Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2006 (30/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, MORDAZA 30 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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ACTA ELECTORAL Nº 133178-04-B TOTAL DE ORGANIZACIONES POLITICAS VOTOS Partido Socialista 00 00 Restauracion Nacional 02 Alianza por el Futuro 21 Union por el Peru 19 Partido Justicia Nacional 02 Fuerza Democratica 00 Resurgimiento Peruano 01 Alianza para el Progreso 00 Unidad Nacional 27 Partido Reconstruccion Democratica 01 Concertacion Descentralista 01 Movimiento Nueva Izquierda 00 Frente de Centro 05 Con Fuerza Peru 00 00 Progresemos Peru 01 00 Partido Renacimiento MORDAZA 00 00 Partido Aprista Peruano 21 Peru Ahora 00 Avanza MORDAZA - Partido de Integracion Social 00 Y se llama Peru 00 Votos en MORDAZA 20 Votos nulos 07 Votos impugnados 00 Total de votos emitidos 128 Total de ciudadanos que votaron 128

E del distrito de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA que el total de votos a favor de la organizacion politica "Partido Aprista Peruano" es (24); Que, la recurrente manifiesta que la diferencia resultante entre la sumatoria de los votos y el "total de ciudadanos que votaron", que fue materia de observacion, es producto de la ilegibilidad de los votos, que fueron considerados por la apelada a favor del "Partido Aprista Peruano"; por lo que de conformidad con el Articulo Tercero Acapite II numeral 1) del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-02006JNE, se debe anular la votacion de la mencionada agrupacion consignada en el acta sin perjuicio de los votos consignados a favor de las otras organizaciones politicas; Que, el Articulo Tercero Acapite II numeral 1) del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-02006-JNE, senala si la votacion consignada a favor de una determinada organizacion politica excede al "total de ciudadanos que votaron" de la mesa, se anula dicha votacion sin perjuicio de los votos consignados para las otras organizaciones politicas; siendo necesario precisar que verificada el acta electoral de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, se constata que en el rubro de la organizacion politica "Partido Aprista Peruano" se han consignado 24 votos; cifra que no excede al "total de ciudadanos que votaron" que es 177; por lo que lo invocado deviene en infundado; Que, la Resolucion apelada contiene un error material en el Articulo Primero, por cuanto debio consignarse que el acta Nº 242524-01-E, corresponde al distrito de Jesus; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por la Personera de la Alianza Electoral "Unidad Nacional"; confirmando la Resolucion Nº 306-2006-JEEC de fecha 17 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Cajamarca. Articulo Segundo.- Corregir el Articulo Primero de la Resolucion Nº 306-2006-JEEC, debiendo consignarse que el acta Nº 242524-01-E, corresponde al distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Cajamarca. Articulo Tercero.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07556

Articulo Tercero.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 07555 RESOLUCION Nº 537-2006-JNE Expediente Nº 411-2006 MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2006 VISTO; en Audiencia Publica de fecha 26 MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional", contra la Resolucion Nº 306-2006-JEEC, de fecha 17 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que resuelve la observacion por error material detectado en el acta electoral Nº 242524-01-E; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 306-2006-JEEC emitida el 17 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA ha resuelto aclarar en el acta Nº 242524-01-

ONPE
Declaran que hologramas cuyo numero tenga o no el anadido de la letra "F" y que difiera del numero del grupo de votacion que consta en el DNI, se reconozcan como MORDAZA de sufragio
RESOLUCION JEFATURAL Nº 099-2006-J/ONPE MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2006 Vistos: el Informe Nº 057-2006-MABB-GAJ/ONPE y el Memorando Nº 343-2006-GAJ/ONPE, ambos del 27 de MORDAZA de 2006 de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2005-PCM, publicado el 8 de diciembre de 2005, el Presidente de la

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