Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2006 (30/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 30 de MORDAZA de 2006

Republica convoco a "Elecciones Generales el 9 de MORDAZA de 2006 para la eleccion de Presidente de la Republica, Vicepresidentes, Congresistas y Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino", el cual fuera modificado por el Decreto Supremo Nº 099-2005-PCM, de 29 de diciembre de 2005; Que, de acuerdo al articulo 37º de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, tiene a su cargo la organizacion y la ejecucion de los procesos electorales y consultas populares; Que, hasta 1996, a cada ciudadano se le asignaba la mesa de sufragio en funcion al numero del Libro de Inscripcion del Registro Electoral del distrito donde radicaba, segun lo dispuesto por el articulo 33º de la Ley Nº 26337, Ley Organica Electoral, que precisaba "en cada distrito politico de la Republica habra MORDAZA mesas de sufragio como Libros de Inscripcion Electoral correspondan, debiendo tener cada mesa la misma numeracion del Libro de Inscripcion respectivo"; Que, a partir de la creacion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC) los ciudadanos fueron agrupados en el archivo magnetico en grupos de votacion de 200 ciudadanos, que constituian las mesas de sufragio, cualquier cambio de domicilio se registraba sin modificar el numero del DNI, bastando una declaracion jurada y la MORDAZA de un recibo de servicio publico; Que, con el transcurso del tiempo se han venido dando cambios domiciliarios efectuados por los titulares de las respectivas inscripciones o la cancelacion de estas por el fallecimiento de su titular u otras inhabilitaciones definitivas, lo que ha ocasionado la disminucion de electores por mesa, lo que hace que conforme avance el tiempo la mesa de sufragio tenga cada vez menos electores, a la vez que se incrementa el numero de mesas de sufragio debido a la necesidad de registrar nuevos electores o a aquellos que han cambiado de domicilio; Que, de conformidad con el articulo 52º de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones que regula "el numero de ciudadanos por mesas de sufragio es determinado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales", la ONPE ha conformado mesas de sufragio con el numero de ciudadanos de acuerdo a lo que la ley manda; Que, en este orden de ideas, se ha dado el caso de que en una misma mesa de sufragio existian ciudadanos provenientes de grupos de votacion distintos; Que, generalmente el numero de la mesa de sufragio, el cual era el mismo que el numero del grupo de votacion del elector, ha coincidido con el numero del holograma que es adherido en el Documento Nacional de identidad del elector, el cual acredita que este ha ejercido su derecho de sufragio; Que, de acuerdo a los considerando anteriores, en una misma mesa de sufragio pueden existir ciudadanos con 2 o mas grupos de votacion, resultando imposible, en estos casos, que el numero de cada holograma sea el mismo que el numero del grupo de votacion que figura en el DNI de cada ciudadano que conforma la mesa de sufragio; Que, de acuerdo a lo expuesto, la ONPE ejercitando su funcion constitucional de organizar el MORDAZA electoral, ha determinado que los ciudadanos nuevos inscritos tengan en su holograma el numero de la mesa de sufragio seguido de la letra "F"; Que, durante la jornada electoral del 9 de MORDAZA de 2006, los miembros de mesa de sufragio han adherido indistintamente hologramas en cada uno de los DNI de los ciudadanos integrantes de cada mesa de sufragio; Que, segun lo senala el articulo 29º de la Ley Nº 26497 Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el Documento Nacional de Identidad surte efectos legales cuando contiene o acompana la MORDAZA de sufragio de las ultimas elecciones en las que se encuentra obligada a votar la persona o, en su defecto, la correspondiente dispensa de no haber sufragado; Que, de acuerdo a lo precitado, se han venido presentado casos en los que funcionarios publicos han negado la validez, para ejercitar tramites legales, de los DNI en los que no coincide el numero del grupo de votacion y el numero del holograma que acredita el sufragio, motivo por el cual resulta necesario la expedicion de disposiciones que subsanen dicha anomalia;

De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y g) del articulo 5º y el articulo 13º de la Ley Nº 26487, Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, asi como, el literal d) y aa) del articulo 9º, de su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 311-2005-J/ONPE; y con el visado de la Gerencia de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar que los hologramas cuyo numero tenga o no el anadido de la letra "F" y que difiera del numero del grupo de votacion que consta en el DNI respectivo, se reconozca como MORDAZA valida que acredita el sufragio del ciudadano en las Elecciones Generales para Presidente, Vicepresidentes y Congresistas de la Republica y para la MORDAZA Eleccion Presidencial 2006. Articulo Segundo.- Pongase la presente resolucion en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, de la Defensoria del Pueblo, del Colegio de Notarios de MORDAZA, de la Superintendencia de Banca y Seguros, del Banco de la Nacion, del Ministerio Publico, de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos, de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, del Poder Judicial y demas entidades y/o funcionarios que tengan como obligacion exigir la MORDAZA del Documento Nacional de Identidad para la realizacion de cualquier tramite . Registrese, comuniquese, publiquese. MORDAZA CHU MORDAZA Jefa Nacional Oficina Nacional de Procesos Electorales 07644

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presunto responsable de la comision de delito de falsedad ideologica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 297-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2006 VISTOS: Los Oficios Nº 5211-2004/GO/RENIEC y Nº 109202004-DIRREHUM-PNP/SEC, y el Informe Nº 0003972006/GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 12 de MORDAZA de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones a traves de la Subgerencia de Registros de Estado Civil, mediante el Informe Nº 2313-2004-GO-SGREC/RENIEC, pone en conocimiento que con fecha 16 de octubre de 1991, ante la Oficina de Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de Chorrillos - MORDAZA, se inscribio el Acta de Defuncion Nº 318 correspondiente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, constando como fecha de fallecimiento el 15 de octubre de 1991. La declaracion de fallecimiento fue realizada por el ciudadano que se registro como MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con C.I. Nº 303392900; Que, posteriormente, con fecha 15 de MORDAZA de 1994, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se apersono ante el Registro y obtuvo la Inscripcion Nº 05391285; asimismo el 24 de noviembre de 2000, dicho ciudadano solicito el duplicado de su inscripcion, siendo rechazado por registrar restriccion por fallecimiento; Que, mediante el Informe Nº 2313-2004-GO-SGREC/ RENIEC, la Subgerencia de Registros de Estado Civil, informa que de la revision de los documentos y del analisis

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