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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (30/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G37/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 30 de abril de 2006 en las mencionadas ramas del derecho y que además son profesores en las facultades de derecho de las universidadesmás prestigiosas del país en materia de derecho previsional y laboral, como es el caso del doctor Jaime Zavala, quien además se ha desempeñado como Ministro de Trabajo yPromoción Social; lo cual lo acredita como un Estudio con experiencia teórica y práctica en derecho previsional; con más de 60 años de ejercicio profesional, así como hapatrocinado a numerosas empresas, tanto públicas como privadas en las mencionadas ramas del derecho. En tal sentido se puede establecer que el Estudio Ferrero Abogados,cuenta con experiencia, destreza en su profesión, conocimientos especializados y reconocido prestigio en el mercado para encargársele los servicios mencionados enel presente Informe, todo lo cual genera confianza a la Alta Dirección de la institución respecto a la calidad de los servicios a brindar; Que, al respecto se puede señalar que el Estudio Ferrero Abogados, es notoriamente especializado en materia previsional, que cuenta con un reconocidoprestigio en el mercado y cuya evidenciada destreza, habilidad y experiencia la rama del derecho antes mencionada, sumado a su conocimiento en los temaspara cuyo efecto se le contrata, hacen que sea el proveedor idóneo para la prestación de los servicios, haciendo inviable su comparación con otrosprofesionales existentes en el mercado; Que, por las razones antes mencionadas la contratación de los servicios descritos en los considerandosprecedentes se realizan teniendo en consideración a la persona del locador, sus características inherentes, particulares y especiales, así como su calidad, habilidad yconocimientos profesionales altamente especializados, lo que califican dichos servicios como personalísimos. Asimismo se debe considerar que los servicios a contratarson notoriamente complejos y especializados, pues se refieren al patrocinio de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos dePensiones en procesos judiciales de índole previsional, lo cual hace que tenga también gran relevancia la confianza que pueda generar el profesional a cargo del servicio, yaque por la naturaleza de los mismos, estos tienen carácter de confidenciales; Que, el literal f) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 145º del Reglamento de la acotada norma legal, establece que se encuentra exonerada de losprocesos de Concurso Público y Adjudicación Directa, la contratación de servicios personalísimos, entendiéndose por ellos los contratos de locación de servicios celebradoscon personas naturales o jurídicas, cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por suscaracterísticas inherentes, particulares o especiales o por su calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; conforme ha quedado demostrado en los párrafos precedentes; Que, resulta pertinente señalar que en la locación de servicios es fundamental la prestación de servicios personales, es decir, que el servicio debe ser realizado porel propio locador, quien es elegido en función a sus atributos profesionales personalísimos, su experiencia, su solvencia moral, entre otros; privilegiándose sus cualidadespersonales en razón de su experiencia, conocimientos reconocidos y especialización, por lo que en mérito de los fundamentos expuestos, el Estudio Ferrero Abogadoscumple con los requisitos para que sus servicios sean calificados como personalísimos. No está demás mencionar que para concluir ello, se deberá merituartambién la necesidad misma de contar con un Estudio de Abogados sino que genere la confianza suficiente para encargársele temas de suma confidencialidad y de granrelevancia para los intereses de la institución; Que, de acuerdo a lo expresado anteriormente, las características y cualidades particulares e inherentes delEstudio Ferrero Abogados, son determinantes en esta contratación, lo que califica sus servicios como personalísimos conforme a lo dispuesto por el artículo 145º del Reglamento delTUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. En ese sentido, se considera que en el caso materia de análisis, se ha configurado la causal de exoneración recogida en elliteral f) del artículo 19º de la antes mencionada norma legal, que permite exonerar la contratación de los servicios requeridos del proceso de selección que le correspondería;Que, el monto total bruto de los honorarios fijos para la contratación del Estudio Ferrero Abogados se haestimado en la suma de US$ 47 600,00 (Cuarenta y Siete Mil Seiscientos y 00/100 Dólares Americanos) monto que incluye todo concepto, gasto y tributo, por loque de acuerdo al monto señalado, el proceso de selección correspondiente sería una Adjudicación Directa Pública; proceso del cual se exoneraría lacontratación del Estudio Ferrero Abogados por tratarse los mismos de servicios personalísimos. Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; de conformidad con lo dispuestoen el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Pública que le corresponde en función a su cuantía para la contratación del Estudio Ferrero Abogados, a fin que preste el serviciode patrocinio judicial en materia previsional para la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; cuyo monto asciendehasta la suma de US$ 47 600,00 (Cuarenta y Siete Mil Seiscientos y 00/100 Dólares Americanos), incluido todo concepto, gasto y tributo. Artículo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar los mencionados servicios mediante acciones directas einmediatas con cargo a los recursos propios de la institución. Artículo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de lapresente Resolución y del Informe Técnico-Legal que sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 07447 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G61/G20/G4D/GE9/G78/G69/G63/G6F /G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G58/G49/G56/G20/G41/G73/G61/G6D/G62/G6C/G65/G61 /G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G49/G4F/G53 RESOLUCIÓN SBS Nº 536-2006 Lima, 28 de abril de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitación cursada a esta Superintendencia por la Asociación Internacional de Organismos de Supervisión de Fondos de Pensiones (AIOS), con el fin de participar en la XIV Asamblea General de la AIOS, organizada porla citada Asociación y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) de México, la misma que se llevará a cabo los días 3 y 4 de mayo de 2006, enla ciudad de Oaxaca, Estados Unidos Mexicanos; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones esmiembro de la Asociación Internacional de Organismos de Supervisión de Fondos de Pensiones (AIOS), por lo que la convocatoria a la reunión de los representantes