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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G37/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 30 de abril de 2006 EL ALCALDE DE MIRAFLORES CONSIDERANDO:Que, el artículo primero de la Ordenanza Nº 199, publicada el 31 de julio de 2005, estableció: “Suspender temporalmente la admisión de solicitudes de expedición de Certificados de ParámetrosUrbanísticos y Edificatorios; de Anteproyectos yProyectos Definitivos de Obras Nuevas; así comosolicitudes de Certificados de Compatibilidad de Uso;Licencias de Funcionamiento Provisionales y/o Definitivas; y Ampliación de Giro en el distrito, por noventa (90) días calendario”; Que, el artículo primero de la Ordenanza Nº 210, publicada el 28 de octubre de 2005, prorrogó el plazo devigencia de la Ordenanza Nº 199 por treinta (30) díascalendario, delegándose al Alcalde en su artículo segundola facultad de prorrogar el plazo de vigencia de laOrdenanza Nº 199 mediante la expedición del Decreto de Alcaldía correspondiente; Que, el artículo único del Decreto de Alcaldía Nº 11, publicado el 30 de marzo de 2006, prorrogó el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 199 hasta el 30 de abril de2006; Que, mediante Informe Nº 066-2006-SPEA/MM de fecha 27 de abril de 2006, la Subgerencia dePlanificación Estratégica y Ambiental indica queatendiendo a la primera disposición transitoria de laOrdenanza Nº 920 de la Municipalidad Metropolitana de Lima publicada el 30 de marzo de 2006, se ha enviado al Instituto Metropolitano de Planificación lapropuesta de índice de usos para la ubicación deactividades urbanas de la jurisdicción, para suaprobación mediante Ordenanza Metropolitana; Que, por lo manifestado y, entendiéndose que el documento por aprobarse forma parte sustancial delReajuste Integral de Zonificación del distrito de Miraflores, se recomienda prolongar la suspensión establecida en la Ordenanza Nº 199 hasta que seaprueben los documentos mencionados en el párrafoprecedente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Único.- Prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 199 hasta el 31 de mayo de 2006, por losconsiderandos antes expuestos. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 07651 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G61/G6D/G70/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65 /G76/G65/G6E/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G69/G6D/G65/G72/G61/G20/G63/G75/G6F/G74/G61/G20/G64/G65/G6C /G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G45/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G36 ORDENANZA Nº 079-2006-MDPH Punta Hermosa, 19 de abril del 2006 LA ALCALDESA DISTRITAL DE PUNTA HERMOSAPOR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa en Sesión Ordinaria de la fecha, ha debatido elInforme Nº 079-2006-OR-MDPH, de la Oficina de Rentasde la Municipalidad, sobre la ampliación del plazo de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial para el ejercicio 2006; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 191º y 192º inciso 3) de la Constitución Política del Perú, concordante con la Norma IV del Título Preliminar delTexto Único Ordenado del Código Tributario, aprobadopor Decreto Supremo Nº 135-99-EF y el Artículo 40º dela Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, losGobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y por tanto pueden crear, modificar ysuprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias yderechos municipales dentro de su jurisdicción y con loslímites que señala la Ley; Que, el inciso b) del artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que el pago del Impuesto Predial podrá efectuarse alcontado hasta el último día hábil del mes de febrero decada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotastrimestrales; en este caso la primera cuota seráequivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta elúltimo día hábil de los meses de mayo, agosto ynoviembre, respectivamente; El último párrafo del artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado,con carácter general por la Administración Tributaria; Estando a los fundamentos expuestos y de conformidad con lo dispuesto en inciso 8) del artículo 9ºy artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 contando con el voto unanimidad de los señores Regidores ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE AMPLIACIÓN DE PLAZO DE VENCIMIENTO DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006 Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo para el pago del Primer Trimestre del Impuesto Predial delpresente ejercicio, hasta el 2 de mayo del 2006. Artículo Segundo.- Facúltese a la señora Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte lasdisposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como también para establecer la prórroga de la misma. Regístrese, publíquese y cúmplase.GLORIA A. LIZANO H. DE MATSUKAWA Alcaldesa 07593 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO /G41/G6E/G65/G78/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G32/G35/G39/G2D/G4D/G53/G53 /G71/G75/G65/G20 /G72/G65/G67/G75/G6C/GF3/G20 /G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20 /G64/G65/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G75/G72/G62/G61/G6E/G61/G20/G79/G20/G74/G72/GE1/G6D/G69/G74/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G65/G78/G6F/G73 ANEXOS - ORDENANZA Nº 259-MSS (La ordenanza de la referencia se publicó en la edición del 26 de abril de 2006)