Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2006 (30/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, MORDAZA 30 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION Nº 533-2006-JNE Expediente Nº 407-2006 MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2006 VISTO; en Audiencia Publica de fecha 26 MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal titular de la organizacion politica "Unidad Nacional", acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, contra la Resolucion Nº 352-2006-JEEC, de fecha 18 de MORDAZA de 2006, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 223093 del distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, la resolucion Nº 352-2006-JEEC ha resuelto que no existe error material en el Acta Electoral 22309304-C correspondiente a la eleccion formula presidencial, aclarando que el total de votos a favor del Movimiento Nueva Izquierda es 4 y completando el Acta considerandose como total de votos emitidos 173; Que, la apelante cuestiona la referida resolucion por haber considerado que la agrupacion politica "Movimiento Nueva Izquierda" cuenta con 4 votos, sin consignar ningun fundamento factico y juridico que lo sustente, por lo que debe declararse nula; Que, al respecto cabe senalar que cotejada la MORDAZA certificada del acta remitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA con el ejemplar del Acta del MORDAZA Nacional de Elecciones, se constata que en MORDAZA la votacion de la organizacion politica "Movimiento Nueva Izquierda" es cuatro (04), cifra que ha sido consignada en forma MORDAZA e impecable y que sumada a los votos de las demas organizaciones politicas, mas los votos blancos, nulos e impugnados da un total de 173 votos emitidos, que es igual al total de ciudadanos que votaron que aparece en el acta, que es 173; Que, teniendo en cuenta que la ilegibilidad en la que incurrieron los Miembros de la Mesa de Sufragio fue la que origino el error material observado, debe tenerse por valido el contenido del ejemplar del Acta del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA que coincide con el ejemplar del MORDAZA Nacional de Elecciones, en aplicacion de la presuncion de la validez del MORDAZA prevista en el articulo 4º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, la alegacion respecto a que la resolucion apelada no ha senalado el fundamento factico y juridico de su fallo y que por tanto debe declararse su nulidad, resulta inexacta, toda vez que en el MORDAZA considerando de dicha resolucion se senala que luego del cotejo del acta observada con el acta del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA se constato que no existia error material, aclarando la ilegibilidad respecto a la agrupacion politica "Movimiento Nueva Izquierda" y el MORDAZA correspondiente al total de votos emitidos que se omitio consignar en el acta observada. A mayor abundamiento es necesario senalar que cualquier defecto o imprecision que pudiera existir en la fundamentacion de la resolucion apelada queda subsanado con la presente resolucion, por lo que conforme al MORDAZA parrafo del articulo 168 del Codigo Procesal Civil, de aplicacion supletoria al presente caso, no hay nulidad si la subsanacion del vicio no ha de influir en el sentido de la resolucion o en las consecuencias del acto procesal y en el caso de autos con el cotejo realizado se confirma lo resuelto por el MORDAZA Electoral Especial de Cajamarca; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la personera de la organizacion politica "Movimiento Nueva Izquierda; en consecuencia, confirmar la Resolucion Nº 352-2006-

JEEC de fecha 18 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Cajamarca. Articulo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07553 RESOLUCION Nº 534-2006-JNE Exp. Nº 408-2006-APEL MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 26 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Mariella MORDAZA Bianchi MORDAZA, Personera Legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional", contra la Resolucion Nº 2522006-JEEC de fecha 15 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 235-2006-JEEC, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA anula el acta electoral Nº 133021-01-A del distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de formula presidencial, observada por error material, por cuanto se consigna 132 como el "total de ciudadanos que votaron", siendo esta cifra menor a 152 como el "total de votos emitidos"; y ademas, por existir ilegibilidad en los votos obtenidos por el "Partido Aprista Peruano" y el partido politico "Peru Ahora"; Que, el recurrente senala que, la diferencia resultante entre el "total de ciudadanos que votaron" y los "votos emitidos", es producto de la ilegibilidad de los votos consignados para el "Partido Aprista Peruano" y el partido politico "Peru Ahora", por lo que dicha acta no debio anularse, mas aun cuando los votos asignados a las agrupaciones politicas, entre ellas, la Alianza Electoral "Unidad Nacional", son producto de la voluntad popular, y la elegibilidad consignada a las agrupaciones politicas MORDAZA mencionadas, no tiene porque afectar en la votacion a otras organizaciones politicas, motivo por el cual solicita se declare valida el acta electoral Nº 133021-01-A; Que, al cotejar el acta del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA con el acta del MORDAZA Nacional de Elecciones, se corrobora que al sumar los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados se obtiene 132 votos, cantidad que efectivamente coincide con la indicada en las respectivas actas electorales en el rubro de "total de ciudadanos que votaron"; por lo que la cifra de 152 consignada como el "total de votos emitidos" es un error material cometido por los miembros de mesa, pues es justamente la cantidad de electores habiles; Que, segun nuestra Acta Electoral, no existe ilegibilidad en la votacion obtenida por el "Partido Aprista Peruano" y el partido politico "Peru Ahora", los cuales tienen 25 y 01 votos a su favor, respectivamente; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realizacion del MORDAZA electoral, asi como hacer cumplir las normas y disposiciones en materia electoral,

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