Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2006 (30/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 30 de MORDAZA de 2006

en las mencionadas ramas del derecho y que ademas son profesores en las facultades de derecho de las universidades mas prestigiosas del MORDAZA en materia de derecho previsional y laboral, como es el caso del doctor MORDAZA MORDAZA, quien ademas se ha desempenado como Ministro de Trabajo y Promocion Social; lo cual lo acredita como un Estudio con experiencia teorica y practica en derecho previsional; con mas de 60 anos de ejercicio profesional, asi como ha patrocinado a numerosas empresas, tanto publicas como privadas en las mencionadas ramas del derecho. En tal sentido se puede establecer que el Estudio Ferrero Abogados, cuenta con experiencia, destreza en su profesion, conocimientos especializados y reconocido prestigio en el MORDAZA para encargarsele los servicios mencionados en el presente Informe, todo lo cual genera confianza a la Alta Direccion de la institucion respecto a la calidad de los servicios a brindar; Que, al respecto se puede senalar que el Estudio Ferrero Abogados, es notoriamente especializado en materia previsional, que cuenta con un reconocido prestigio en el MORDAZA y cuya evidenciada destreza, habilidad y experiencia la MORDAZA del derecho MORDAZA mencionada, sumado a su conocimiento en los temas para cuyo efecto se le contrata, hacen que sea el proveedor idoneo para la prestacion de los servicios, haciendo inviable su comparacion con otros profesionales existentes en el mercado; Que, por las razones MORDAZA mencionadas la contratacion de los servicios descritos en los considerandos precedentes se realizan teniendo en consideracion a la persona del locador, sus caracteristicas inherentes, particulares y especiales, asi como su calidad, habilidad y conocimientos profesionales altamente especializados, lo que califican dichos servicios como personalisimos. Asimismo se debe considerar que los servicios a contratar son notoriamente complejos y especializados, pues se refieren al MORDAZA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en procesos judiciales de indole previsional, lo cual hace que tenga tambien gran relevancia la confianza que pueda generar el profesional a cargo del servicio, ya que por la naturaleza de los mismos, estos tienen caracter de confidenciales; Que, el literal f) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el articulo 145º del Reglamento de la acotada MORDAZA legal, establece que se encuentra exonerada de los procesos de Concurso Publico y Adjudicacion Directa, la contratacion de servicios personalisimos, entendiendose por ellos los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas, cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; conforme ha quedado demostrado en los parrafos precedentes; Que, resulta pertinente senalar que en la locacion de servicios es fundamental la prestacion de servicios personales, es decir, que el servicio debe ser realizado por el propio locador, quien es elegido en funcion a sus atributos profesionales personalisimos, su experiencia, su solvencia moral, entre otros; privilegiandose sus cualidades personales en razon de su experiencia, conocimientos reconocidos y especializacion, por lo que en merito de los fundamentos expuestos, el Estudio Ferrero Abogados cumple con los requisitos para que sus servicios MORDAZA calificados como personalisimos. No esta demas mencionar que para concluir ello, se debera merituar tambien la necesidad misma de contar con un Estudio de Abogados sino que genere la confianza suficiente para encargarsele temas de suma confidencialidad y de gran relevancia para los intereses de la institucion; Que, de acuerdo a lo expresado anteriormente, las caracteristicas y cualidades particulares e inherentes del Estudio Ferrero Abogados, son determinantes en esta contratacion, lo que califica sus servicios como personalisimos conforme a lo dispuesto por el articulo 145º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. En ese sentido, se considera que en el caso materia de analisis, se ha configurado la causal de exoneracion recogida en el literal f) del articulo 19º de la MORDAZA mencionada MORDAZA legal, que permite exonerar la contratacion de los servicios requeridos del MORDAZA de seleccion que le corresponderia;

Que, el monto total MORDAZA de los honorarios fijos para la contratacion del Estudio Ferrero Abogados se ha estimado en la suma de US$ 47 600,00 (Cuarenta y Siete Mil Seiscientos y 00/100 Dolares Americanos) monto que incluye todo concepto, gasto y tributo, por lo que de acuerdo al monto senalado, el MORDAZA de seleccion correspondiente seria una Adjudicacion Directa Publica; MORDAZA del cual se exoneraria la contratacion del Estudio Ferrero Abogados por tratarse los mismos de servicios personalisimos. Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demas normas complementarias; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica que le corresponde en funcion a su cuantia para la contratacion del Estudio Ferrero Abogados, a fin que preste el servicio de MORDAZA judicial en materia previsional para la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; cuyo monto asciende hasta la suma de US$ 47 600,00 (Cuarenta y Siete Mil Seiscientos y 00/100 Dolares Americanos), incluido todo concepto, gasto y tributo. Articulo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General a contratar los mencionados servicios mediante acciones directas e inmediatas con cargo a los recursos propios de la institucion. Articulo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administracion General remita MORDAZA de la presente Resolucion y del Informe Tecnico-Legal que sustenta esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 07447

Autorizan viaje de funcionaria a Mexico para participar en la XIV Asamblea General de la AIOS
RESOLUCION SBS Nº 536-2006 MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitacion cursada a esta Superintendencia por la Asociacion Internacional de Organismos de Supervision de Fondos de Pensiones (AIOS), con el fin de participar en la XIV Asamblea General de la AIOS, organizada por la citada Asociacion y la Comision Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) de Mexico, la misma que se llevara a cabo los dias 3 y 4 de MORDAZA de 2006, en la MORDAZA de Oaxaca, Estados Unidos Mexicanos; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones es miembro de la Asociacion Internacional de Organismos de Supervision de Fondos de Pensiones (AIOS), por lo que la convocatoria a la reunion de los representantes

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