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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G37/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 30 de abril de 2006 República convocó a "Elecciones Generales el 9 de abril de 2006 para la elección de Presidente de la República,Vicepresidentes, Congresistas y Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino", el cual fuera modificado por el Decreto Supremo Nº 099-2005-PCM,de 29 de diciembre de 2005; Que, de acuerdo al artículo 37º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la Oficina Nacional deProcesos Electorales, tiene a su cargo la organización y la ejecución de los procesos electorales y consultas populares; Que, hasta 1996, a cada ciudadano se le asignaba la mesa de sufragio en función al número del Libro de Inscripción del Registro Electoral del distrito donderadicaba, según lo dispuesto por el artículo 33º de la Ley Nº 26337, Ley Orgánica Electoral, que precisaba "en cada distrito político de la República habrá tantas mesas de sufragio como Libros de Inscripción Electoral correspondan, debiendo tener cada mesa la misma numeración del Libro de Inscripción respectivo" ; Que, a partir de la creación del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) los ciudadanos fueron agrupados en el archivo magnético en grupos devotación de 200 ciudadanos, que constituían las mesas de sufragio, cualquier cambio de domicilio se registraba sin modificar el número del DNI, bastando una declaraciónjurada y la copia de un recibo de servicio público; Que, con el transcurso del tiempo se han venido dando cambios domiciliarios efectuados por los titularesde las respectivas inscripciones o la cancelación de éstas por el fallecimiento de su titular u otras inhabilitaciones definitivas, lo que ha ocasionado la disminución deelectores por mesa, lo que hace que conforme avance el tiempo la mesa de sufragio tenga cada vez menos electores, a la vez que se incrementa el número de mesasde sufragio debido a la necesidad de registrar nuevos electores o a aquellos que han cambiado de domicilio; Que, de conformidad con el artículo 52º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones que regula "el número de ciudadanos por mesas de sufragio es determinado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales", la ONPE ha conformado mesas de sufragio con el número de ciudadanos de acuerdo a lo que la ley manda; Que, en este orden de ideas, se ha dado el caso de que en una misma mesa de sufragio existían ciudadanos provenientes de grupos de votación distintos; Que, generalmente el número de la mesa de sufragio, el cual era el mismo que el número del grupo de votación del elector, ha coincidido con el número del holograma que es adherido en el Documento Nacional de identidaddel elector, el cual acredita que éste ha ejercido su derecho de sufragio; Que, de acuerdo a los considerando anteriores, en una misma mesa de sufragio pueden existir ciudadanos con 2 o más grupos de votación, resultando imposible, en estos casos, que el número de cada holograma sea el mismoque el número del grupo de votación que figura en el DNI de cada ciudadano que conforma la mesa de sufragio; Que, de acuerdo a lo expuesto, la ONPE ejercitando su función constitucional de organizar el proceso electoral, ha determinado que los ciudadanos nuevos inscritos tengan en su holograma el número de la mesade sufragio seguido de la letra "F"; Que, durante la jornada electoral del 9 de abril de 2006, los miembros de mesa de sufragio han adheridoindistintamente hologramas en cada uno de los DNI de los ciudadanos integrantes de cada mesa de sufragio; Que, según lo señala el artículo 29º de la Ley Nº 26497 Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Documento Nacional de Identidad surte efectos legales cuando contiene oacompaña la constancia de sufragio de las últimas elecciones en las que se encuentra obligada a votar la persona o, en su defecto, la correspondiente dispensade no haber sufragado; Que, de acuerdo a lo precitado, se han venido presentado casos en los que funcionarios públicos hannegado la validez, para ejercitar trámites legales, de los DNI en los que no coincide el número del grupo de votación y el número del holograma que acredita elsufragio, motivo por el cual resulta necesario la expedición de disposiciones que subsanen dicha anomalía;De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y g) del artículo 5º y el artículo 13º de la Ley Nº 26487, LeyOrgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, así como, el literal d) y aa) del artículo 9º, de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado porResolución Jefatural Nº 311-2005-J/ONPE; y con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar que los hologramas cuyo número tenga o no el añadido de la letra "F" y que difiera del número del grupo de votación que consta en el DNI respectivo, se reconozca como constancia válida queacredita el sufragio del ciudadano en las Elecciones Generales para Presidente, Vicepresidentes y Congresistas de la República y para la Segunda Elección Presidencial 2006. Artículo Segundo.- Póngase la presente resolución en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de laDefensoría del Pueblo, del Colegio de Notarios de Lima, de la Superintendencia de Banca y Seguros, del Banco de la Nación, del Ministerio Público, de la SuperintendenciaNacional de Registros Públicos, de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, del Poder Judicial y demás entidades y/o funcionarios que tengan comoobligación exigir la presentación del Documento Nacional de Identidad para la realización de cualquier trámite . Regístrese, comuníquese, publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa Nacional Oficina Nacional de Procesos Electorales 07644 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G66/G61/G6C/G73/G65/G64/G61/G64/G69/G64/G65/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 297-2006-JEF/RENIEC Lima, 24 de abril de 2006 VISTOS:Los Oficios Nº 5211-2004/GO/RENIEC y Nº 10920- 2004-DIRREHUM-PNP/SEC, y el Informe Nº 000397-2006/GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 12 de abril de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones a través de la Subgerencia de Registros de Estado Civil, mediante el Informe Nº 2313-2004-GO-SGREC/RENIEC, pone en conocimiento que con fecha 16 de octubre de 1991, antela Oficina de Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de Chorrillos - Lima, se inscribió el Acta de Defunción Nº 318 correspondiente a VICTOR JAVIER PINEDOVARGAS, constando como fecha de fallecimiento el 15 de octubre de 1991. La declaración de fallecimiento fue realizada por el ciudadano que se registró como CARLOSDAVILA NAVARRO, identificado con C.I. Nº 303392900; Que, posteriormente, con fecha 15 de julio de 1994, el ciudadano VICTOR JAVIER PINEDO VARGAS, seapersonó ante el Registro y obtuvo la Inscripción Nº 05391285; asimismo el 24 de noviembre de 2000, dicho ciudadano solicitó el duplicado de su inscripción,siendo rechazado por registrar restricción por fallecimiento; Que, mediante el Informe Nº 2313-2004-GO-SGREC/ RENIEC, la Subgerencia de Registros de Estado Civil,informa que de la revisión de los documentos y del análisis