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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (30/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G37/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 30 de abril de 2006 Que, ante esta circunstancia, la Dirección Regional Lima manifiesta que es necesario declarar en Situaciónde Desabastecimiento Inminente la contratación del Suministro de Alimentos Preparados para los internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento delEstablecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro, por el período de sesenta (60) días calendario, hasta por la suma deDoscientos mil seiscientos uno con 00/100 (S/. 200,601.00) Nuevos Soles, importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparadosmientras se lleva a cabo el proceso de selección correspondiente y se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos del mencionadoEstablecimiento Penitenciario requieren de los alimentos, porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta elInstituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioroen la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerían directa e inminentemente, tanto la seguridad de losinternos como de los Centros Penitenciarios; Que, la situación descrita conlleva a declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente la adquisiciónde Suministros de Alimentos Preparados para internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Régimen CerradoEspecial Miguel Castro Castro, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 19º e inciso a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, según el artículo 21º del acotado dispositivo legal, se considera Situación de Desabastecimiento Inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o serviciocompromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de maneraesencial; por lo que dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea elcaso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa medianteacciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economía en el proceso deadjudicación de acuerdo al artículo 3º de la referida norma legal; Que, los artículos 141º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establecen los procedimientos para los procesos deselección exonerados; debiendo la Dirección Regional Lima sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situación, sinperjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones definitivas; Que, mediante Oficio Nº 125-2006-INPE/16.03, la Dirección de Planificación de la Dirección Regional Lima señala que cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria; Estando a lo solicitado por la Dirección Regional Lima y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, contándose con las visaciones de las Oficinas Generalesde Administración y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, ResoluciónMinisterial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 021-2006- JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR en Situación de Desabastecimiento Inminente la adquisición de Suministros de Alimentos Preparados para internos,/G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 INPE /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G53/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G61/G62/G61/G73/G74/G65/G63/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G49/G6E/G6D/G69/G6E/G65/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G73/G75/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G6C/G69/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G70/G72/G65/G70/G61/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G50/G65/G6E/G69/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G72/G69/G6F/G20/G4D/G69/G67/G75/G65/G6C/G43/G61/G73/G74/G72/G6F/G20/G43/G61/G73/G74/G72/G6F RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 255-2006-INPE/P Lima, 18 de abril de 2006 VISTOS, el Oficio Nº 246-2006-INPE/16, que adjunta el Informe Técnico Legal Nº 003-2006-INPE/16.05, ambosde fecha 11 de abril de 2006, de la Dirección Regional Lima, por el que solicita se declare en Situación de Desabastecimiento Inminente el Suministro de AlimentosPreparados para el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro de su Jurisdicción, e Informe Nº 112-2006-INPE/06, de fecha18 de abril de 2006, de la Oficina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 17º del Código de Ejecución Penal, la Administración Penitenciaria proporciona al interno la alimentación preparada que cumpla con las normas dietéticas y de higieneestablecidas por la autoridad de salud, concordante con el artículo 135º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 050-2006- INPE/P de fecha 27 de enero de 2006, se aprobó el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la DirecciónRegional Lima del Instituto Nacional Penitenciario para el Año Fiscal 2006; habiéndose incluido en el referido Plan Anual el proceso de selección de Licitación PúblicaNº 0001-2006-INPE/16 para el "Suministro de raciones alimenticias para los Establecimientos Penitenciarios de Lima y Callao de la Dirección Regional Lima", en cuyoproceso se encuentra incluido el ítem 6: Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 003-2006- INPE/16.05 de fecha 11 de abril de 2006, la Dirección Regional Lima informa que con fecha 25 de mayo de2005, sucribió con el CONSORCIO K&P COMMERSE S.A.C. - CIA. MANTARO S.A., el Contrato Nº 023-2005- INPE/16, para el suministro de alimentos preparadospara los internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro porun monto total de S/. 1’028,935.00 Nuevos Soles. Asimismo, informa que mediante Carta Nº 033-2006- INPE/16.05 de fecha 22 de marzo de 2006, suscritopor el Director de Administración de la Dirección Regional Lima, se cursó invitación al CONSORCIO K&P COMMERSE S.A.C. - CIA. MANTARO S.A., conla finalidad de contratar complementariamente el suministro de alimentos preparados, conforme lo dispone el artículo 236º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Sin embargo, el citado Consorcio a través de la Carta S/N, de fecha23 de marzo de 2006, no aceptó contratar complementariamente con la Entidad; Que, a través del Informe Nº 012-2006-INPE/ 16.05.URMyS, de fecha 27 de marzo de 2006, el Sub Director de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios de la Dirección Regional Lima, informa quese tiene proyectado la atención para el abastecimiento de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial MiguelCastro Castro, hasta el 25 de abril de 2006;