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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 2 de agosto de 2006 325665REPUBLICADELPERU significar motivo válido para que el Estado deje de brindar el servicio al que está obligado, observándose en el presente caso que desde un punto de vista técnico existe efectivamente una necesidad a satisfacer, por lo que a efectos de no dejar de contar con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, se amerita la aprobación de una exoneración; Que, cabe indicar que la ausencia del servicio antes mencionado compromete directa e inminentemente la continuidad de las prestaciones a las que ESSALUD está obligada conforme a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 27056 y el artículo 20º de su Reglamento - aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-TR - así como por el artículo 2º de la Ley Nº 26790 "Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud", toda vez que los vehículos se ESSALUD se encontrarían imposibilitados de transitar, entorpeciéndose o paralizándose la operatividad de los centros asistenciales, con lo cual ESSALUD no estaría en condiciones de cumplir las funciones que por Ley le corresponde; Que, por consiguiente, al haberse configurado la causal prevista en el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente exonerar la contratación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT por un valor referencial de hasta US$ 21,157.26 (Veintiún mil ciento cincuenta y siete con 26/100 dólares americanos), de la realización de una Adjudicación de Menor Cuantía; en consecuencia, la contratación del servicio deberá realizarse en forma directa mediante acciones inmediatas, tal como lo dispone el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo al artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la exoneración faculta a la Entidad a la contratación del servicio sólo por el tiempo necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, debiendo fundamentarse, en caso no corresponda realizar un proceso de selección posterior, las razones técnicas que motivan la contratación definitiva materia de la exoneración; Que, en el presente caso, de acuerdo al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC, las pólizas o contratos del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito que se celebren en cumplimiento de dicho Reglamento serán emitidos en forma independiente de cualquier otra póliza y en formato único, tendrán una vigencia anual y regirán por todo el plazo señalado en el respectivo certificado; Que, en tal sentido, las aseguradoras brindan la cobertura del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT por una periodicidad anual, por lo que legal y técnicamente no es posible su contratación por períodos menores a un año, debiendo necesariamente procederse a la contratación del período del 24 de julio del 2006 al 24 de julio del 2007. En tal sentido, satisfaciéndose la necesidad con la contratación derivada de la exoneración, carece de objeto llevar a cabo la Adjudicación Directa Selectiva programada para tal efecto; Que, según el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la exoneración debe ser aprobada por resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, concordado con el artículo 2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la exoneración; Que, el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que la contratación del servicio objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto; En uso de la atribución conferida por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;SE RESUELVE: 1. APROBAR la exoneración de una Adjudicación de Menor Cuantía, para la contratación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT, por el período del 24 de julio del 2006 al 24 de julio del 2007; autorizando que la misma se lleve a cabo en forma directa, hasta por el monto de US$ 21,157.26 (Veintiún mil ciento cincuenta y siete con 26/100 dólares americanos), incluidos impuestos, con cargo a recursos propios. 2. DISPONER que la Gerencia Central de Adquisiciones apruebe las Bases y se encargue de realizar la contratación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 3. DISPONER que la Gerencia Central de Adquisiciones se encargue de la publicación de la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. 4. DISPONER que la Secretaría General remita a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. 5. DISPONER que la Secretaría General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolución. 6. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. 7. DISPONER que el Órgano de Control Institucional se encargue del inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados en el hecho que se haya configurado la situación de desabastecimiento inminente objeto de exoneración. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo EsSalud 00572-1 INDECI /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4A/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G31/G36/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D /G49/G4E/G44/G45/G43/G49/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61 /G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C /G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G48/G75/GE1/G6E/G75/G63/G6F RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 340-2006-INDECI 21 de julio del 2006 VISTOS: El Oficio Nº 371-2006-GRH-PR del 03.JUL.2006, de la Vicepresidencia del Gobierno Regional Huánuco, el Memorándum Nº 3695-2006-INDECI/6.0 del 05.JUL.2006, de la Oficina de Administración, el Memorándum Nº 1229-2006-INDECI/10.2 del 18.JUL.2006, de la Dirección Nacional de Prevención, los Memorándums Nºs. 473, 495 y 518-2006/INDECI/ 14.0 del 05, 10 y 18.JUL.2006, respectivamente, de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales, sus antecedentes; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Jefatural Nº 216-2006- INDECI del 28.ABR.2006, se aprobó la Transferencia Financiera de Recursos a favor del Gobierno Regional de Huánuco, con cargo a los recursos provenientes del crédito extraordinario, permanente y revolvente otorgado por el Banco de la Nación a favor del INDECI, hasta por un monto de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE Y 56/100 NUEVOS SOLES