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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (30/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 35

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G37/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 30 de abril de 2006 RESOLUCIÓN Nº 533-2006-JNE Expediente Nº 407-2006Lima, 26 de abril de 2006 VISTO; en Audiencia Pública de fecha 26 abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por la personera legal titular de la organización política “Unidad Nacional”, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Cajamarca,contra la Resolución Nº 352-2006-JEEC, de fecha 18 de abril de 2006, expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelve la observación por error materialdetectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 223093 del distrito de Asunción, provincia y departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos142º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, la resolución Nº 352-2006-JEEC ha resuelto que no existe error material en el Acta Electoral 223093- 04-C correspondiente a la elección fórmula presidencial, aclarando que el total de votos a favor del MovimientoNueva Izquierda es 4 y completando el Acta considerándose como total de votos emitidos 173; Que, la apelante cuestiona la referida resolución por haber considerado que la agrupación política “Movimiento Nueva Izquierda” cuenta con 4 votos, sin consignar ningún fundamento fáctico y jurídico que lo sustente, porlo que debe declararse nula; Que, al respecto cabe señalar que cotejada la copia certificada del acta remitida por el Jurado ElectoralEspecial de Cajamarca con el ejemplar del Acta del Jurado Nacional de Elecciones, se constata que en ambas la votación de la organización política “Movimiento NuevaIzquierda” es cuatro (04), cifra que ha sido consignada en forma clara e impecable y que sumada a los votos de las demás organizaciones políticas, más los votosblancos, nulos e impugnados da un total de 173 votos emitidos, que es igual al total de ciudadanos que votaron que aparece en el acta, que es 173; Que, teniendo en cuenta que la ilegibilidad en la que incurrieron los Miembros de la Mesa de Sufragio fue la que originó el error material observado, debe tenersepor válido el contenido del ejemplar del Acta del Jurado Electoral Especial de Cajamarca que coincide con el ejemplar del Jurado Nacional de Elecciones, en aplicaciónde la presunción de la validez del voto prevista en el artículo 4º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, la alegación respecto a que la resolución apelada no ha señalado el fundamento fáctico y jurídico de su fallo y que por tanto debe declararse su nulidad, resulta inexacta, toda vez que en el segundo considerando de dicharesolución se señala que luego del cotejo del acta observada con el acta del Jurado Electoral Especial de Cajamarca se constató que no existía error material, aclarando lailegibilidad respecto a la agrupación política “Movimiento Nueva Izquierda” y el dato correspondiente al total de votos emitidos que se omitió consignar en el acta observada. Amayor abundamiento es necesario señalar que cualquier defecto o imprecisión que pudiera existir en la fundamentación de la resolución apelada queda subsanadocon la presente resolución, por lo que conforme al cuarto párrafo del artículo 168 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, no hay nulidad si lasubsanación del vicio no ha de influir en el sentido de la resolución o en las consecuencias del acto procesal y en el caso de autos con el cotejo realizado se confirma loresuelto por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera de la organización política “Movimiento Nueva Izquierda; enconsecuencia, confirmar la Resolución Nº 352-2006-JEEC de fecha 18 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca. Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley SS. PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07553 RESOLUCIÓN Nº 534-2006-JNE Exp. Nº 408-2006-APEL Lima, 26 de abril de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 26 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por doña Mariella Paola Bianchi Salazar, Personera Legal de la AlianzaElectoral “Unidad Nacional”, contra la Resolución Nº 252- 2006-JEEC de fecha 15 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos quese interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revisión, contra ellas no procede recursoo acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la LeyOrgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 235-2006-JEEC, el Jurado Electoral Especial de Cajamarca anula el acta electoral Nº 133021-01-A del distrito de Cajamarca, provincia de Cajamarca, departamento de Cajamarca, correspondientea la elección de fórmula presidencial, observada por error material, por cuanto se consigna 132 como el “total de ciudadanos que votaron”, siendo ésta cifra menor a 152como el “total de votos emitidos”; y además, por existir ilegibilidad en los votos obtenidos por el “Partido Aprista Peruano” y el partido político “Perú Ahora”; Que, el recurrente señala que, la diferencia resultante entre el “total de ciudadanos que votaron” y los “votos emitidos”, es producto de la ilegibilidad de los votos consignados para el“Partido Aprista Peruano” y el partido político “Perú Ahora”, por lo que dicha acta no debió anularse, más aún cuando los votos asignados a las agrupaciones políticas, entre ellas, la AlianzaElectoral “Unidad Nacional”, son producto de la voluntad popular, y la elegibilidad consignada a las agrupaciones políticas antes mencionadas, no tiene porque afectar en la votación a otrasorganizaciones políticas, motivo por el cual solicita se declare válida el acta electoral Nº 133021-01-A; Que, al cotejar el acta del Jurado Electoral Especial de Cajamarca con el acta del Jurado Nacional de Elecciones, se corrobora que al sumar los votos consignados a favor de cada organización políticaparticipante, más los votos en blanco, nulos e impugnados se obtiene 132 votos, cantidad que efectivamente coincide con la indicada en las respectivas actas electorales enel rubro de “total de ciudadanos que votaron”; por lo que la cifra de 152 consignada como el “total de votos emitidos” es un error material cometido por los miembros de mesa,pues es justamente la cantidad de electores hábiles; Que, según nuestra Acta Electoral, no existe ilegibilidad en la votación obtenida por el “Partido Aprista Peruano” yel partido político “Perú Ahora”, los cuales tienen 25 y 01 votos a su favor, respectivamente; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización del proceso electoral, así como hacer cumplir las normas y disposiciones en materia electoral,