupación consignada en el acta sin perjuicio de los votos consignados a favor de las otras organizaciones políticas; Que, el Artículo Tercero Acápite II numeral 1) del Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-02006-JNE, señala si la votación consignada a favor de una determinada organización política excede al “total de ciudadanos que votaron” de la mesa,se anula dicha votación sin perjuicio de los votos consignados para las otras organizaciones políticas; siendo necesario precisar que verificada el acta electoral de garantía del JuradoNacional de Elecciones, se constata que en el rubro de la organización política “Partido Aprista Peruano” se han consignado 24 votos; cifra que no excede al “total de ciudadanosque votaron” que es 177; por lo que lo invocado deviene en infundado; Que, la Resolución apelada contiene un error material en el Artículo Primero, por cuanto debió consignarse que el acta Nº 242524-01-E, corresponde al distrito de Jesús; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la Personera de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”; confirmando la Resolución Nº 306-2006-JEEC de fecha 17 de abril de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Cajamarca. Artículo Segundo.- Corregir el Artículo Primero de la Resolución Nº 306-2006-JEEC, debiendo consignarseque el acta Nº 242524-01-E, corresponde al distrito de Jesús, provincia y departamento de Cajamarca. Artículo Tercero.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07556 O N P E /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G68/G6F/G6C/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G73/G20/G63/G75/G79/G6F/G20/G6E/GFA/G6D/G65/G72/G6F /G74/G65/G6E/G67/G61/G20/G6F/G20/G6E/G6F/G20/G65/G6C/G20/G61/GF1/G61/G64/G69/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6C/G65/G74/G72/G61/G20/G22/G46/G22/G20/G79/G71/G75/G65/G20/G64/G69/G66/G69/G65/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G6E/GFA/G6D/G65/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G67/G72/G75/G70/G6F/G20/G64/G65/G76/G6F/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G4E/G49/G2C/G20/G73/G65 /G72/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G7A/G63/G61/G6E/G20 /G63/G6F/G6D/G6F/G20 /G63/G6F/G6E/G73/G74/G61/G6E/G63/G69/G61/G20 /G64/G65 /G73/G75/G66/G72/G61/G67/G69/G6F RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 099-2006-J/ONPE Lima, 28 de abril de 2006 Vistos: el Informe Nº 057-2006-MABB-GAJ/ONPE y el Memorando Nº 343-2006-GAJ/ONPE, ambos del 27 de abril de 2006 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2005-PCM, publicado el 8 de diciembre de 2005, el Presidente de la